SCJN decide asfixiar a radios comunitarias

En 2015, la asociación civil Kurhandi, que opera Radio Tsipekua (XHTSI-FM, 94.7 MHz), una radiodifusora comunitaria ubicada en Nuevo San Juan Parangaricutiro, Michoacán, interpuso un amparo en contra de la constitucionalidad del artículo 89 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión por considerarlo inconstitucional y discriminatorio.

Este 5 de octubre, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha dado su fallo, en el que por unanimidad negó el amparo, pues dicen, dicho proyecto de ley “no restringe el derecho a la libertad de expresión”.

¿Qué implica este artículo?

Básicamente impide que las radiodifusoras de uso social comunitario e indígena  vendan espacios publicitarios para sostenerse. La asociación consideraba que como la ley limita de manera discriminatoria sus fuentes de financiamiento, viola el derecho a la libertad de expresión, a la igualdad ante la ley de los concesionarios y el principio de no discriminación.

¿De qué sobreviven las radios comunitarios a partir de la reforma Telecom?

Con base a la nueva ley, publicada hace más de dos años,  las concesiones de uso social comunitario e indígena deberían recibir el uno por ciento del gasto de publicidad gubernamental que ejerza el gobierno federal y hasta el uno por ciento del mismo gasto de gobiernos municipales y estatales. Sin embargo hasta ahora los recursos permanecen ausentes por lo que al agotarse las vías alternas de financiamiento, las radios se encuentran entre la espada y la pared.

¿Cuál fue el argumento para negar el amparo?

Bajo la Ponencia del Ministro José Ramón Cossío Díaz se reiteró el derecho de las radios a vender publicidad, pero sólo a los entes federales y municipales que podrán otorgar hasta el 1% de sus recursos en publicidad para este fin. Pero aseguran que este límite se da con el fin de no vulnerar la ausencia de lucro que debe regir su actuar en términos del artículo 28 constitucional.

 

¿Por qué son importantes las radios comunitarias?

Las radios comunitarias son estaciones de corto alcance, sin fines de lucro y que responden a necesidades informativas y comunicativas de pequeñas comunidades. Muchas veces, estas radios transmiten en lenguas originarias, específicamente para la población no hispano hablante.

Las radios comunitarias tienen su base jurídica en el artículo 2 de la Constitución federal de la República; aunado que el derecho a la libertad de expresión también está fundamentado en los artículos 13 de la Convención Americana; y es recalcado por el criterio de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que precisa que “la libertad de expresión no se agota en el reconocimiento teórico del derecho a hablar o escribir, sino que comprende además, inseparablemente, el derecho a fundar o utilizar cualquier medio apropiado para difundir el pensamiento y hacerlo llegar al mayor número de destinatarios”.

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