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Las familias de los recluidos y sentenciados

 

 

En nuestro país las penalidades por cometer un delito se refirieron por 100 años básicamente a dos grandes ejes: la cárcel y el tiempo de estar en la cárcel, lo anterior hasta la reforma constitucional del año 2008. Con la reforma de seguridad y justicia de ese año se generó un avance sustancial en el tema de las penalidades, ya que los delitos no graves podrán resolverse a través de la justicia alternativa, de la mediación y de la reparación del daño a la víctima del delito con el acuerdo de ambas partes.

A través de las décadas ha existido un debate complejo y pleno de variantes sobre las personas que están en prisión debido a: 1) que se les recluye ante las investigaciones que se realizan por probablemente cometer un delito, b) que fueron sentenciadas por un juez. Con la nueva justicia penal la detención de una persona la define un juez, y la prisión preventiva será resultado de una investigación a través de las medidas cautelares, y existe la posibilidad de que una persona lleve su proceso penal en libertad si cumple determinadas condiciones previstas por la ley.

En el caso de las personas sentenciadas se han realizado reformas para lograr que se respeten sus derechos humanos y se avance para lograr su reinserción social. Sobre este tema mucho podría abordarse en extremos que van desde su apartamiento social en medio de tratos degradantes hasta propuestas contemporáneas que abordan o se ubican precisamente en la reinserción social, en las oportunidades de trabajo, la reducción de penas y la formación académica en reclusión, pasando por la readaptación social y modelos penitenciarios alternativos como el de las Islas Marías.  

Sin embargo un tema difícilmente tratado se constituye por las familias de las personas en prisión. La mención de este tema remonta a figuras que traspasaron los siglos y que se centran en ¿qué pasa con los hijos, las esposas, las madres, y los hermanos de los así llamados sentenciados?  

Estudios en sociología, medicina, antropología, sociología del delito y política criminal muestran que las familias son víctimas secundarias respecto de la pena impuesta al sentenciado, asimismo los espacios familiares de las personas en prisión, enfrentan una problemática donde sus integrantes pasan por riesgos y tensiones, colocándolas en situaciones de incertidumbre, vulnerabilidad y riesgo límite.

La prisión constituye para las familias de los recluidos y los sentenciados un tema mayor, en especial si se trata del proveedor o proveedora del hogar, en este punto es necesario señalar de una vez, que en el caso de las mujeres esta problemática es de envergadura debido a la prevalencia de estereotipos, estigmatizaciones, y procesos que conducen a que literalmente sus familiares les abandonen en prisión, lo cual a su vez repercute en las hijas e hijos que observan como procesos culturales que sancionan con mayor severidad simbólica a la mujer terminan por agotar su representación, presencia y hasta las dinámicas mínimas de apoyo.  La ley ha avanzado en este tema a través del enfoque de género que caracteriza a la nueva justicia penal, sin embargo falta mucho por hacer en la representación colectiva y en el desempeño de los hogares.

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En el caso mexicano, dadas las características de los delitos, es posible afirmar que un sector superior al sesenta por ciento de las personas que están en prisión, fueron sentenciadas por delitos menores a ocho mil pesos, de ese modo un porcentaje significativo de hogares enfrentan condiciones de marginación social, y pasan de forma súbita a enfrentar la pérdida de ingresos, gastos derivados del proceso penal, y barreras visibles e invisibles que los apartan, estigmatizan y alejan de la convivencia social.  

Actualmente existen patronatos en algunas entidades federativas derivados de sus respectivas leyes de ejecución de sentencias, sin embargo, no están orientados a la participación familiar y de la sociedad civil, asimismo, no se trata de un ordenamiento nacional sino local, aunado a que enfrentan problemas de estructura, eficiencia y eficacia.  En similar sentido, la Ley que establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados señala la creación un patronato, sin embargo, está acotado a la figura de excarcelados o con beneficios preliberacionales pero no a la estructura familiar  y tampoco prevé la participación de la sociedad civil.

Por todo ello, y como un factor elemental de justicia restaurativa, ante el H. Congreso de la Unión, presenté una iniciativa para reformar la Ley que establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados, para promover en cada entidad la creación de un patronato de asistencia a familiares de internos y sentenciados, que otorguen asistencia integral a sus familias, poniendo especial atención a niñas, niños y adolescentes; y en segundo término para que los gobiernos estatales sustenten los patronatos de conformidad con sus posibilidades presupuestales y fomenten la participación activa de organizaciones de la sociedad civil, universidades públicas y privadas.

Las mejores vocaciones de ayuda a las familias pueden desplegarse con base en un proceso sistemático que reglamente una acción de asistencia integral que sume esfuerzos de agencias de gobierno y sociedad civil.

El altruismo, la filantropía, la asistencia privada, la asistencia pública y otras formas de intervención social que se desarrollan desde lo público y lo privado pueden encontrarse en esta necesaria atención a las familias que viven condiciones de riesgo, desprotección y necesidad. Si hablamos de cambiar nuestro sistema de justicia también debemos cambiar el modo en que nos relacionamos con las familias u hogares de las personas sentenciadas, acercándoles programas sociales y acciones de inclusión.  

Del mismo modo, asenté que es necesario que en la iniciativa de Ley Nacional de Ejecución de Sentencias presentada por senadores de diversas fracciones parlamentarias y que hoy se estudia en el Senado de la República,  ante la reforma constitucional al artículo 73, fracción XXI, inciso C del 8 de octubre de 2013, que faculta al Congreso de la Unión para expedir una legislación única en la materia, también se considere esta iniciativa para que la nueva Ley Nacional considere la protección y el apoyo público a las familias que se encuentran en condiciones de vulnerabilidad social y marginación derivadas de que un familiar esté en un centro de reinserción social. Se trata de un acto de justicia elemental. El tiempo de la nueva justicia penal es ahora.

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