Avala Suprema Corte el derecho a decidir en caso de violación

El caso de una menor de edad víctima de violación con parálisis cerebral en octubre del 2018, y la prohibición de autoridades locales de salud para interrumpir su embarazo, llegó hasta la Suprema Corte de Justicia de la Nación y finalmente se avaló el aborto en caso de violación.

Leemos en Reforma:

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional, por primera vez, penalizar a mujeres víctimas de violación que abortan después de los primeros meses del embarazo, como todavía está previsto en los códigos penales de 10 estados.

“El Estado no puede obligar a la mujer víctima de una violación a asumir sacrificios en su persona, como lo es continuar con un embarazo, y a ofrendar sus propios derechos en beneficio de terceros o del interés general”, afirmó la Corte.

La víctima, localizada en Chiapas, tenía 23 semanas de embarazo y el director de un hospital regional decidió que por parálisis cerebral y tiempo transcurrido, no se lo iban a realizar.

En este caso, la víctima de violación tenía 23 semanas de embarazo, y el aborto le fue negado no solo por el tiempo transcurrido, sino porque el director del hospital consideró que su parálisis cerebral implicaba que la cirugía sería de alto riesgo.

Se falló en contra del artículo 181 del Código Penal de Chiapas que ponía un límite de 90 días en caso de violación. Habrá reparación del daño a la víctima concreta, que apunta Reforma que sí se realizó el aborto a pesar de la decisión de sus médicos locales

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