Feminicidio: un término con origen en México 

La genealogía del feminicidio tiene muchas vertientes, pero la definición actual tiene origen en México.

En 1976 la feminista Sudafricana, Diana Russell, emplea el término femicide ante el Tribunal Internacional de Crímenes Contra las Mujeres y lo define como: “asesinato de mujeres, realizado por hombres motivados por el odio, desprecio o sentido de propiedad de la mujer”. 

Para 1993 se desata una ola de feminicidios en Ciudad Juárez –Las Muertas de Juárez– a partir de tal año y hasta 2012, se asesinaron a más de 700 mujeres por cuestión de género. El hecho causó polémica por la brutalidad y violencia sexual con la que se perpetraron los acontecimientos, incluida la ineficiencia gubernamental para atender la situación e inexistencia de un marco legal que tipificara lo sucedido.

En ese sentido, después de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, caso González y otros vs El Estado Mexicano, mejor conocido como caso “Campo Algodonero”, suceso donde se encuentran a 7 mujeres brutalmente asesinadas al grado de quedar irreconocibles y con alta violencia sexual, la Corte sanciona a México por la ineficiencia para garantizar la seguridad de la mujer en el país; La Dra. Marcela Lagarde de los Ríos acuña el neologismo FEMINICIDIO en lugar de la traducción femicidio, por las siguientes razones:

En primer lugar, femicidio puede interpretarse como el término femenino de homicidio y no es solo es el género.

Segundo, el femicidio trasciende el asesinato de niñas y mujeres a manos de hombres. Por lo tanto, Lagarde de los Ríos añade una estructura sistemática de odio, violencia de género, impunidad e incluso, lo considera un Crimen de Estado, por la incapacidad del mismo para garantizar un Estado de Derecho en el que se propugna por la vida y seguridad de las mujeres. De esta manera el feminicidio se adapta como un crimen de lesa humanidad, lo cual incluye la desaparición y secuestro de mujeres y niñas. 

En la LIX Legislatura, la antropóloga Lagarde es electa diputada federal por el PRD, medio por el cual consigue tipificar el feminicidio en el Código Penal Federal Artículo 325°, sin embargo, su logro más importante se da al promulgar la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en la que finalmente define al feminicidio como:

“[..] forma extrema de violencia de género contra las mujeres, producto de la violación de sus derechos humanos, en los ámbitos público y privado, conformada por el conjunto de conductas misóginas que pueden conllevar impunidad social y del Estado y puede culminar en homicidio y otras formas de muerte violenta de mujeres […]”

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