El Poder Legislativo y la Seguridad Nacional

La integridad, estabilidad y permanencia del Estado mexicano es el ámbito de la seguridad nacional como condición de paz y estabilidad que permite la existencia del orden constitucional, de las instituciones democráticas y del desarrollo social, económico y político con base en normas, políticas y acciones orientadas al cumplimiento de los intereses y objetivos nacionales. La seguridad nacional abarca el conocimiento, las acciones de las instituciones del Estado y de la sociedad política y civil orientadas a la propia preservación de la nación. En las unidades políticamente constituidas existen leyes, instituciones y recursos especializados para preservar la seguridad de la nación ante riesgos y amenazas internos y externos que puedan potencial o efectivamente atentar contra su integridad, estabilidad y permanencia, en suma, contra el orden, principios, intereses, y objetivos que la nación desde su propia determinación y soberanía ha decidido darse; por tanto se trata de materias que contienen y dimanan la más alta responsabilidad.

En México las normas que hacen referencia a la seguridad nacional van desde el papel de las fuerzas armadas en materia de seguridad y defensa nacionales hasta el desempeño de instituciones o instancias civiles como el Centro de Investigación y Seguridad Nacional (CISEN) pasando por las atribuciones del Consejo de Seguridad Nacional en sus nexos con el Consejo Nacional de Seguridad Pública, y la Comisión Bicameral del H. Congreso de la Unión. El conocimiento jurídico de la seguridad nacional en México es complejo e implica múltiples aristas, desde las grandes orientaciones establecidas en la Carta Magna hasta el modo concreto en que se construye la agenda de seguridad nacional, pasando por las operaciones reales y efectivas que desarrollan las instituciones para darle cauce y eficacia.

Por ejemplo, en el año 2004, hace más de diez años, se reformaron la fracción XXIX del artículo 73 y la fracción VI del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de seguridad nacional, posteriormente, con la publicación de la Ley de Seguridad Nacional, el 31 de Enero de 2005, se reconocieron los retos que el país enfrenta en esta materia y se establecieron los mecanismo básicos de coordinación entre las instancias encargadas de preservar la seguridad nacional. En ese marco, el Poder Legislativo adquirió mayores responsabilidades en definir las políticas en la materia, al punto que se creó la Comisión Bicameral de Seguridad Nacional. Las facultades que esta Ley le confiere a la Comisión la ubican como la instancia del Congreso de la Unión del control y evaluación de las políticas y acciones del ejecutivo federal en la materia.

También en el año 2004 se promovió una reforma Constitucional para crear la materia jurídica de Seguridad Nacional, así se otorgaron facultades al Congreso de la Unión para “expedir leyes en materia de Seguridad Nacional, estableciendo los requisitos y límites a las investigaciones correspondientes” así como la facultad y obligación del Ejecutivo Federal de preservar la Seguridad Nacional en términos de la Ley expedida para tal efecto en 2005. En suma, y para mayor claridad, el Congreso tiene la facultad y la responsabilidad de generar o reformar leyes en esta área y por ello, desde hace casi diez años, ha estado en el centro del debate público una serie de propuestas de reformas relativas a los ámbitos y responsabilidades civiles y militares en seguridad nacional, que den certeza, claridad y conducción a lo que le toca hacer a cada institución al enfrentar riesgos como el narcotráfico y en su caso el terrorismo.

Por su parte, la Ley de Seguridad Nacional establece las bases de integración y acción coordinada de las instituciones y autoridades encargadas de preservar la Seguridad Nacional en sus respectivos ámbitos de competencia; así como la forma y los términos en que las autoridades estatales y municipales colaboran con la Federación en dicha tarea. Esta Ley señala en lo general las definiciones, límites, atribuciones, y ejes de coordinación institucional que integran el Sistema de Seguridad Nacional de nuestro país. Llama la atención que se establece todo un entramado de trabajo que muestra por sí mismo, el alcance que tiene esa responsabilidad al seno del Estado mexicano, y que más allá de imaginarios y supuestos implica graves responsabilidades para las instancias que lo integran, más aún si se atiende a la circunstancia de que los Estados Unidos son vecinos y compartimos la frontera más grande y dinámica del mundo, en escenarios donde los principales elementos de la agenda de seguridad nacional son de carácter trasnacional.

Para el caso del Poder Legislativo la Ley de Seguridad Nacional establece de forma contundente en su Artículo 56, que “Las políticas y acciones vinculadas con la Seguridad Nacional estarán sujetas al control y evaluación del Poder Legislativo Federal, por conducto de una Comisión Bicameral integrada por 3 Senadores y 3 Diputados. Sucesivamente le otorga las siguientes atribuciones: solicitar informes concretos al Centro (CISEN), cuando se discuta una ley o se estudie un asunto concerniente a su ramo o actividades; conocer el proyecto anual de la Agenda Nacional de Riesgos y emitir opinión al respecto; conocer el informe a que hace referencia el artículo 58 de esta Ley; conocer los reportes de actividades que envíe el Director General del Centro (CISEN) al Secretario Ejecutivo; conocer los informes generales de cumplimiento de las directrices que dé por escrito el Secretario Ejecutivo al Director General del Centro (CISEN); conocer de los Acuerdos de Cooperación que establezca el Centro (CISEN) y las Acciones que realicen en cumplimiento de esos Acuerdos; requerir al Centro (CISEN) y a las instancias correspondientes los resultados de las revisiones, auditorías y procedimientos que se practiquen a dicha institución; enviar al Consejo (Consejo De Seguridad Nacional) cualquier recomendación que considere apropiada; y las demás que le otorgue otras disposiciones legales.

Dentro de las tareas que corresponden a la Comisión Bicameral está la agenda pendiente y postergada de legislar en los ámbitos de seguridad nacional, seguridad pública y seguridad interior para lograr que cada institución del Estado mexicano enfrente desde su ámbito de competencia determinadas vulnerabilidades, riesgos y -esperemos nunca- amenazas a la estabilidad y permanencia del Estado mexicano. A decir del CISEN la Agenda Nacional de Riesgos (ANR) identifica riesgos y amenazas a la Seguridad Nacional, la probabilidad de su ocurrencia, las vulnerabilidades del Estado frente a fenómenos diversos y sus posibles manifestaciones. Asimismo, permite orientar las labores de inteligencia, las acciones, los mecanismos de coordinación y las políticas en la materia encaminadas a dar continuidad al proyecto de Nación.

Es sustancial que la Comisión asuma un conocimiento profundo de la circunstancia actual de la seguridad nacional en México, conozca las posiciones del Colegio de Defensa Nacional de la Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA), del Centro de Estudios Superiores Navales de la Secretaría de Marina (SEMAR) y de otros organismos internacionales y nacionales para que México disponga de las capacidades y fortalezas jurídicas que le permitan enfrentar riesgos que van desde el narcotráfico hasta el ciber-terrorismo. En especial es imperativo dar certeza al desempeño de las fuerzas armadas, que con lealtad, valor y patriotismo, cumplen en apoyo a las autoridades civiles ante el crimen organizado de carácter nacional y trasnacional en beneficio de la ciudadanía.

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