Yucatán despenaliza el aborto hasta las 12 semanas, pero mantiene freno constitucional

El Congreso de Yucatán ha dado un paso significativo en materia de derechos reproductivos al aprobar la despenalización del aborto hasta las 12 semanas de gestación, mediante la reforma al Código Penal del estado. Con 22 votos a favor y 13 en contra, la entidad se convirtió en la número 23 en México en dejar de considerar delito la interrupción voluntaria del embarazo. Sin embargo, esta reforma no alcanzó a modificar la Constitución local, lo que deja una sombra de ambigüedad jurídica sobre su aplicación plena y la alineación con el mandato federal.

La reforma implicó la derogación del artículo 392 y la modificación del 389 del Código Penal yucateco. A partir de ahora, el delito se redefine como “aborto forzado”, y se sancionará a quien obligue a una persona a interrumpir su embarazo. El acceso al procedimiento deberá ser garantizado por las instituciones de salud pública del estado, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Salud local.

No obstante, el Congreso no logró aprobar la iniciativa que pretendía modificar el artículo 1° de la Constitución estatal, el cual protege la vida “desde la concepción”. Esta propuesta necesitaba mayoría calificada (24 votos), pero sólo obtuvo 22, lo que mantiene vigente un marco constitucional que contradice la reforma penal recién aprobada. El resultado es un avance jurídico a medias, donde las leyes secundarias se modernizan mientras la Constitución sigue atada a preceptos conservadores.

Este contraste dejó un sabor agridulce. Las colectivas feministas celebraron la reforma penal pero denunciaron la omisión constitucional como desacato a la sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), que en agosto de 2024 había ordenado la despenalización del aborto en Yucatán. La Corte ya había declarado inconstitucional penalizar el aborto, por lo que el Congreso tenía el deber legal de armonizar todo su marco normativo, no sólo una parte.

La votación también dejó claro el mapa ideológico de la legislatura. Morena, PT, PRI y Movimiento Ciudadano se pronunciaron a favor, mientras que PAN y el único legislador del PVEM se opusieron. La bancada panista también bloqueó explícitamente la reforma constitucional, lo que generó reproches por parte de los colectivos que asistieron a la sesión legislativa: “¡El PAN no me escucha!”, gritaron desde las gradas. Por otro lado, grupos antiaborto celebraron el freno a la reforma constitucional, consolidando la tensión política y social que acompaña este tipo de decisiones.

Previo a esta reforma, el aborto en Yucatán solo era permitido en casos específicos: por peligro de muerte, violación, inseminación artificial no consentida, causas económicas graves y cuando la mujer tuviera al menos tres hijos. Aun así, el castigo para quienes ayudaban en una interrupción fuera de estos supuestos era severo: entre 1 y 5 años de prisión, además de suspensión profesional.

Hoy, con la aprobación parcial, el aborto voluntario hasta las 12 semanas deja de ser criminalizado, pero fuera de este plazo aún implica sanciones que van desde tres meses hasta un año de prisión o de 50 a 200 días de trabajo comunitario. Esto plantea interrogantes sobre la implementación práctica de la reforma, especialmente cuando el marco constitucional aún no reconoce plenamente el derecho a decidir.

La aprobación de esta reforma responde, más que a una voluntad política generalizada, a la presión jurídica y social acumulada durante años. Sin embargo, la negativa a reformar la Constitución local refleja que los derechos reproductivos en Yucatán avanzan con freno de mano: se legisla desde la necesidad legal, no desde una convicción amplia de derechos. En ese vaivén, las personas gestantes siguen enfrentando obstáculos institucionales para ejercer su autonomía sobre el cuerpo.

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