Promover sin intervenir: la frágil frontera entre participación ciudadana y propaganda institucional en la elección judicial

En una resolución dividida, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) aprobó que las personas servidoras públicas –incluida la presidenta Claudia Sheinbaum– puedan promover la elección judicial del 1 de junio de 2025. La condición: hacerlo sin mencionar a candidaturas específicas ni utilizar recursos públicos con fines proselitistas. Un acuerdo que reconfigura los límites entre participación institucional y promoción electoral, y que ha generado un debate que va más allá del tecnicismo jurídico: ¿hasta dónde se puede “fomentar” el voto sin condicionar su sentido?

El fallo del TEPJF se apoyó en la premisa de que esta elección tiene características inéditas, al tratarse de una contienda judicial de gran escala, desvinculada de partidos políticos. En consecuencia, los magistrados de la mayoría –Mónica Soto, Felipe de la Mata y Felipe Fuentes– argumentaron que los Poderes de la Unión sí pueden participar en la promoción ciudadana bajo un enfoque educativo, siempre que no se vulneren los principios de equidad e imparcialidad.

Para De la Mata, autor del proyecto aprobado, la participación institucional no puede leerse bajo los esquemas tradicionales: “la elección de personas juzgadoras tiene una naturaleza distinta a las elecciones tradicionales de partidos políticos”, sostuvo. Es decir, esta no es una elección “normal”, por lo tanto, tampoco debe aplicarse una lógica electoral convencional.

Este argumento fue cuestionado por los magistrados Janine Otálora y Reyes Rodríguez, quienes votaron en contra del fallo y defendieron el acuerdo original del Instituto Nacional Electoral (INE). Para ellos, la prohibición de promoción gubernamental no era una novedad interpretativa sino un mandato explícito en la ley: los artículos 134 constitucional y 506 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales establecen la prohibición total del uso de recursos públicos con fines de promoción o propaganda en procesos electorales, sin importar su naturaleza.

“Si difunden, habrá la percepción de que promueven las candidaturas que aprobaron”, advirtió Rodríguez, señalando un posible conflicto de interés derivado del rol de los tres poderes en la postulación de candidaturas judiciales. Desde su perspectiva, la promoción institucional –aunque disfrazada de neutralidad– puede crear un sesgo estructural difícil de distinguir a simple vista.

La magistrada Soto, por su parte, ironizó sobre la postura del INE y de sus compañeros disidentes: “Les voy a decir un secreto: va a haber elecciones el próximo 1 de junio, pero no se lo digan a nadie”. En su visión, prohibir la difusión institucional equivale a silenciar un proceso democrático emergente que requiere del acompañamiento del Estado para llegar a una ciudadanía poco familiarizada con los procedimientos y figuras del Poder Judicial.

Este contraste entre bloques magistrados no solo expone posturas jurídicas divergentes, sino que refleja tensiones políticas de fondo. El fallo, por ejemplo, se dio luego de recibir 39 impugnaciones, en su mayoría provenientes de actores de la llamada Cuarta Transformación, como la presidenta Sheinbaum, el partido Morena y varias figuras del oficialismo. Además, el propio contexto de las elecciones judiciales –inéditas, técnicas y con bajo nivel de reconocimiento ciudadano– añade presión sobre el diseño de estrategias informativas.

Aunque la sentencia deja en claro que está prohibido “hacer uso de recursos públicos para beneficiar o perjudicar a candidaturas específicas”, la línea que divide la difusión educativa de la propaganda encubierta es, en la práctica, tenue. ¿Quién definirá si un spot institucional es verdaderamente informativo o si su tono, lenguaje o timing favorecen a algún perfil?

_____

_____

La resolución deja sin efecto el apartado del acuerdo del INE que reservaba exclusivamente a este organismo la facultad de promover la elección judicial, lo que abre la puerta para que distintos niveles de gobierno y poderes públicos se involucren en la comunicación del proceso. Eso sí, bajo reglas específicas: no se pueden usar imágenes, nombres, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada; el contenido debe ser estrictamente didáctico, sin hacer mención a los órganos emisores; y en ningún caso se debe inducir el voto en favor o contra de alguien.

En el papel, las reglas suenan claras. Pero en el contexto de una democracia cada vez más mediatizada, donde los discursos institucionales y políticos comparten plataformas y lenguajes, la neutralidad puede tornarse una ilusión. Como bien advirtió Rodríguez Mondragón, no se trata de restringir la libertad de expresión de individuos, sino de evitar que las instituciones –con todo su aparato y presupuesto– terminen inclinando la balanza de un proceso que debería ser, por principio, equilibrado.

En suma, el TEPJF ha permitido que el Estado hable sobre la elección judicial, pero le exige que lo haga en voz baja y sin nombres propios. ¿Es esto un acto de pedagogía democrática o un riesgo de intervención institucional? Como en toda línea delgada, la diferencia puede depender más del trazo político que de la letra jurídica.

Previo

Deportación de Yarrington a México reaviva caso de corrupción y vínculos con el narcotráfico tras siete años preso en EEUU

Siguiente

Estás en la historia más nueva