¿Qué se aprobó sobre la reelección? Analizando el albazo.

Albazo es albazo aquí y en China y no puede defenderse como una práctica legislativa aceptable. El Colectivo Ciudadanos por Municipios Transparentes ha establecido en su evaluación que debe hacerse público cualquier asunto a tratar en cabildos o congresos al menos con 48hrs de anticipación, cualquier medida contraria es opaco y un síntoma de que las decisiones en esos espacios están capturadas: es una práctica del siglo pasado que debe terminar si los congresos locales o nacionales buscan aspirar a aquello que suena tan seguido que dicen ser “parlamento abierto”.  Ahí tienen razón aquellos legisladores (PRI, PAN y PRD no se presentaron y MC votó en contra) y críticos que se oponen a discutir temas con tanta premura y opacidad; agravado además por el contexto pandémico. Esperemos que en el Senado se reviertan esas prácticas y haya una discusión de fondo sobre el tema. 

Entrando al análisis en materia, hubo algunas notas que alarmaron a muchos críticos de la 4T: “ya se permitirá la reelección”. Eso es falso, la reelección es legal desde la Reforma de 2014, lo que sí se reformó ayer fueron algunas disposiciones reglamentarias que debemos analizar con mucho cuidado y que ojalá se debata en el Senado. 

Este es el link a la Reforma: http://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/64/2020/mar/20200318-XI.pdf 

Lo que sí se aprobó fue:

  1. Que quienes quieran buscar la reelección en el ámbito legislativo no tengan que solicitar licencia y puedan hacer campaña en funciones. Esto con las limitantes de no usar recursos públicos ni hacer acto de campaña cuando se programen sesiones ordinarias o extraordinarias, esto ya lo resolvió de una manera atinada el ministro Arturo Zaldívar: no hay mejor acto de campaña que la evaluación del desempeño, suena hasta absurdo que tenga que solicitar licencia, el ministro citó al presidente de USA cuando está en campaña para reelegirse y al mismo tiempo en funciones; claro que debe haber reglas de fiscalización y sanciones, porque la cultura mexicana no está acostumbrada a la reelección, ahí el INE y organismos locales tendrán más trabajo, pero no es del todo grave. 
  2. Que las y los legisladores puedan reelegirse por el partido o coalición que los postuló o por algún otro o vía independiente y viceversa; esto se hizo para aquellos que se postularon por algún partido que perdió el registro y quieren reelegirse. Esta decisión tiene dos matices, una es que se garantice el derecho político a ser votado por cualquier vía y otra que el curul se obtuvo a través de un partido y se tendrá que analizar el peso del partido o de la candidatura, sobre esto hay debates profundos sobre si los partidos tienen un peso real o es más bien la candidatura. Aquí hay un pendiente que no se discutió: ¿las diputaciones pueden cambiarse de partido una vez electas para lograr una mayoría artificial como sucedió en 2018 a nivel federal?
  3. Que se permite la reelección por la vía de mayoría relativa o de representación proporcional, según decida la diputación; esta quizá es la modificación más grave porque rediseña el modelo de reelección en México centrado en que esta sirva para la rendición de cuentas, pero si una diputada es electa por el distrito 10 de Jalisco y se postula por la vía de Representación Proporcional en la siguiente elección y es electa, esto no abona a que sus votantes evalúen su desempeño como legisladora del distrito 10, sino que pudo ser electa por múltiples razones, entre ellas, el peso del partido político. Luego, para su tercer periodo podrá postularse de nuevo por el distrito 10. Esta modificación plantea más debates de fondo, porque abre la puerta en definitiva a otros escenarios de reelección como las alcaldías, donde se permite la reelección hasta por un periodo más, pero entonces ¿un regidor que fue electo en 2015 como regidor y se postuló en 2018 como alcalde se considera que ya cumplió sus dos periodos de reelección?, según esta reforma donde la diputación MR y RP se alterna para reelección, sí. Otra cuestión, ¿una alcaldesa que se reeligió en su municipio, puede postularse en el periodo inmediato como alcaldesa de otro municipio? Las lagunas legales y el criterio de esta reforma podría decirnos que sí; ahí las autoridades administrativas y jurisdiccionales electorales tendrán un gran reto para 2018. 

En resumen, la reelección no se aprobó ayer ya existía desde 2014 y ya existía que fuera por cuatro periodos en diputaciones y dos en senadurías, fue un albazo reprobable y las reglas que se aprobaron requieren un amplio debate para definir qué procedimiento electoral queremos para nuestra democracia y si este modelo de reelección que pensamos abona a la rendición de cuentas y cultura democrática. Esperemos que ese debate se dé en el Senado, que a diferencia de la mayoría en al Cámara de Diputados ha demostrado mejor actitud republicana. 

 

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