Seguridad social a personas trabajadoras del hogar: saldar una deuda
Por Adalberto Méndez López1Abogado y Consultor Internacional en materia de Empresas, DD.HH. y ESG, actualmente coordina la Clínica de Empresas Sociales y Derechos Humanos en la Facultad de Derecho de la Universidad Iberoamericana CDMX. Es integrante del Consejo Consultivo de la CNDH y, de diciembre de 2018 a julio de 2019, fungió como Director de Vinculación y Evaluación de Delegaciones y Director Jurídico del IMSS.2Texto original publicado en la IBERO | Fuente: Desinformémonos
El pasado 27 de octubre de 2022, la Cámara de Diputados aprobó diversas reformas a la Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) para incorporar la figura de personas trabajadoras del hogar, incluyendo para ello, todo un capítulo para su definición y fijando obligaciones para empleadores/as respecto de este colectivo.
El dictamen remitido al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales fue aprobado de forma unánime, con 486 votos a favor, ninguno en contra y una abstención3Cámara de Diputados, “La Cámara de Diputados aprobó reformas a la Ley del IMSS para incorporar la figura de personas trabajadoras del hogar”; Boletín No. 2974, Ciudad de México, 27 de octubre de 2022. Disponible en: https://comunicacionsocial.diputados.gob.mx/index.php/boletines/la-camara-de-diputados-aprobo-reformas-a-la-ley-del-imss-para-incorporar-la-figura-de-personas-trabajadoras-del-hogar. Sin embargo, para lograr este significativo avance de justicia social, hubo detrás un largo proceso que abarcó desde actuaciones judiciales, ratificaciones de tratados internacionales y hasta acciones coordinadas de sociedad civil, gobierno y academia.
Esta nueva regulación advierte que una persona trabajadora del hogar es aquella que, de manera remunerada, realiza actividades de cuidados, aseo, asistencia o cualquier otra actividad inherente al hogar en el marco de una relación laboral que no aporte para la persona empleadora beneficio económico directo, en cualquiera de las siguientes modalidades: quien trabaje para una o diferentes personas empleadoras y resida o no, en el domicilio donde realice actividades.
Asimismo, precisa que no se considerará persona trabajadora del hogar a quien lo realice únicamente de forma ocasional o esporádica y quien preste servicios de aseo, asistencia, atención a clientes y otros semejantes, en hoteles, casas de asistencia, restaurantes, fondas, bares, hospitales, sanatorios, colegios, internados y otros establecimientos análogos.
La incorporación de las y los trabajadores del hogar fue un logro obtenido gracias a una determinación del Poder Judicial de la Federación en 2018, pues tiene su origen en el cumplimiento de la sentencia del amparo directo 9/20184Suprema Corte de Justicia de la Nación, Segunda Sala; Amparo Directo en Revisión 9/2018. Disponible en: https://www.scjn.gob.mx/derechos-humanos/sites/default/files/sentencias-emblematicas/sentencia/2020-01/Sentencia%20AD%209-2018%20PDF.pdf, emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, determinando que, el régimen especial de afiliación voluntaria previsto en el Artículo 13 de la Ley del Seguro Social era inconstitucional.
Lo anterior, por ser discriminatorio, lo que obligó al IMSS a elaborar un programa modelo para ser instrumentado y evaluado durante 18 meses, a efecto de que una vez concluido su pilotaje, se garantizara la incorporación obligatoria al seguro social de las y los trabajadores del hogar en el país.
Tras la emisión de esta histórica sentencia en diciembre del 2018, el entonces director del IMSS y hoy senador de la República, Germán Martínez, instruyó a las Direcciones de Incorporación y Recaudación, y de Vinculación y Evaluación de Delegaciones (hoy Dirección de Operación y Evaluación de Delegaciones), para elaborar un programa piloto y ponerlo en marcha, al tiempo de empezar diversos foros consultivos y mesas del trabajo en distintas partes del país, para definir necesidades y mejores formas de desarrollar dicho programa de incorporación5Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), “Posicionamiento del Director General del IMSS, Germán Martínez Cázares frente a la resolución de la SCJN a favor de las trabajadoras domésticas”; Ciudad de México, 5 de diciembre de 2018. Disponible en: https://twitter.com/Tu_IMSS/status/1070475997475037184?s=20&t=0Uijiwi82rTNtHkOEehlbw.
La Ciudad de México, así como los estados de Chihuahua, Michoacán, Quintana Roo y Oaxaca, fueron las sedes donde tuvieron lugar los encuentros del IMSS con la academia, organizaciones de la sociedad civil, instituciones de gobierno y personas trabajadoras del hogar. Estas reuniones fueron de mucha utilidad para el diseño del programa y la proyección de la normativa correspondiente.
Asimismo, la Dirección de Vinculación y Evaluación de Delegaciones, emprendió un proceso de formación con las y los funcionarios del IMSS ante diversos organismos internacionales como la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la Conferencia Interamericana de Seguridad Social (CISS), con el objeto de que este proceso estuviera apegado, lo más posible, a los estándares internacionales en la materia6Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), “Organismos Internacionales colaboran con el IMSS en programa piloto de incorporación a trabajadores del hogar”; Boletín 025/2019; Ciudad de México, Febrero 2019. Disponible en: http://www.imss.gob.mx/prensa/archivo/201902/025.
El programa piloto de incorporación de trabajadoras domésticas al IMSS se anunció oficialmente el 31 de marzo de 2019, siendo obligatoria la incorporación de las personas trabajadoras del hogar a partir del 31 de julio de 2020, tras la publicación en el Diario Oficial de la Federación de las nuevas reglas para la inscripción de aproximadamente 2.4 millones de empleadas domésticas, en lo que se denominó la «Fase 2» del programa, encaminado hacia un esquema más sencillo de registro7ACUERDO número ACDO.AS2.HCT.220720/190.P.DIR, dictado por el H. Consejo Técnico en sesión ordinaria el día 22 de julio de 2020, por el que se aprueban las Reglas de carácter general de la Prueba piloto fase II para la incorporación de las personas trabajadoras del hogar al régimen obligatorio del Seguro Social contenidas en el Anexo Único del presente Acuerdo. Disponible en: https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5599363&fecha=31/08/2020#gsc.tab=0.
Esta segunda parte del pilotaje tuvo como objetivo establecer facilidades administrativas para contribuir a garantizar a las personas trabajadoras del hogar el derecho a la salud y la seguridad social.
Como resultado de lo anterior, se logró determinar la forma mediante la cual se cuantificarían y calcularían las cuotas obrero-patronales a ser erogadas por las y los empleadores.
Al respecto se determinó que, cuando la trabajadora laborara en diferentes hogares, quien la contratara debe, en su caso, retener las cuotas respectivas y cubrir las suyas, como parte patronal. En este sentido, el monto a pagar será por los días que labore en su casa durante un mes, y también la proporción de los días de descanso obligatorios establecidos en la Ley Federal del Trabajo. Asimismo, en el caso de quienes laboren sólo en una casa durante el mes, sus empleadores deberán pagar las cuotas obrero-patronales de todo ese periodo.
Los seguros a los que pueden acceder las personas inscritas son: (i) enfermedades y maternidad; (ii) riesgos de trabajo; (iii) invalidez y vida; (iv) retiro, cesantía en edad avanzada y vejez; (v) guarderías, y (vi) prestaciones sociales, aunado a que el empleador o empleadora tendrá las obligaciones patronales de ley como cotizaciones, incapacidades, días de descanso y vacaciones, y las que se especifican cuando concluye la relación laboral.
Sin embargo, es importante precisar que, si entre todos sus empleadores la persona trabajadora no reporta ganar más de $3,700.00 M.N. al mes, se podrá incorporar únicamente por los días que la persona trabajadora del hogar labore para cada patrón.
Durante este proceso, hubo un logro sin precedentes desde la arena parlamentaria, pues el 12 de diciembre de 2019, el Senado de la República dio un paso histórico al ratificar el Convenio 189 de la OIT, depositando el Gobierno de México el instrumento de ratificación el 3 de julio de 2020.
Este tratado internacional, ofrece protección específica a trabajadoras y trabajadores domésticos; además de establecer los derechos y principios básicos, exigiendo a los Estados tomar una serie de medidas con el fin de garantizar a este colectivo prestaciones laborales y de seguridad social.
La afiliación obligatoria de las personas trabajadoras del hogar espera saldar una deuda histórica de México con un colectivo que, por años, tuvo vedado su ingreso a la seguridad social.
En el país, de acuerdo con datos de la OIT, existen aproximadamente dos millones 227 mil 225 trabajadoras/es del hogar, de los cuales 94% (dos millones 111 mil 539) son mujeres. Entre ellas, casi la mitad (45%) tiene entre 25 y 44 años; 34% tiene entre 45 y 59; mientras que las menores de 25 y las mayores de 60 representan un 10% cada grupo8Florez Vaquiro, Nelson, “Perfil de los Empleadores de las Trabajadoras del Hogar en México”; Organización Internacional del Trabajo (OIT), México 2019. Disponible en: https://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/—ed_protect/—protrav/—travail/documents/publication/wcms_697143.pdf.
Si consideramos que la jornada semanal promedio de estas personas es de 31 horas, y el 86% de ellas percibe menos de dos salarios mínimos como remuneración, lograr el acceso de este grupo poblacional a prestaciones de seguridad social, representa una medida compensatoria e igualadora de derechos laborales que, necesariamente, repercutirá en la tutela efectiva de sus derechos humanos.
Finalmente, si bien son de celebrarse los avances en esta materia, aún falta mucho por hacer pues se estima que, de las aproximadamente 2.2 millones de trabajadoras del hogar en México, hasta marzo del 2022 sólo se habían afiliado al IMSS alrededor de 43 mil 823, significando que 9 de cada 10 de éstas, aún se encuentran sin afiliación9Esto de acuerdo con el Informe “Promesas sin cumplir: derechos reproductivos y laborales de las trabajadoras del hogar en México 2021” elaborado por el Instituto de Liderazgo Simone de Beauvoir (ILSB) y el Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE), así como con información publicada por el IMSS..
El reto no es menor, sin embargo, de este proceso se advierte una experiencia aleccionadora, que las acciones coordinadas entre gobierno y sociedad civil son posibles cuando existe voluntad política y su resultado puede ser de gran impacto.
Lograr la afiliación obligatoria de las trabajadoras del hogar, no es caridad sino un verdadero acto de justicia social.
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Referencias
↑1 | Abogado y Consultor Internacional en materia de Empresas, DD.HH. y ESG, actualmente coordina la Clínica de Empresas Sociales y Derechos Humanos en la Facultad de Derecho de la Universidad Iberoamericana CDMX. Es integrante del Consejo Consultivo de la CNDH y, de diciembre de 2018 a julio de 2019, fungió como Director de Vinculación y Evaluación de Delegaciones y Director Jurídico del IMSS. |
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↑2 | Texto original publicado en la IBERO | Fuente: Desinformémonos |
↑3 | Cámara de Diputados, “La Cámara de Diputados aprobó reformas a la Ley del IMSS para incorporar la figura de personas trabajadoras del hogar”; Boletín No. 2974, Ciudad de México, 27 de octubre de 2022. Disponible en: https://comunicacionsocial.diputados.gob.mx/index.php/boletines/la-camara-de-diputados-aprobo-reformas-a-la-ley-del-imss-para-incorporar-la-figura-de-personas-trabajadoras-del-hogar |
↑4 | Suprema Corte de Justicia de la Nación, Segunda Sala; Amparo Directo en Revisión 9/2018. Disponible en: https://www.scjn.gob.mx/derechos-humanos/sites/default/files/sentencias-emblematicas/sentencia/2020-01/Sentencia%20AD%209-2018%20PDF.pdf |
↑5 | Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), “Posicionamiento del Director General del IMSS, Germán Martínez Cázares frente a la resolución de la SCJN a favor de las trabajadoras domésticas”; Ciudad de México, 5 de diciembre de 2018. Disponible en: https://twitter.com/Tu_IMSS/status/1070475997475037184?s=20&t=0Uijiwi82rTNtHkOEehlbw |
↑6 | Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), “Organismos Internacionales colaboran con el IMSS en programa piloto de incorporación a trabajadores del hogar”; Boletín 025/2019; Ciudad de México, Febrero 2019. Disponible en: http://www.imss.gob.mx/prensa/archivo/201902/025 |
↑7 | ACUERDO número ACDO.AS2.HCT.220720/190.P.DIR, dictado por el H. Consejo Técnico en sesión ordinaria el día 22 de julio de 2020, por el que se aprueban las Reglas de carácter general de la Prueba piloto fase II para la incorporación de las personas trabajadoras del hogar al régimen obligatorio del Seguro Social contenidas en el Anexo Único del presente Acuerdo. Disponible en: https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5599363&fecha=31/08/2020#gsc.tab=0 |
↑8 | Florez Vaquiro, Nelson, “Perfil de los Empleadores de las Trabajadoras del Hogar en México”; Organización Internacional del Trabajo (OIT), México 2019. Disponible en: https://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/—ed_protect/—protrav/—travail/documents/publication/wcms_697143.pdf |
↑9 | Esto de acuerdo con el Informe “Promesas sin cumplir: derechos reproductivos y laborales de las trabajadoras del hogar en México 2021” elaborado por el Instituto de Liderazgo Simone de Beauvoir (ILSB) y el Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE), así como con información publicada por el IMSS. |