Entendiendo el tema de la objeción de conciencia y la SCJN

Después de haber invalidado los artículos 10 Bis, Segundo y Tercero Transitorios de la Ley General de Salud, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha exhortado al Congreso de la Unión a legislar en la materia teniendo en cuenta la sentencia establecida por este mismo organismo.

La normativa invalidada hace referencia a la objeción de conciencia del personal médico y de enfermería. Esta fue incluida en la mencionada ley por un decreto en 2018, aunque no se establecieron límites a la misma. La objeción de conciencia permite al personal negarse a prestar los servicios sanitarios previstos en este documento por motivos personales, ideológicos o religiosos. De acuerdo a la SCJN, esto vulnera el derecho de acceso a la salud de las y los pacientes, pues podían ser discriminadas al ejercer este concepto.

De forma específica, el ejercicio de la objeción de conciencia podía utilizarse como un impedimento para que las mujeres o personas gestantes pudieran abortar, para que individuos pertenecientes a la comunidad LGBT+ tuvieran atención médica o que otras pacientes tuvieran un diagnóstico y tratamientos adecuados por causa de prejuicios.

Es importante mencionar que la misma sala superior estableció como inconstitucional la criminalización del aborto en el país, por lo que no puede haber acciones penales en contra de quienes decidan ejercer este derecho.

La Suprema Corte ha indicado que ha establecido los lineamientos mínimos en su sentencia de modo provisional hasta que la Cámara de Diputados y Diputadas, así como el Senado de la República deliberen al respecto y modifiquen esta ley.

Cabe mencionar que la objeción de conciencia no desaparece completamente del marco legal, por lo que aún puede ser ejecutada, sin embargo no puede utilizarse como pretexto para negar el acceso a la salud de otra persona.

 

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