SCJN: No se podrá negar interrupción del embarazo a víctimas de violación

Esto es histórico, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha declarado que las instituciones públicas de salud no pueden negar la realización de un aborto a las mujeres víctimas de violación que lo exijan.

¿Por qué es importante?

De acuerdo a la SCJN, sería una violación a los derechos reproductivos que se niegue a las mujeres víctimas de violación la interrupción de un embarazo consecuencia de dicha agresión. Citamos desde el boletín oficial:

Se determinó que las autoridades sanitarias a quienes acudan mujeres que han sido víctimas de una violación sexual y están embarazadas, producto de dicho acto, deben atender de manera eficiente e inmediata la solicitud, a fin de no permitir que las consecuencias físicas, psicológicas, etc., derivadas de la agresión sexual se sigan desplegando en el tiempo, lo que conlleva no sólo a prestar la atención y observación médica necesarias, sino a la materialización de tal interrupción legal del embarazo.

Por lo tanto, al recibir la solicitud de interrupción de un embarazo producto de una violación sexual, las instituciones públicas de salud deberán brindar la atención médica correspondiente a un caso de emergencia y, con la autorización de las autoridades ministeriales –que era exigible conforme a la NOM-046-SSA2-2005 previa a su reforma -, deberán practicar la interrupción del embarazo. 

_____

_____

¿Y en fines prácticos?

La decisión se da debido al amparo interpuesto por una menor de edad (y sus padres) ante la negativa de las autoridades de una institución de salud que se negaron a practicarle una aborto, siendo que el embarazo fue consecuencia de una violación sexual. Además, había una alteración congénita grave en el embarazo.

Es así como, según el comunicado, la negativa de la autoridad sanitaria “se traduce en una violación grave de derechos humanos que coloca a la parte quejosa en un estado de vulnerabilidad suficiente para reconocerles el carácter de víctimas –directa e indirectas-“.

En cuanto al contexto, El Universal agrega lo siguiente:

El criterio fue emitido al resolver un amparo en revisión promovido por los padres de una menor de edad que fue violada, quedó embarazada de su agresor y que en el Hospital General de Cuernavaca, Morelos, se negaron a practicarle un legrado, a pesar de haberlo solicitado porque además el producto presentaba hidrocefalia, alteración congénita grave. El fallo en el que la Corte concedió el amparo a los padres y a la menor, realizado por el ministro José Fernando Franco González Salas, establece que el actuar del hospital se tradujo en una violación grave de derechos humanos que los coloca en calidad de víctimas directas e indirectas.

¿Esto implica mayor gasto para las autoridades?

Habrá acceso a recursos de un fondo dedicado a víctimas de abusos sexuales. Citamos:

La Segunda Sala estimó, como consecuencia inherente a ello, el acceso de la parte quejosa a los recursos del Fondo conforme a los parámetros previstos para el efecto en la Ley General de Víctimas, el registro de las víctimas en el Registro Nacional de Víctimas, que incluye los registros estatales (en la especie, el Registro Único de Víctimas de Morelos), y la reparación oportuna, plena, diferenciada, transformadora, integral y efectiva por el daño que han sufrido por el delito o hecho victimizante, comprendiendo ineludiblemente, medidas de restitución, rehabilitación, compensación, satisfacción y de no repetición; medidas que serán individualizadas por la Comisión Ejecutiva Federal y, en coadyuvancia, la Comisión Ejecutiva de Atención y Reparación a Víctimas del Estado de Morelos, a la luz del principio de enfoque diferencial y especializado.

PARA LEER

Imaginemos que una niña de trece años es violada, y como resultado de la agresión sexual, queda embarazada. Su familia busca justicia por todos los medios. Considerando la edad de la menor y las circunstancias en que tuvo lugor el embarazo, acuden a las instancias de salud correspondientes para solicitar la interrupción legal del embarazo. Sin embargo, se les niega el servicio, apelando a que deben redactar una carta que ha de ser ratificada por la autoridad competente. El tiempo pasa. Las posibilidades se reducen a las inseguras clínicas clandestinas, o en todo caso, al advenimiento de una vida no deseada, producto del vejamen de una niña, cuyo futuro ha sido sacudido para siempre y por partida doble.

Basta de imaginar. Veamos la realidad: la NOM-046 obligaba a que para realizar el procedimiento correspondiente para casos de violación, se requería “el consentimiento de la autoridad competente”, lo que resultaba muchas veces en la negación de este servicio para las víctimas. Su reciente modificación ha dado pie a un airado debate que consideramos indispensable glosar, sobre todo para que casos como el de Paulina, que veremos más adelante, no tengan que volver a repetirse.

Leer el artículo completo, #Archivo3V:

Niñas violadas y obligadas a ser madres: el caso de la Norma 046


 

Previo

Por prejuicios y racismo, miles de latinos fueron esterilizados en California el siglo pasado

Siguiente

El flautista mexicano Horacio Franco celebrará 40 años de trayectoria con gran concierto

Sin comentarios

Deja un comentario