4 radios comunitarias fueron desmanteladas el fin de semana. Hay 2 detenidos

El sábado 19 de marzo, aproximadamente a las 10:30 horas, un grupo de aproximadamente 60 agentes de la Unidad Especializada en Investigación de Delitos contra los Derechos de Autor y la Propiedad industrial de la Procuraduría General de la Republica (PGR), irrumpieron de forma violenta y simultáneamente en cuatro radios comunitarias de la ciudad de Tlaxiaco, Oaxaca. En los lugares, sustrajeron equipos de transmisión, de computo, y documentación.

En el operativo fueron detenidos Heriberto Martínez Hernández, indígena Triqui y  Héctor Cruz, quien efectuaba trabajo de limpieza en la radio “La Perla de la Mixteca”

Esto, según lo denunciado por el Centro de Derechos Humanos y Asesoría a Pueblos Indígenas y la Casa de los Derechos de Periodistas.

Los defensores Maurilio Santiago Reyes y Víctor Ruiz Arrazola, denunciaron que Martínez Hernández, originario de San Martin Itunyoso, no pertenece a la radio comunitaria “La Tlaxiaqueña”, únicamente renta un cuarto en el edificio.

Los activistas exigen la libertad de los detenidos y el respeto a los derechos de Libertad de Expresión y de la Información de las personas que operan las radios comunitarias La Máxima 107.9, La Perla de la Mixteca 96.5 FM, La Tlaxiaqueña 91.5 FM y Radical Stereo 98.3 FM de Tlaxiaco y como consecuencia que se les devuelva su equipo de transmisión.

También pidieron respeto al derecho de los pueblos indígenas que es violentado al allanar la radio comunitaria La Máxima que mantiene un noticiero que se enlaza con radios comunitarias de la región mixteca.

Las radios comunitarias son estaciones de corto alcance, sin fines de lucro y que responden a necesidades informativas y comunicativas de pequeñas comunidades. Muchas veces, estas radios transmiten en lenguas originarias, específicamente para la población no hispano hablante.

Las radios comunitarias tienen su base jurídica en el artículo 2 de la Constitución federal de la República; aunado que el derecho a la libertad de expresión también está fundamentado en los artículos 13 de la Convención Americana; y es recalcado por el criterio de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que precisa que “la libertad de expresión no se agota en el reconocimiento teórico del derecho a hablar o escribir, sino que comprende además, inseparablemente, el derecho a fundar o utilizar cualquier medio apropiado para difundir el pensamiento y hacerlo llegar al mayor número de destinatarios”.

_____

_____

Con información de Proceso y Columna Informativa.

Previo

Cuando acosé a Sergio Pitol

Siguiente

#OnLINNE Las canciones más perturbadoras de The Prodigy

Sin comentarios

Deja un comentario