Un recordatorio sobre el aguinaldo

El aguinaldo es un derecho laboral avalado por la Ley Federal del Trabajo (LFT). Es un pago que se debe realizar por parte del empleador, y es independiente al salario.

La LFT menciona en su artículo 87 que el aguinaldo debe equivaler al menos a quince días de salario y que deberá pagarse antes del día veinte de diciembre. Asimismo, si el trabajador no ha laborado el año completo, el aguinaldo deberá ser proporcional al tiempo que se ha laborado en el año en cuestión. Además, tiene que ser pagado en efectivo, depósito o transferencia bancaria, por lo que cualquier pago en especie no es válido.

Esta prestación está exenta del pago de impuestos, en este caso, del Impuesto sobre la Renta (ISR) siempre y cuando sea menor que 30 UMAs, que es igual a 3,112 pesos actualmente.

Finalmente, cabe destacar que el aguinaldo es una prestación irrenunciable, es decir, aún cuando el trabajador firme un contrato rechazando dicho pago, esta cláusula queda nula. En caso de que el patrón no pague el aguinaldo, el empleado tiene un año para reclamar la cantidad que le corresponde y la LFT establece una sanción de hasta  518 mil 700 pesos por incumplimiento de esta prestación.

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