Retirarán uno de los anuncios de odio del PES pero el INE dejará que siga el spot contrario a derechos de mujeres

La Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral actuó de manera ineficaz frente a dos quejas presentadas contra el discurso de odio del Partido Encuentro Solidario, en relación a los derechos de las personas de la comunidad LGBTTIQ, y de las mujeres, al promocionar mensajes homofóbicos y contra los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres.

Aunque la referida Comisión resolvió otorgar las medidas cautelares solicitadas por el Partido de la Revolución Democrática, en relación a un spot en el que el Partido Encuentro Solidario se posiciona en contra de la adopción de niñas, niños y adolescentes por parte de personas del mismo sexo, estas resultaron procedentes porque en el mismo aparecen personas menores de edad “sin que se hubiera presentado la documentación que acredite el consentimiento de quienes ejercen su patria potestad”, por lo que ordenó su retiro inmediato, en un plazo máximo de tres horas.

Es decir, la determinación de la Comisión de Quejas y Denuncias del INE de retirar el promocional denunciado no fue por razones del fondo del mensaje transmitido, sino por razones de forma -aunque el fin de las medidas tomadas son la protección al interés superior de la niñez-.

Por otra parte, la referida Comisión determinó improcedentes las medidas cautelares solicitadas por diversas personas candidatas de Movimiento Ciudadano -entre ellas Sofía Castro Guerrero, Jorge Álvarez Máynez, Julieta Macías Rábago, entre otras-, en contra de diferentes promocionales del Partido Encuentro Solidario que buscan impedir el ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres. A pesar de que se determinó -según informa el periódico Reforma– procedente retirar “la publicación de un video en Facebook en el que llama a “castigar a quienes atenten contra la vida”, el resto de los spots denunciados se mantienen en circulación en tanto que, a consideración de dicha Comisión, “se encuentran amparados bajo la maximización de la libertad de expresión en el contexto del debate político”.

Sin embargo, es necesario recordar que los derechos de las personas de la comunidad LGBTTIQ, así como de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres, se encuentran amparados por nuestra Constitución; y, que la libertad de expresión no es un derecho absoluto, sino que tiene límites, tales como el discurso de odio.

Al respecto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el Caso Azul Rojas Marín y otra Vs. Perú, ha dicho que “la violencia ejercida por razones discriminatorias tiene como efecto o propósito el de impedir o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y libertades fundamentales de la persona objeto de dicha discriminación, independientemente de si dicha persona se auto-identifica o no con una determinada categoría. Esta violencia, alimentada por discursos de odio, puede dar lugar a crímenes de odio”.

Se entiende, pues, que los spots denunciados, del Partidos Encuentro Solidario, son una manifestación de violencia ejercida por razones discriminatorias, que tienen como efecto o propósito el de impedir o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas pertenecientes a la comunidad LGBTTIQ, así como de las mujeres.

La propia Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha determinado que “los discursos de odio son un caso especial de discurso discriminatorio, que se caracterizan, entre otras cosas, por promover la discriminación y la violencia en contra de personas o grupos determinados, por razones como la religión o el origen étnico o nacional, y en casos extremos, abogan por el exterminio de esas personas o grupos, por no reconocerles igual dignidad humana”. En este sentido, “el discurso discriminatorio, y especialmente el discurso de odio, es contrario a valores fundamentales en que se asientan los derechos humanos y la democracia constitucional, como lo son la igualdad, la dignidad e incluso la posibilidad de que los destinatarios de esos discursos ejerzan, en condiciones de igual consideración y respeto, su libertad de expresión”.

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Específicamente, sobre la discriminación de personas pertenecientes a la comunidad LGBTTIQ, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha determinado que “aquellas expresiones homófobas, esto es, que impliquen una incitación, promoción o justificación de la intolerancia hacia la homosexualidad, ya sea mediante términos abiertamente hostiles o de rechazo, o bien, a través de palabras burlescas, deben considerase como una categoría de lenguaje discriminatorio y, en ocasiones, de discursos del odio”.

Por ello, más allá de la forma, la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral debió atender a las consideraciones de fondo que los mensajes del Partido Encuentro Solidario pretenden plantear a la ciudadanía, y retirar los promocionales denunciados, toda vez que buscan impedir o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y libertades fundamentales de las mujeres y de las personas pertenecientes a la comunidad LGBTTIQ.

 

Si bien, estas son solo determinaciones de manera preventiva, puesto que queda pendiente la resolución de fondo, a cargo de la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, quien tendrá la última palabra respecto de los promocionales denunciados.

 

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