Suprema Corte avala que padres decidan orden de los apellidos de sus hijos

El día de hoy la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inconstitucional el artículo 58 del Código Civil de la Ciudad de México, que establecía la obligación de asignar el apellido paterno y materno -en esa secuencia- para el registro de los infantes, por lo que en adelante los padres podrán registrar a sus hijos con el orden de apellidos que decidan.

El artículo mencionado establece que:

“El acta de nacimiento contendrá la hora y el lugar del nacimiento, el sexo del presentado, el nombre o nombres propios y los apellidos paterno y materno que le correspondan”.

La SCJN determinó que la manera en que se planteó el texto “mantiene un prejuicio que discrimina y disminuye el rol de la mujer en el ámbito familiar. […] El orden y uso de los apellidos ha denotado una posición de poder y estatus, por lo que puede sostenerse que el privilegiar el apellido paterno persigue mantener concepciones y prácticas discriminatorias en contra de la mujer”.

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