INPI: ¿CDI transformado? A propósito de la consulta
"¿Cuál será la diferencia entre el INPI y la CDI después de la consulta? Por ahora, mencionamos que una vez más los pueblos originarios no somos eje prioritario en las políticas públicas, lingüísticas, sociales, educativas, etc., del próximo gobierno", escribe para #VíaLibre Iván Oropeza Bruno y Abad Carrasco Zúñiga
Por Iván Oropeza Bruno1Xàbò Mè’phàà originario del Mpio. de Malinaltepec. UIEG – Centro de Estudios Ecuménicos. y Abad Carrasco Zúñiga 2Xàbò Mè’phàà originario del Mpio. de Malinaltepec. El Colegio de Guerrero A. C.
“Los Estados celebrarán consultas y cooperarán de buena fe con los pueblos indígenas interesados por medio de sus instituciones representativas antes de adoptar y aplicar medidas legislativas o administrativas que los afecten, a fin de obtener su consentimiento libre, previo e informado.” Art. 9 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Indígenas.
Cada uno de los gobernantes que hemos tenido en la nación mexicana han hecho la promesa de saldar la ‘deuda histórica’ existente con los pueblos originarios. El nuevo gobierno encabezado por Andrés Manuel López Obrador no es la excepción al prometer sacar de la pobreza, abandono y marginación a millones de mexicanos, una gran mayoría pertenece a uno de los 68 pueblos originarios.
La creación del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, órgano que sustituirá a la actual Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, es la propuesta del nuevo gobierno para la atención de los pueblos nativos hacia la cuarta transformación. Ante este hecho cabe preguntarse, ¿Cuál será la diferencia entre el INPI y la CDI después de la consulta? Por ahora, mencionamos que una vez más los pueblos originarios no somos eje prioritario en las políticas públicas, lingüísticas, sociales, educativas, etc., del próximo gobierno. No hay una seriedad en el tratamiento de las cuestiones medulares que nos atañen, somos pues objetos de políticas de tercer, cuarto o quinto nivel. Los temas y cuestiones que pueden resultar importantes para nosotros son elaborados al vapor o con mucha premura, lo cual muestra un claro desinterés, y la aplicación de una política excluyente.
Es un acierto someter a consulta la Iniciativa de Ley que crea el INPI. Sin embargo, mencionamos, como integrantes del pueblo mè’phàà, que hay asuntos cruciales que se deben de precisar al respecto. Existe un grave error en la actuación de la Comisión de Pueblos Indígenas de la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión en su celeridad de crear el instituto por las siguientes cuestiones:
- Emitir una convocatoria sin el tiempo necesario para la participación efectiva de los pueblos originarios; aunado a que no hubo una difusión clara y masiva de la misma. La mayoría de nuestras autoridades comunitarias, comunales y ejidales no tienen conocimiento del documento. Esta cuestión solo provoca la participación de funcionarios públicos que representan a los pueblos originarios, éstos solo cumplen con su papel porque no tienen un verdadero interés por ayudar a los pueblos que representan.
Provoca también que sólo puedan participar personajes, académicos o expolíticos que han ‘trabajado’ en torno a temas de los pueblos nativos. Por último, y para ser más precisos, solo a personas con el servicio de Whatsapp o Messenger. Adelfo Regino, como buen conocedor e integrante de un pueblo originario debe saber que nuestros representantes, para acudir a un evento de tal envergadura, son electos en una Asamblea; asambleas convocadas mediante trompetas o bocinas.
- La convocatoria no expreso una clara metodología de trabajo para la realización de la consulta, y tampoco dispuso de una página electrónica para la recepción de las ponencias. Mencionamos que esta cuestión debe ser parte esencial de la convocatoria.
- La sede para la realización de la consulta no es el más adecuado, al menos para tres de los cuatro pueblos originarios de Guerrero. La capital presenta serios problemas de traslado para los habitantes de los pueblos de la Montaña y de la Costa Chica. Consideramos que se debió consultar a cada pueblo con respecto al lugar y fecha del evento. Sobre todo porque en la Base Quinta de la convocatoria, menciona un foro abierto.
- Si la intención es contribuir al inicio del pago de la ‘deuda histórica’ debe haber una consulta por cada uno de los 68 pueblos originarios; aunque nos tome más tiempo, pero se debe escuchar a cada uno. No existe un respeto a nuestras tradiciones, costumbres y organización social; lejos quedan las palabras enunciadas por Adelfo Regino, virtual titular del INPI, ‘gobernar obedeciendo, escuchar al pueblo, atendiendo al mandato del pueblo…’, palabras sabias del zapatismo que pierden su peso semántico al ser pronunciadas por un político.
- Sobre el contenido general de la iniciativa. Bajo el principio de progresividad, la iniciativa plantea el reconocimiento de los pueblos y comunidades indígenas como sujetos de derecho en contraposición con el Art. 2º Fracción VIII, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que los considera como entidades de interés público. Esto refleja una visión más incluyente, pero implica que, para dar certeza, previo a la creación del INPI debió de reformarse el Artículo en referencia para evitar una controversia constitucional.
Con respecto a la estructura, evidentemente es una copia, salvo algunos parafraseos, de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas (CDI), decretada por Vicente Fox Quezada el 19 de mayo 2003 (DOF-21-05-2003). Esto es preocupante porque se necesita revisar a profundidad si dicha ley está en concordancia con el enfoque de indígenas como sujetos de derecho a fin de lograr los fines y objetivos.
- El nombre del Instituto Nacional de los pueblos indígenas en sí mismo ya presenta varios problemas, entre los que resaltan:
En el Objeto de la Convocatoria se habla de la Ley que crea el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas y Afromexicano (sic); y en el contenido de la Iniciativa de Ley sólo menciona a los indígenas.
Derivado de lo anterior, se observa una verdadera exclusión al pueblo afromexicano, pero también se tendría qué revisar si en el catálogo de la CDI este pueblo está reconocido como indígena. Coincidimos que ambos son pueblos minoritarios, pero no indígenas en términos del Párrafo Primero del Artículo Segundo Constitucional.
La contradicción entre la Convocatoria y la Iniciativa de Ley en referencia no es un asunto menor, ya que refleja la premura por aprobar dicha ley y no tanto en la revisión profunda de su contenido con una perspectiva clara de una política pública pertinente a los pueblos originarios.
Dado que el contenido de la Iniciativa en su mayoría es lo mismo (hasta en el personal, como se observa en el Art. 3º Transitorio), en esencia seguirá siendo CDI solo con nuevo nombre; ya que es difícil pensar en un cambio estructural, dado que las actitudes serán las mismas hacia los pueblos nativos.
- Sobre la sistematización y la versión final de la iniciativa. Para garantizar que efectivamente se está considerando la opinión derivada de la consulta, proponemos que para la sistematización de la información participen figuras representativas de los pueblos indígenas y personas conocedoras del tema; y después someter nuevamente a consulta la versión final.
- En la estructura del Instituto es de suma importancia considerar un área de investigación como núcleo para la definición de una política pública culturalmente pertinente. Ya que se observa un gran vacío en la presente iniciativa.
Finalmente, expresamos que sólo una consulta previa, libre, informada, culturalmente adecuada y de buena fe sentará las bases para empoderar a los pueblos originarios de nuestro país, a fin de que realmente sean sujetos de derechos, y puedan ejercerlos a plenitud.