Hipergarantismo o la verdad procesal

El autor es Joaquín Monroy, miembro del Colegio Estatal de Estudios políticos y gobierno de Jalisco, miembro de CIMTRA

Solamente en el ciencia ficción ha existido una justicia previa (Minority Report, 2002) para dar solución a los problemas cotidianos de la sociedad. De aquí en más, la justicia es como el Estado de Hobbes: una construcción para la supervivencia del hombre. El único recurso con el que cuenta el Estado para esclarecer hechos que suponen trasgresión a la ley, es aplicar o enmarcar disposiciones hipotéticas sobre el discurso o la narrativa de los actores en conflicto, esto para llegar a revelar lo que los jurisconsultos llaman: verdad procesal.

Siendo profesor en una institución de seguridad, he presenciado la voluntad de los elementos por adaptarse al nuevo sistema penal acusatorio, esfuerzos que no han sido suficientes, pero que están en curso. El viejo sistema penal inquisitorio ha sido una transición fallida y postergada del Estado autoritario que escapó a las olas democratizadoras en nuestro país. Caso atípico en toda la extensión de la palabra, en el país de la impunidad: casi la mitad de la población encarcelada por delitos del fuero federal aún no reciben sentencia (Instituto Belisario Domínguez. Página 4) confirmando el principio del derecho penal arcaico: ningún crimen sin castigo.

Encarcelar sin una sentencia es parte del mismo síndrome del Estado autoritario tal como las violaciones sistemáticas a la seguridad jurídica. Sin embargo, en nuestra democracia más o menos estable, a raíz de los sucesos recientes donde la fuerza del Estado se excede, sólo para señalar el caso reciente de Elvira Santibáñez Margarito, detenida el 4 de febrero del año pasado y que había sido torturada por elementos del ejército y de la Policía Federal, existen posiciones que denuncian un hipergarantismo (Nelson Vargas o José Fernández Santillán). Según diversas posiciones se protege con esto más a los que [presuntamente] delinquen que a sus víctimas. Mi posición no es esta, porque, con independencia del acto impacto que algunos delitos puedan tener a la sociedad, la ley debe aplicarse según los procedimientos establecidos, con todas sus fallas o lagunas. Lo contrario no sólo sería la ilegalidad, sino la contradicción misma de la génesis democrática de las leyes.

El llamado hipergarantismo de hecho ahondará la máxima autoritaria: ningún crimen sin castigo, en el entendido que tanto las víctimas y los indiciados también son sujetos con garantías. Escribe Ferrajoli (2006, página 164) que “La aplicación de la ley al caso concreto es en realidad una actividad cognoscitiva que requiere a la vez, como dos condiciones necesarias y cada una de ellas insuficiente, tanto la verificación como la comprensión”. Esta función proviene de la actividad de los jueces, la importancia de la seguridad jurídica radica en que la base de las pruebas e indicios se hayan obtenido según la ley, para que los jueces en efecto decidan [no ejecuten] sobre el caso concreto, disminuyendo así el efecto de la “hipergarantismo” en contra la víctima y la máxima “ningún crimen sin castigo” en contra de los procesados.

La primera condición de un Estado que se presuma constitucional es cuidar la seguridad jurídica, como pilar de sí mismo, porque esto nos lleva a tratar los asuntos como un artificio, como actividad cognoscitiva –nos recuerda Ferrajoli–. La segunda condición es que los asuntos del Estado, así como toda comunicación, son argumentos válidos por los interlocutores [que no verdades], que en general se transforma en leyes y, en lo particular, sentencias. Es por esto que la seguridad jurídica no nos llevaría por sí misma al hipergarantismo, pues tendría como contrapeso la decisión judicial basada en los hechos (verificables) en razonamientos jurídicos (comprensivos) del juez, para construir la verdad procesal, misma que disminuiría las fallas o lagunas de las leyes.

Fernando Joaquín Monroy Cárdenas (Guadalajara, 1984) es politólogo egresado de la Universidad de Guadalajara. Miembro de CIMTRA y del Colegio Estatal de Estudios Políticos y Gobierno A. C. Se especializa en temas de transparencia, elecciones, seguridad y estadística.

TW: @joakhin4

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Referencias:
Ferrajoli. (2009). Derecho y Razón. Teoría y garantismo penal. Trotta: Madrid. P. 164
Instituto Belisario Domínguez. (2016). Pendientes de la justicia penal a 100 días de vencer el plazo constitucional. México: Senado de la República. P. 4. Consultarse en: http://www.senado.gob.mx/ibd/content/productos/reporte/reporte30.pdf

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