Explicador: El debate por el gasto en publicidad oficial

¿Sabes cómo se gasta el presupuesto en publicidad oficial? Pasa que del año 2000 a 2016, el presupuesto destinado a este rubro para los tres Poderes de la Unión se ha triplicado, pasando de 2 mil 914 millones en el año 2000, a 8 mil 269 millones en el año 2016.

Aquí algunos datos al respecto:

  • El gasto ejercido por el Poder Ejecutivo representa el 95 por ciento del total ejercido.
  • De 2013 a 2016, el gobierno de Enrique Peña Nieto ha ejercido más de 36 mil 261 millones de pesos en publicidad oficial.
  • Tan sólo durante 2016, el gobierno de Enrique Peña Nieto erogó 10 mil 698 millones de pesos para ese rubro.
  • Entre 2013 y 2016, el Gobierno Federal ha ejercido recursos para publicidad oficial que han excedido desproporcionadamente a los aprobados originalmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación

¿Quién gasta más en publicidad oficial y cuáles son los medios más beneficiados?

¿A dónde va este gasto?

El el 38.81% (14 mil 073 mdp) del total del gasto para Publicidad Oficial dentro de la administración de Enrique Peña Nieto ha ido a los siguientes proveedores: Televisa (17.07%), TV Azteca (9.87%), Estudios Churubusco (3.34%), la agencia de publicidad Starcom Worldwide (3.15%), El Universal (2.69%), y Grupo Fórmula (2.69%). 

Es más, sólo 2016 la administración federal ha beneficiando principalmente a 2 empresas: Grupo Televisa y TV Azteca, quienes recibieron 3 mil 148 mdp. 

Así ha ido creciendo el presupuesto para este tema en el gobierno federal:

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Los riesgos  de la falta de regulación en Publicidad Oficial

Fundar, organización de la sociedad civil, define así el peligro de la falta regulación en la asignación de este presupuesto:

A través de la publicidad oficial se realiza la mayor y casi única transferencia de recursos públicos hacia los medios de comunicación, en un país que carece de políticas gubernamentales para brindar apoyos directos o indirectos a los mismos.  Dicha situación trae consigo, cuando menos, dos consecuencias negativa:

    • Ahonda el deterioro de las condiciones para el ejercicio periodístico en México;
    • Se generan relaciones financieras opacas y discrecionales entre los gobiernos y los medios de comunicación.

Lo que pide el colectivo #MediosLibres

El colectivo #MediosLibres, ha exigido atender la regulación de la publicidad oficial, en tiempo y forma, emitiendo un decálogo con los mínimos que debe incluir una Ley General de Publicidad Oficial, señalando que cualquier regulación que falte a estos principios y ejes sería insuficiente:

La propuesta en el Congreso

Leemos en Reforma:

La bancada de Movimiento Ciudadano (MC) en la Cámara de Diputados propuso una iniciativa de Ley General de Publicidad Oficial para regular el gasto del Gobierno en comunicación social. La iniciativa para reglamentar el artículo 134 de la Constitución retoma los planteamientos que organizaciones civiles del colectivo #MediosLibres presentaron al Congreso para establecer controles de transparencia y racionalidad del gasto en la asignación de contratos de publicidad gubernamental.

MC planteó que el presupuesto anual en publicidad oficial no exceda el 0.15 por ciento del gasto corriente aprobado en los presupuestos para el Gobierno federal, el Poder Legislativo y Judicial, y los órganos autónomos.

La misma restricción se prevé para los gobiernos, poderes públicos y órganos autónomos de las entidades federativas y sus municipios.

La iniciativa prevé la creación del Instituto Nacional de Comunicación y Publicidad Oficial a manera órgano autónomo:

Su función será regular y supervisar las erogaciones en materia de publicidad oficial y los contenidos que se difundan. Dicho instituto será integrado por cinco comisionados independientes y deberá, en primera instancia, emitir lineamientos generales, vinculantes para los tres niveles de Gobierno, en materia de gasto, contenido y características de la publicidad oficial.


Vigilará el destino de los recursos públicos asignados para servicios de comunicación social y garantizará la máxima transparencia de la información. El órgano tendrá la facultad de promover sanciones contra los funcionarios que hagan mal uso de la publicidad oficial y de los recursos destinados a ella.

Además se plantea el Padrón Nacional de Medios de Comunicación bajo el siguiente ideal:

    • El padrón nacional deberá contener las tarifas y criterios bajo los cuáles los medios de comunicación ofertarán sus servicios, quedando estrictamente prohibido que los sujetos obligados puedan adquirir los mismos con tarifas o criterios distintos.
    • Para poder ser registrados en el  padrón, los sujetos obligados deberán presentar su declaración de ausencia de conflicto de interés, la cual deberá ser aprobada por el Instituto Nacional de Comunicación y Publicidad Oficial.
    • Los medios de comunicación cuyo registro no figure en el padrón nacional no podrán ser contratados para que brinden servicios de comunicación social para los sujetos obligados.

La ficha técnica de la Ley General de Comunicación y Publicidad Oficial también propone que el gasto anual en publicidad oficial no deberá exceder del 0.15% del gasto corriente aprobado en los presupuestos para el ejercicio fiscal correspondiente a cada ejecutor de gasto.

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Ficha Técnica Ley General de Comunicación Social y Publicidad Oficial

  • Reglamentar lo establecido en el artículo 134, párrafo octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:

 

  • Se define publicidad oficial como:

 

    • Toda la publicidad colocada en los medios de comunicación, en la vía pública, en redes sociales y plataformas digitales, por todas las ramas del gobierno y en todos los órdenes de gobierno.
    • Comprende, asimismo, toda la publicidad de las empresas controladas por el Estado y organismos públicos autónomos.
    • Su propósito es difundir las políticas, programas, servicios e iniciativas gubernamentales; promover el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes de los ciudadanos; incidir en el comportamiento social y estimular la participación de la sociedad civil en la vida pública y, en general, informar sobre cualquier hecho que sea de relevancia pública.

 

Se define como publicidad encubierta como:

    • La publicidad que, pretendiendo no ser tal debido a una intencional descontextualización, repetición innecesaria, falta de objetividad, o mera falsedad, implique un mecanismo de comunicación social de los sujetos obligados por la ley.

 

Son sujetos obligados:

 

  • Cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos.
    • Cualquier persona física o moral que reciba y ejerza recursos públicos destinados a los rubros de comunicación social y publicidad oficial en los ámbitos federal, de las Entidades Federativas y municipal.

 

  • Se establecen garantías para que el gasto en Publicidad Oficial cumpla con los criterios de:
    • Eficacia, economía, transparencia, eficiencia, honradez y buen uso de los fondos públicos.
  • Se establece que la información relativa al gasto en publicidad oficial será de carácter público, por lo que se aplicará en todo momento el principio de máxima publicidad sobre la misma, y no podrá ser clasificada como reservada.

 

Se crea el Instituto Nacional de Comunicación y Publicidad Oficial:

 

  • Órgano autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propios, que tiene por objeto la regulación y supervisión de los contenidos en materia de publicidad oficial, así como de las erogaciones derivadas de los servicios de publicidad y comunicación social.
    • Integración. Estará integrada por cinco comisionados (cargo honorífico) con experiencia en el ámbito de la comunicación, ya sea en el sector académico, social o privado.
      • Propuesta. Los comisionados serán propuestos por instituciones de educación superior y de investigación, organizaciones de la sociedad civil especializadas en materia de protección y defensa de los derechos humanos
      • Nombramiento. Serán nombrados -posterior a una amplia consulta con la sociedad- por la Cámara de Diputados, por un periodo de tres años.

Funciones:

      • Emitir los lineamientos generales para todos los niveles de gobierno en materia de gasto, contenido y características de la publicidad oficial;
      • Vigilar el destino de los recursos asignados para servicios de comunicación social y publicidad;
      • Garantizar la máxima transparencia de la información sobre las erogaciones generadas por servicios de comunicación social y publicidad bajo los principios establecidos en la ley en la materia;
      • Promover las sanciones correspondientes a los servidores públicos que hagan mal uso de la publicidad oficial o de los recursos públicos destinados a ella;
      • Administrar el Padrón Nacional de Medios de Comunicación;
      • Emitir los lineamientos generales para la asignación de contratos por servicios de comunicación social y publicidad;
      • Dirigir a las instituciones públicas recomendaciones sobre los topes máximos de gasto en publicidad;
      • Recibir y atender las quejas y denuncias ciudadanas que se presenten por el mal uso de la publicidad oficial.

 

  • El Instituto vigilará que la adquisición de publicidad por parte de todo sujeto obligado se ajuste a lo siguiente:
    • No se contratarán con un único medio de comunicación servicios cuyo costo total sea mayor a diez por ciento del gasto total destinado a comunicación social;
    • No podrán ser contratados servicios relacionados con la modificación de la línea editorial o con la opinión de los medios de comunicación;
    • Las organizaciones no gubernamentales, personas físicas o morales que ejerzan recursos públicos a través de publicidad oficial, deberán ser auditadas por la Auditoría Superior de Federación e integradas al Padrón Nacional;
    • Queda prohibida la difusión de publicidad de servidores públicos personalizada;
    • Queda prohibida la transmisión de publicidad o propaganda presentada como información periodística o noticiosa; y,
    • Queda prohibida la contratación de publicidad oficial encubierta, así como el pago directo o indirecto por entrevistas de servidores públicos o por cobertura informativa de eventos oficiales de cualquier clase.

 

  • Se crea el Padrón Nacional de Medios de Comunicación, que será un sistema público de información, administrado por el instituto, que contendrá el registro de medios de comunicación que presten servicios en materia de comunicación social y publicidad para los sujetos obligados.

 

    • El padrón nacional deberá contener las tarifas y criterios bajo los cuáles los medios de comunicación ofertarán sus servicios, quedando estrictamente prohibido que los sujetos obligados puedan adquirir los mismos con tarifas o criterios distintos.
    • Para poder ser registrados en el  padrón, los sujetos obligados deberán presentar su declaración de ausencia de conflicto de interés, la cual deberá ser aprobada por el Instituto Nacional de Comunicación y Publicidad Oficial.
    • Los medios de comunicación cuyo registro no figure en el padrón nacional no podrán ser contratados para que brinden servicios de comunicación social para los sujetos obligados.

 

Los sujetos obligados tendrán las siguientes obligaciones en materia de publicidad oficial:

    • Señalar claramente el sujeto obligado que contrate los servicios;
    • Omitir el nombre, cargo, imagen, voz o signo distintivo de servidores públicos;
    • Omitir contenidos que por su simbología, combinación de colores, fraseología o tipografía se identifiquen con un partido político, coalición o servidor público;
    • Omitir la trayectoria personal de los servidores públicos;
    • Omitir contenidos que por su simbología, combinación de colores, fraseología o tipografía generen confusión por su semejanza con los colores y símbolos patrios;
    • Omitir contenido que pretenda influir en las preferencias electorales;
    • Omitir contenidos que inciten a la violencia política en razón de género, a la violencia de género, o cualquier forma de discriminación; y,
    • Presentar su declaración de ausencia de  conflicto de interés.
  • Además, los sujetos obligados deberán publicar en forma continuar en su portal de internet, y remitir al instituto, la información relacionada con la contratación de servicios de comunicación social:
    • Monto total destinado desglosando por rubros y entidades correspondientes;
    • Contratos celebrados durante el ejercicio fiscal vigente en materia de comunicación social; y
    • Un programa anual de comunicación social.
  • El gasto anual en publicidad oficial no deberá exceder del 0.15% del gasto corriente aprobado en los presupuestos para el ejercicio fiscal correspondiente a cada ejecutor de gasto.

 

Prohibiciones:

    • No podrán reasignarse, ni ampliarse las partidas de comunicación social y publicidad oficial, salvo contingencias y emergencias en materia de programas de protección civil y salud.
    • En caso de que se produzca alguna de las contingencias mencionadas, la reasignación  no podrá exceder el 10% de los recursos originalmente presupuestados para las partidas de comunicación social y publicidad oficial.
    • Se prohíbe que los sujetos obligados realicen reasignaciones, ampliaciones a traspasos de recursos etiquetados para otros rubros, para la comunicación social o la publicidad oficial.
    • No podrán destinarse recursos derivados de créditos, donaciones, o patrocinios, para sufragar el gasto en materia en publicidad oficial o comunicación social de los sujetos obligados.
    • Queda prohibida la contratación de servicios a medios de comunicación cuyos titulares o accionistas principales, hayan sido funcionarios públicos o candidatos a cargos de elección popular, durante los tres años anteriores a dicha contratación.

Precampañas, intercampañas y campañas electorales:

En el periodo precampañas y campañas electorales, así como durante el periodo de intercampañas y hasta la conclusión del proceso electoral, deberá suspenderse la comunicación social y la publicidad de los sujetos obligados en todo medio de comunicación, con excepción de las campañas de las propias autoridades electorales.

Denuncias:

 

  • Cualquier persona física o moral puede denunciar ante los órganos previstos en la presente ley, la difusión, producción, edición o distribución de publicidad oficial o comunicación social por parte de los sujetos obligados, que pueda ser violatoria de lo dispuesto en esta ley.
  • El denunciante podrá solicitar la suspensión provisional de la publicidad o comunicación social de los sujetos obligados, cuando considere que afecta a sus derechos fundamentales. En caso de determinarse dicha suspensión, el Instituto ordenará a los concesionarios el retiro inmediato del contenido en cuestión.

Sanciones:

 

    • El Tribunal de Justicia Administrativa deberá sancionar con la suspensión del empleo, cargo o comisión, de dos meses a dos años, al servidor público responsable de la difusión, edición, distribución o propaganda de publicidad oficial o comunicación social de los sujetos obligados que:
      • Viole lo dispuesto en el artículo 23 de la presente Ley;
      • Implique cualquier forma de publicidad encubierta, conforme a lo señalado en el artículo 13 de esta ley;
      • Se realice durante el periodo de precampañas o campañas electorales; o
      • Viole los topes de publicidad y comunicación social establecidos en el artículo 21 de la presente ley.
      • Las sanciones anteriores podrán incrementarse, en caso grave, con la destitución e inhabilitación para ejercer empleo, cargo o comisión públicos, de seis meses a cinco años, al servidor público responsable.
      • Los servidores públicos que utilicen recursos públicos para su promoción personalizada serán sancionados con las penas que se establecen para el delito de peculado, conforme a lo dispuesto en el artículo 223 del Código Penal Federal.

ACTUALIZACIÓN (3/04/2018)

Leemos en Sin Embargo:

La Comisión de Gobernación de la Cámara de Diputados votó este día, en lo general, un dictamen regresivo para la Ley de Publicidad Oficial sin consultar de sociedad civil, como lo denunció el colectivo #MediosLibres, que busca detener el gasto discrecional del Gobierno.

El dictamen de la Comisión se aprobó con 15 votos a favor, 8 negativos y una abstención. La iniciativa irá a Pleno.

El Presidente Enrique Peña Nieto, quien había prometido cuando era candidato presidencial que regularía la publicidad oficial, se ha gastado cerca de 60 mil millones de pesos durante su sexenio, y las organizaciones civiles creen que básicamente fue para comprar a la prensa.

Ahora, esta ley permitirá al Gobierno y a los gobiernos locales gastar el dinero de los mexicanos, de manera discrecional y sin rendir cuentas a nadie, en medios de comunicación.

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