Suprema Corte declara inconstitucional la eliminación del Fondo del Cambio Climático

En una sentencia que, aunque llega con cuatro años de retraso, marca un hito en la defensa legal del medio ambiente en México, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional la extinción del Fondo del Cambio Climático, decretada en noviembre de 2020 por la administración de Andrés Manuel López Obrador. El fallo fue concedido tras un amparo promovido por Greenpeace, que buscaba revertir el decreto que desapareció un fideicomiso diseñado para financiar acciones contra los efectos del calentamiento global.
La historia del caso no carece de obstáculos. En primera instancia, un juez federal desechó el amparo bajo el argumento de que Greenpeace no era una parte afectada directamente. Pero la organización logró que un tribunal colegiado reconociera su interés legítimo por su labor científica y ambiental, y enviara el caso a la SCJN por la relevancia constitucional del tema.
El proyecto, elaborado por la ministra Margarita Ríos Farjat, fue respaldado por la Primera Sala de la Corte, la cual concluyó que la desaparición del Fondo fue una medida regresiva que vulneró el derecho a un medio ambiente sano, previsto en la Constitución. Y no solo por la supresión de recursos: también porque eliminó la certeza jurídica sobre el financiamiento, y con ella, los principios de eficiencia, transparencia y honradez en el manejo del presupuesto público.
El Fondo del Cambio Climático no era un capricho presupuestal. Se trataba de un instrumento diseñado para cumplir con compromisos internacionales asumidos por México, con reglas claras sobre cómo evaluar, financiar y fiscalizar proyectos ambientales. Su eliminación dejó todo al vaivén del presupuesto anual, un terreno inestable cuando de crisis climática se trata.
La SCJN no ordena restituir el Fondo como tal, pero sí protege a Greenpeace: cualquier vez que solicite recursos públicos para proyectos de mitigación, el gobierno no podrá argumentar que no hay dinero por la inexistencia de este fideicomiso. Eso sí, podrá buscar otras excusas presupuestales —y de esas, la burocracia mexicana nunca ha estado escasa.
El trasfondo de esta resolución va más allá del caso puntual. Deja en evidencia el daño colateral que dejó la cruzada del sexenio pasado contra los fideicomisos, muchos de ellos eliminados con el argumento genérico de que eran “cajas chicas” opacas. Lo que no se midió —o se ignoró deliberadamente— fue el desmantelamiento institucional que esto implicaba para sectores clave como ciencia, cultura, y en este caso, el medio ambiente.
También es una llamada de atención para el Congreso: la Corte subraya que no se justificó adecuadamente la desaparición del Fondo, lo que implica una falla legislativa de origen. Reformar una ley no puede hacerse con ocurrencias ni pretextos de austeridad sin sustento.
Así, en tiempos donde el planeta arde —literal y políticamente—, la SCJN da una bocanada de oxígeno legal a la lucha climática en México. Una victoria para Greenpeace, pero también una advertencia: los derechos ambientales no son negociables, aunque los fideicomisos sí lo hayan sido.
¿Que si este fallo cambiará drásticamente la política ambiental nacional? Difícil. Pero al menos deja claro que hay límites jurídicos al desmontaje institucional y que el activismo, cuando es persistente, puede ganar incluso en terrenos tan áridos como la Corte.