Seis millones de multa a Televisa por jugarle sucio a las cableras

En septiembre el Primer Tribunal Colegiado en materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, recibió el amparo que solicitaba el grupo Televisa respecto a su posición en contra del Must Offer y Must Carry.

¿Qué es el Must offer y Must Carry?

Según el Instituto Federal de Telecomunicaciones, Must Offer es la obligación de los concesionarios de servicios de televisión abierta para poner sus señales a disposición de los concesionarios de televisión restringida para que sean difundidas. Must Carry es la obligación de los concesionarios de televisión restringida de retransmitir la señal de televisión abierta en sus sistemas. Es decir, que si contratas Dish o Telecable, puedas ver a López-Doriga en el 2 desde tu mismo transmisor digital o análogo. Claro, en caso de que quieras ver al ticher.

La idea es clara, todo contenido que genera la televisión abierta debe ser sin costo para los usuarios de televisión de paga, esto favorece la competencia en el servicio de televisión de paga y también se refleja directamente en las tarifas a los usuarios. De igual manera beneficia a la audiencia al garantizar el acceso gratuito a los contenidos de servicio público de radiodifusión.

Todos tenemos derecho a recibir señales radiodifundidas! Si eres suscriptor y usuario de algún servicio de televisión restringida, tienes derecho a recibir la retransmisión de tales señales a través de la prestación de dicho servicio.

Dicho lo anterior,  el Tribunal informó que el proceso jurídico se inició porque la empresa -Televisa-pretendía “eludir su obligación de permitir la retransmisión de su señal radiodifundida de manera gratuita, cuestión que evidentemente es contraria a los establecido por un artículo constitucional (Octavo Transitorio, fracción I, aunado a que sería en detrimento de los derechos de las audiencias y de los concesionarios de televisión radiodifundida o por cable”.

Hoy a casi dos meses, la juez facultada determinó sobreseer en el asunto porque de resultar fundados los conceptos de violación y sí de manera hipotética se les concediera el amparo, no podrían concretarse los efectos restitutorios, ya que sería el resultado de infringir una obligación establecida en un artículo constitucional y confirmó cuatro multas impuestas por el IFT a la matriz Grupo Televisa SAB y a las filiales Empresas Cablevisión, Innova (Sky) y Televisión Internacional (TVI), que en total suman 5.7 millones de pesos.

Vía La Jornada 

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