Lo que hay que saber sobre la nueva Ley General de Cultura y Derechos Culturales

El viernes 28 de abril, en la última sesión del Segundo Período Ordinario de Sesiones del Segundo año de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, se aprobó, con 366 votos a favor, 1 abstención y 2 en contra -y con una reserva desechada, presentada por el Diputado Jorge Álvarez Máynez, que buscaba garantizar los recursos necesarios para el sector cultural-, la Ley General de Cultura y Derechos Culturales, que reglamenta párrafo 12 del artículo 4º y el artículo 73, fracción XXIX-Ñ, Constitucionales, en materia de cultura.

Ley General de Cultura y Derechos Culturales, la primera en la materia, contiene 42 artículos, en los que se establece el derecho a la cultura, así como los derechos culturales de los ciudadanos; la promoción y protección del ejercicio de dichos derechos; el derecho de acceso a los bienes y servicios culturales; los fines de la política cultural; las bases de coordinación, atribuciones y competencias; el patrimonio cultural material e inmaterial; el presupuesto y financiamiento a la cultura; y, las responsabilidades administrativas y sanciones.

En consecuencia, se mandata a la Secretaría de Cultura a conducir la política nacional en materia cultural, y a celebrar los acuerdos de coordinación correspondientes con los tres órdenes de gobierno -en los que podrán participar los sectores social y privado que presten servicios culturales-, lo que permitirá implementar políticas públicas transversales.

Asimismo, se establece un catálogo enunciativo, mas no limitativo, de derechos culturales:

  1. Atender a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia;
  2. Procurar el acceso al conocimiento y a la formación del patrimonio material e inmaterial de las culturales que se han desarrollado y desarrollan en el territorio nacional y de la cultura de otras comunidades, pueblos y naciones;
  3. Elegir libremente una o más identidades culturales;
  4. Pertenecer a una o más comunidades culturales;
  5. Participar de manera activa y creativa en la cultura;
  6. Disfrutar de las manifestaciones culturales de su preferencia;
  7. Comunicarse y expresar sus ideas en la lengua o idioma de su elección;
  8. Disfrutar de la protección por parte del Estado mexicano de los intereses morales y patrimoniales que les correspondan por razón de sus derechos de propiedad intelectual, así como de las producciones artísticas, literarias o culturales de las que sean autores;
  9. Utilizar las tecnologías de la información y las comunicaciones para el ejercicio de los derechos culturales.

Se establece, también, la promoción del libre acceso a las bibliotecas públicas, la lectura y la realización de eventos artísticos y culturales gratuitos en escenarios y plazas públicas; la promoción y el respeto de la continuidad y el conocimiento de la cultura del país en todas sus manifestaciones y expresiones; y, la promoción del principio de solidaridad y responsabilidad en la preservación, conservación, mejoramiento del patrimonio cultural.


Se dio un primer paso en la consolidación de un marco jurídico que dé sustento a las labores de la Secretaría de Cultura
De igual manera, se crea el Sistema Nacional de Información Cultural, para documentar, identificar y catalogar los bienes, muebles e inmuebles, servicios, manifestaciones y expresiones culturales; y, la Reunión Nacional de Cultura -que se celebrará una vez al año-, mecanismo de coordinación, análisis y evaluación de las políticas públicas nacionales en materia de acceso a la cultura y disfrute de los bienes y servicios culturales que presta el Estado, así como la promoción y respeto de los derechos culturales a nivel nacional, integrada por los titulares de las dependencias u organismos públicos de cultura de las entidades federativas y la Federación, en la que podrán participar representantes de agrupaciones dedicadas a la creación, difusión o investigación de expresiones y manifestaciones de la cultura y de las organizaciones de la sociedad civil.

Por último, dicha Ley mandata a los tres órdenes de gobierno, en el ámbito de sus competencias, a desarrollar acciones para investigar, conservar, proteger, fomentar, formar, enriquecer y difundir el patrimonio cultural inmaterial, favoreciendo la dignificación y respeto de las manifestaciones de las culturas originarias; y, a promover la difusión de la legislación en las lenguas vivas de los pueblos originarios del país.

Así, se dio un primer paso en la consolidación de un marco jurídico que dé sustento a las labores de la Secretaría de Cultura, y al reconocimiento y ejercicio del derecho a la cultura y de los derechos culturales de los ciudadanos que, como señala la Declaración de Friburgo, “son esenciales para la dignidad humana”, toda vez que “forman parte integrante de los derechos humanos”, por lo que “deben garantizarse sin discriminación alguna”.

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