Hay condena para México por mantener el uso del arraigo y prisión preventiva

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) ha declarado que el Estado mexicano es responsable de la violación de una serie de derechos humanos de tres personas durante un proceso judicial en su contra. Se trata de Jorge Marcial Tzompaxtle Tecpile, Gerardo Tzompaxtle Tecpile y Gustavo Robles López, detenidos en 2006 por un grupo de policías en la carretera México-Veracruz.

En la Sentencia del caso Tzompaxtle Tecpile y otros Vs. México, notificada hoy, la Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró que el Estado de México es responsable por la violación de los derechos a la integridad personal, libertad personal, a las garantías judiciales y a la protección judicial cometidas en contra de Jorge Marcial Tzompaxtle Tecpile, Gerardo Tzompaxtle Tecpile y Gustavo Robles López en el marco de su detención y privación a la libertad, como parte del proceso penal del que eran objeto“, declaró la Corte IDH en un comunicado.

Además, añadió que “México reconoció parcialmente su responsabilidad internacional por la violación de los derechos que la Comisión Interamericana identificó como violados en su Informe de Fondo y firmó un Acta de Entendimiento con los representantes de las víctimas del caso.”

“Durante dos días fueron interrogados y mantenidos incomunicados. Con posterioridad fue decretada una medida de arraigo que implicó su confinamiento por más de tres meses hasta que fue decretada la apertura del proceso penal por el juez de la causa y las víctimas fueron mantenidas en prisión preventiva por un período de 2 años y medio aproximadamente. El 16 de octubre de 2008 fue pronunciada la Sentencia en firme que absolvió a las víctimas del delito de violación a la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada en la modalidad de terrorismo, y el mismo día, fueron liberadas“, se lee en el relato de los hechos.

El caso abordó el análisis de dos figuras que se encuentran establecidas en la normatividad mexicana: el arraigo y la prisión preventiva“, comenta la Corte IDH. Estas figuras han sido señalas previamente por ser violatorias a los derechos de la población mexicana, afectando sobre todo a apersonas en condición de vulnerabilidad.

Derivado de la discusión de la Corte IDH, se llegaron a las siguientes sentencias, las cuales de ordenan como medidas de reparación:

  1. dejar sin efecto en su ordenamiento interno las disposiciones relativas al arraigo de naturaleza preprocesal;
  2. adecuar su ordenamiento jurídico interno sobre prisión preventiva;
  3. realizar las publicaciones y difusiones de la Sentencia y su resumen oficial;
  4. realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional;
  5. brindar el tratamiento médico, psicológico, psiquiátrico o psicosocial a las víctimas que así lo soliciten, y
  6. pagar las cantidades fijadas en la Sentencia por concepto de costas y gastos.

Cabe mencionar que las sentencias de la Corte IDH son vinculantes para el Estado mexicano, de acuerdo a los tratados internacionales firmados por nuestro país. De esta manera, las autoridades competentes deberán atender sus resoluciones y modificar el marco legal para prevenir que los derechos de más personas sigan siendo violentados.

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