¿Por qué es un logro histórico que la Corte haya prohibido a Xcaret usar símbolos mayas y qué representa para el sector empresarial?

Son más de 1000 comunidades mayas que habitan en la península de Yucatán que no resultan beneficiadas por el uso comercial de símbolos mayas en los parques y hoteles del Grupo Xcaret. Es por eso que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) prohibió el uso de elementos del patrimonio cultural maya con fines comerciales el pasado 26 de marzo.

Antecedentes

Desde 2022, diversas personas que se identificaron como miembros del Pueblo Maya ya habían presentado una queja formal por el uso inapropiado de su patrimonio cultural. Como respuesta, el Instituto Nacional del Derecho de Autor (Indautor) fue la autoridad administrativa que dio seguimiento a la queja, emitiendo medidas precautorias que exigían el retiro inmediato de cualquier material publicitario que explotara la iconografía maya sin autorización colectiva. 

Para 2024, la ministra María Estela Ríos González presentó un proyecto de resolución, destacando que el patrimonio cultural pertenece colectivamente a los pueblos indígenas y que su protección es un asunto de orden público. De esa manera, el fallo se sustentó en el artículo 2° de la Constitución, así como en la Ley Federal de Protección del Patrimonio Cultural de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanos. 

De acuerdo con las reformas constitucionales, se busca reconocer que las comunidades sean las titulares de sus conocimientos y expresiones culturales, otorgándoles personalidad jurídica para proteger su identidad. 

¿En qué consiste la prohibición?

  • Retiro de materiales publicitarios: Eliminación de cualquier documento o promocional en cualquier medio (físico o digital) que utilice elementos del patrimonio cultural maya, iconografía, símbolos y tradiciones. Esto incluye páginas web, sitios oficiales y redes sociales. 
  • Evitar comercialización con características mayas en productos o servicios: Incluye publicidad para el acceso a sus parques, hoteles, paquetes turísticos y servicios de transportación.
  • Uso de tradiciones específicas: Además de la promoción comercial, se prohíbe adoptar el uso de estéticas de tradiciones como el Día de Muertos, el juego de pelota (pok ta pok) y la travesía sagrada maya. 

Ojo, esta prohibición no abarca el nombre comercial Xcaret, ya que el Tribunal Federal de Justicia Administrativa resolvió que la empresa puede mantener el uso de su nombre debido a que cuenta con el registro de “marca famosa” desde 2022. Sin embargo, la Corte fundamentó esta prohibición señalando que el uso de iconografía maya no es indispensable para la operación de los servicios turísticos y hoteleros de la empresa. 

¿Qué sanciones enfrentaría Xcaret si no retira la simbología?

Si Grupo Xcaret no retira la simbología maya de su publicidad y plataformas digitales tras la revocación de la suspensión, se enfrenta a una serie de consecuencias legales y económicas severas coordinadas principalmente por Indautor. Entre ellas: multas económicas de hasta 1.7 millones de pesos, denuncias penales, suspensión de actividades y la clausura de los establecimientos, y bloqueo directo de presencia digital. 

¿Cuál es la respuesta del sector empresarial?

En un comunicado de Grupo Xcaret, informaron que acatará lo resuelto por la Corte para evitar que la operatividad de sus parques se vea afectada. 

Sin embargo, empresas como El Consejo Hotelero del Caribe, la Asociación de Hoteles de la Riviera Maya y el Consejo Coordinador Empresarial (CCE) del Caribe Mexicano emitieron pronunciamientos de respaldo bajo los argumentos de que “Xcaret se ha destacado históricamente por promover la cultura maya con respeto y autenticidad, trabajando de la mano con comunidades locales”.

Además, expresaron su preocupación de que la promoción turística de las tradiciones mexicanas sea objeto de interpretaciones legales que deriven en su criminalización, ya que el uso del patrimonio cultural genera “incertidumbre jurídica”, poniendo en riesgo no solo a empresas privadas sino también a proyectos estratégicos del Estado.

Para los asesores legales, este fallo representa un reto y una oportunidad de adaptación,  y advierten que las empresas que busquen beneficiarse de conocimientos ancestrales deberán ahora incluir en sus costos las consultas necesarias y garantizar compensaciones equitativas a las comunidades.

Un precedente legal clave contra la apropiación cultural 

Desde la perspectiva de fuentes jurídicas y de derechos humanos, esta resolución es considerada un logro histórico y un punto de inflexión para las comunidades indígenas, ya que responde a una demanda colectiva por el reconocimiento de su identidad, y evita que sus expresiones culturales sean distorsionadas o descontextualizadas con fines comerciales. 

Ninguna empresa o individuo puede apropiarse de estos símbolos para fines lucrativos personales. No bastan acuerdos parciales o individuales, debe haber consentimiento previo, libre e informado de la totalidad de las comunidades involucradas. Además, que sean las beneficiarias directas del valor generado por su patrimonio cultural.

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