Utilización discrecional del artículo 11 constitucional (Y la construcción subjetiva del otro)

Texto y fotos: Moisés Quintana Guerrero Estudiante de la Maestría en Estudios de Migración Internacional. Colegio de la frontera Norte.

Ahora resulta que para transitar por el país se han implementado medidas de identificación ‘obligatorias’. Para entender esta medida es necesario conocer lo que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos estipula al respecto.

En el artículo 11 Constitucional estipula que:

“Toda persona tiene derecho para entrar en la República, salir de ella, viajar por su territorio y mudar de su residencia, sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvoconducto u otros requisitos semejantes.”

En el anterior fragmento está claro que el gobierno mexicano no debe obligar a las personas de origen ‘nacionales o internacionales’ de mostrar documentos de identidad para viajar dentro del territorio mexicano.

Por lo cual; no se tiene ninguna obligación por parte de las personas ‘en tránsito’ de identificarse para viajar por territorio nacional, y mucho menos que las compañías transportistas nieguen la expedición de boletos de transporte aéreo u terrestre, por lo cual no se puede ser sancionado por dicha situación.

En dicho artículo también se estipula que:

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“El ejercicio de este derecho estará subordinado a las facultades de la autoridad judicial, en los casos de responsabilidad criminal o civil, y a las de la autoridad administrativa, por lo que toca a las limitaciones que impongan las Leyes sobre emigración, inmigración y salubridad general de la República, o sobre extranjeros perniciosos residentes en el país.”

Es necesario ser muy claros en que el acto de movilidad internacional o de migración internacional, no es un acto Criminal; pero las políticas migratorias aplicadas a partir del acuerdo entre México y Estados Unidos recientemente (junio 2019), están criminalizando el acto de migrar y más aún el de ser migrante.

La estrategia impuesta a la expedición de boletos, es una acción restrictiva para desincentivar el uso del transporte terrestre para trasladarse dentro de territorio nacional.  La nueva medida acordada entre por Cámara Nacional del Autotransporte de Pasaje y Turismo (Canapat), INM y policía federal ‘Policía Nacional’.

Las autoridades de transporte solicitaran identificaciones oficiales como:

  • Credencial del INE.
  • Cartilla Militar.
  • Pasaporte Vigente.
  • Cédula Profesional.
  • Licencia de Conducir.

De acurdo con la constitución política de los Estados Unidos Mexicanos; no es una obligación la presentación de una identificación para transitar por territorio nacional; por lo tanto, ninguna empresa de transporte debería negar dicho derecho constitucional a personas por su origen (nacional/Internacional).

Por otro lado, dicha medida restrictiva se vuelve una medida discrecional ya que no toma encuentra los documentos de identidad de los posibles usuarios del triángulo norte o de países que por diversas situaciones están en tránsito por el territorio nacional.

Este filtro restrictivo no es más que una medida de endurecimiento contra los migrantes: mujeres, hombres y niños sumamente vulnerables, que no pretenden quedarse en territorio nacional sino transitar para llegar a los Estados Unidos y solicitar asilo.

“En caso de persecución, por motivos de orden público, toda persona tiene derecho de solicitar asilo, por causas de carácter humanitario se recibirá refugio. La Ley regulará sus procedencias y excepciones.”

Las causas de migración internacional por violencia o por pobreza en el país de origen se suman a la persecución, discrecionalidad y contención migratoria implementada por la política migratoria de Mexicana; las políticas migratorias (ICE, Servicio de Inmigración y Control de Aduanas) que se han extendido del Rio Bravo al Usumacinta a cargo del (INM, Instituto Nacional de Migración).


Migrar se vuelve solo un derecho ‘privilegio’ de quien tiene oportunidad de hacerlo, de quien tiene recursos económicos y posibilidades de hacerlo; transitar y migrar se vuelve legal y aceptados solo para algunos cuantos; los otros, la inmensa mayoría; no solo, no deberían migrar y transitar por territorio nacional (según Olga Cordero, SEGOB y Marcelo Ebrard, SRE); sino que, si migran en su calidad de pobres ‘violentados, excluidos’, ‘diferentes’ y desechables serán tratados con todo el peso de la Ley.

Ante los actos restrictivos en el tránsito de migrantes por territorio nacional. Las autoridades migratorias, el congreso y el presidente de la republica son los responsables de que con dicha política de contención provoque:

  • Proliferación de trata y tráfico de personas.
  • Mayor corrupción en las instituciones: INM, Órganos de Seguridad Pública y Policía federal ‘Guardia Nacional’.
  • Rutas Migratorias Nuevas.
  • Mayor vulnerabilidad de los migrantes.
  • Incremento de actitudes xenófobas y racistas.
  • Hacinamiento en refugios.

 


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