El caso de Samuel García y las camisetas de fútbol: Un absurdo en regulación electoral del TEPJF

Pensamos que ya no nos sorprenderían en Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación  pero en sesión pública, que inició el 19 de agosto de 2018 a las 23:50 horas y que concluyó a las 03:33 horas del 20 de agosto de 2018, la Sala Superior del TEPJF resolvió, en los recursos de reconsideración  SUP-REC-887/2018, SUP-REC-888/2018 y SUP-REC-890/2018, revocar diversas sentencias de la Sala Regional Monterrey relativos a los resultados de la elección de las senadurías de mayoría relativa y primera minoría por el estado de Nuevo León, en las que resultaron ganadores las fórmulas postuladas por los partidos Movimiento Ciudadano -primer lugar de la votación- y Acción Nacional -segundo lugar de la votación-.

Entre otras cuestiones, los partidos Verde Ecologista de México, Revolucionario Institucional y Morena, así como Álvaro Suárez Garza, candidato de Morena al Senado por Nuevo León, argumentaron un posible rebase de tope de gastos de campaña -lo que podría llevar a la nulidad de la elección-, derivado de un supuesto uso ilegal de marcas -y, su respectiva falta de reporte como gasto de campaña-, entre las que destacan los equipos de fútbol Tigres y la Selección Mexicana, “Star Wars”, “The Home Depot”, “Tecate”, “AFIRME”, “Telcel”, “Coca-Cola”, “Adidas”, e incluso de personajes de caricaturas como “Gokú” o “Los Simpsons”, y personajes públicos como Eugenio Derbez y Adal Ramones.

Al respecto, la Sala Regional Monterrey del TEPJF resolvió que no podía pronunciarse al respecto de este supuesto rebase de tope de gastos, porque era necesario que el Instituto Nacional Electoral lo relativo a la fiscalización de los reportes de ingresos y egresos de los candidatos al proceso electoral federal 2018. Por su parte, el INE determinó de manera técnica -y luego de requerir a las diversas marcas, supuestamente, afectadas; así como al Instituto Mexicano de la Propiedad Intelectual-, que era infundado el procedimiento en materia de fiscalización, porque los titulares de las marcas debían iniciar la acción legal en contra de la marca, y aún en ese supuesto -y después de preguntarles-, dichas marcas no manifestaron una afectación por su uso denunciado.

Sin embargo, la mayoría de cinco Magistrados de la Sala Superior del TEPJF, determinaron que existían elementos suficientes -esto es, ignorando los elementos técnicos presentados por el Instituto Nacional Electoral- para pronunciarse sobre la gravedad del uso indebido de marcas, que pudiera configurar una aportación en especie, a las campañas de los candidatos denunciados, de entes prohibidos por la Ley. De ese modo, entraron al estudio del fondo del asunto, y concluyeron que “los candidatos al Senado, postulados por los partidos MC y PAN, aprovecharon indebidamente las marcas comerciales, y de diversos bienes regulados por derechos de autor y propiedad intelectual, al vincularlos con la propaganda electoral de sus candidaturas y generar la percepción de afinidad o autoidentificación de los titulares o propietarios con sus ideas, propuestas o actos”

José Antonio Meade, ex candidato del PRI a la presidencia, con una playera rotulada con su nombre en el marco de Rusia 2018 para apoyar a la selección

Por lo que, ordenaron al INE para que, dentro del plazo de cinco días naturales emita una nueva resolución y, en consecuencia, incluya, “en el gasto realizado por los candidatos en cuestión, la cuantificación del beneficio derivado del uso ilegal de las marcas. Dicho beneficio se debe calcular tomando en cuenta, entre otras cuestiones, las circunstancias de difusión de la propaganda integrada con fines electorales, la naturaleza de la red social y el posicionamiento que tienen las cuentas”.

Sin embargo, el Magistrado José Luis Vargas Valdez manifestó una fuerte preocupación sobre el sentido del proyecto, porque detrás de este, hay un litigio estratégico que pudiera anular una elección, y que, ello podría generar incentivos para que, lo que no se gana en las urnas, se gane en el Tribunal, acreditando cuestiones que se quedan en un ámbito estrictamente subjetivo. Tanto para los Magistrados Vargas Valdez como Felipe Fuentes Barrera, argumentaron que el asunto no era competencia del Tribunal Electoral, puesto que no se trata de materia electoral, sino de patentes y marcas; además que no existe ninguna norma concreta, que se infrinja, o que establezca que el uso de una prenda comercial, con etiquetas de marcas autorizadas por éstas, esté prohibido en materia electoral.

En ese sentido, el Magistrado Vargas Valdez alegó que en materia electoral, están prohibidas las aportaciones de ciertos entes, pero no la adquisición unilateral -como es el caso de la playera del equipo de fútbol Tigres-, por lo que era necesario cuestionar si había alguna afectación para la marca, porque no existen los elementos técnico-jurídicos para hacer esa afirmación.

Andrés Manuel López Obrador con una camiseta de los Dodgers, que es una marca registrada, y con su apodo rotulado

Al respecto, el Magistrado Fuentes Barrera señaló que la materia se encuentra regulada por el artículo 192 de la Ley de Propiedad Industrial, que a la letra señala que “[e]l registro de una marca no producirá efecto alguno contra: […] Cualquier persona que comercialice, distribuya, adquiera o use el producto al que se aplica la marca registrada, luego que dicho producto hubiera sido introducido lícitamente en el comercio por el titular de la marca registrada o por la persona a quien le haya concedido licencia.”

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Por ello, argumentó el Magistrado Vargas Valdez, el INE llegó a la conclusión técnica que no hubo aportación o adquisición, por parte de las marcas, hacia la campaña, toda vez que el INE requirió a aquellas, y al IMPI para determinar un uso indebido de marcas, a lo que la autoridad especializada en patentes y marcas, dijo que no hubo tal aportación, lo que le permitió determinar al INE que no hubo tal adquisición; sin embargo, la Sala Superior determinó que no hubo tal aportación, pero sí adquisición. En consecuencia, el Magistrado Vargas Valdez indicó que la Sala Superior del TEPJF se estaba inventando una prohibición, a partir de puras interpretaciones.

Por último, el Magistrado Vargas Valdez cuestionó la supuesta coincidencia entre las marcas “Tigres”, “Yoda” de “Star Wars”, “The Home Depot”, “CEMEX”, “Coca Cola”, “Disney”, con los personajes Eugenio Derbez y Adal Ramones, y las caricaturas de los “Simpson”, con la propaganda electoral denunciada. A su consideración, argumentó, no tenía lógica lo anterior, y, que en todo caso, quien debería reprochar, es la marca comercial; sin embargo, en el caso concreto, eso no sucede, por lo que manifestó una preocupación sobre la libertad de expresión, pues, con este precedente, el TEPJF determinará qué prenda pueda o no usar un candidato, sin que exista prohibición alguna, ni electoral ni de patentes o marcas, para limitar este uso.  Apuntó, además, el TEPJF tenía ya un criterio sobre redes sociales muy cuidadoso, específico para ciertos temas, para encontrar un equilibrio; sin embargo, ahora, la publicidad estará sujeta a las interacciones que generan en redes sociales, en perjuicio de una persona/candidato, es decir, se le condenará por ser popular, porque será cuantificable dicha popularidad.

La sentencia carecía de sustento jurídico

El Magistrado Vargas Valdez concluyó cuestionando que la sentencia, aún cuando mencionaba algunos artículos en materia electoral, carecía de sustento jurídico, puesto que ninguno hacía referencia concreta a la supuesta infracción, en materia electoral, con que se sanciona a los Senadores electos.

Al respecto, diversos especialistas en materia electoral, manifestaron su sorpresa ante la absurda decisión adoptada por la Sala Superior del TEPJF:

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