Incompleta, pero Senadores aprueban Ley de Desaparición Forzada
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Este jueves 27 de abril, el pleno del Senado de la República aprobó el dictamen de la Ley General de Desaparición Forzada de Personas y Desaparición Cometida por Particulares. Con 9o votos a favor y tres abstenciones aprobaron la ley que ya se encuentra en la Cámara de Diputados para su revisión.
40 colectivos de México y Centroamérica que se encuentran concentrados en el Movimiento por Nuestros Desaparecidos en México, han hecho público su apoyo a la ley, pero con reservas. Desde hace dos años, familiares de personas desaparecidas, académicos, activistas y expertos en la materia han exigido ser escuchados y participar en el proceso de la ley para proponer los componentes mínimos que debería contener.
Con el respaldo de todo este trabajo, el Movimiento tiene tres principales acotaciones respecto a lo aprobado.
- La Comisión Nacional de Búsqueda no contará con policía propia y deberá solicitar colaboración al Ministerio Público para la realización de acciones de investigación, lo que disminuye su capacidad operativa.
- Hay poca claridad de los criterios para definir al responsable de encabezar la búsqueda de las personas desaparecidas, ¿Será la Federación o las autoridades locales?.
- Se eliminó la posibilidad de fincar responsabilidades al superior jerárquico por omisión.
A pesar de lo anterior los colectivos ven en esta ley un instrumento más para la búsqueda de personas, aunque reiteran la necesidad de mecanismos de búsqueda y operativos eficaces, así como la voluntad del estado para poner en marcha lo que está plasmado en la ley. Por último llaman a los y las diputadas a aprobar el dictamen este periodo para que demuestren así, su compromiso con el dolor de las familias que buscan a sus seres queridos.
Entre los puntos aprobados en la ley se incluye una pena de 40 a 60 años de prisión y multa de 754,990 a 1 millón 509,800 pesos a los funcionarios públicos que sean responsables de desaparición forzada.