La legítima denuncia del acoso
El último libro de la académica Marta Lamas titulado “Acoso, ¿denuncia legítima o victimización?”, construye un argumento para trivializar las denuncias de acoso a partir del concepto de americanización de la modernidad del filósofo Bolívar Echeverría, quien teoriza sobre el proceso de globalización de la cultura estadounidense, vivido a partir del Siglo XX y que permea en todos los ámbitos (cultural, educativo, político, económico y científico) de nuestra sociedad. La autora propone sumar al movimiento feminista como uno más de estos ámbitos pero reduciéndolo ideológicamente al feminismo radical o de la dominación (dominance feminism).
Sin embargo, afirmar que la americanización del feminismo en México cause que las ideas del feminismo de la dominación1Es un feminismo punitivo porque parte de castigar o prohibir más allá de proponer respuestas de tinte estructural o educativo; por ejemplo, se prohíbe la prostitución pero no se piensa en un marco laborar adecuado para quien decida ejercerla. sean hegemónicas y esto tenga como consecuencia una suerte de pánico moral en todos los espacios (donde, según la autora, la categoría de acoso se exagera) y que a su vez eso genere que toda conducta masculina sea vigilada o sancionada, tomando medidas punitivas injustificadas que violan la presunción de inocencia (o el ‘debido proceso’), implicaría analizar el problema de forma simplista y ver una realidad mutilada.
Pareciera que Lamas no considera la diferencia entre ser mujer feminista en México (donde matan en promedio a 9 mujeres al día, según ONU Mujeres) a serlo en Estados Unidos. Tampoco toma en cuenta la propia producción de debates, propuestas teóricas, trayectorias y organización política de los múltiples feminismos en nuestro territorio.
A pesar del variado abanico de dichos feminismos y contextos que convergen en el país, considero que en todos ellos existe un común denominador; visibilizar y señalar el acoso como un problema estructural. La denuncia como herramienta para visibilizar el problema del acoso ha significado esfuerzo y organización por parte de las mujeres que han demostrado que se trata de una práctica normalizada en todos los espacios donde vivimos, a pesar de que el proceso de comenzar una denuncia es difícil y doloroso, ya que va impregnado de culpa, impotencia y vergüenza.
Según Liz Nelly podríamos definir la violencia sexual como “Cualquier acto físico, visual, verbal o sexual” vivido por una mujer o niña que “en ése momento o posterior, sea como amenaza, invasión o asalto, tenga el efecto de dañarla o degradarla y/o arrebatarle la capacidad de controlar el contacto íntimo”. Como bien señala Jill Radford 2Jill Radford, “Introducción”, en Diana E. H. Russell y Jill Radford (eds.), ‘Feminicidio. La política del asesinato de las mujeres’, pp. 33-34., en esta definición se reconoce que hombres y mujeres experimentamos de forma distinta el mundo social pero prioriza nuestra experiencia y comprensión con las intenciones de los hombres. Por lo tanto, es congruente con uno de los principios que comparten todos los feminismos: el derecho que tenemos las mujeres a nombrar nuestra experiencia.
Considero que el análisis de Lamas agrava la situación y es potencialmente perjudicial, ya que los responsables del proceso de impartición de justicia en nuestro país podrían emplearlo para desestimar denuncias que se ajustan a esa definición, dentro de una actual realidad en que ya se suelen ignorar las denuncias de violencia por parte de las mujeres.
Recordemos que la ola del movimiento de denuncia #MiPrimerAcoso evidenció que, en promedio, este tipo de agresiones 3La mayoría consideradas como abuso sexual, de acuerdo a lo establecido en el Código Penal Federal. solemos vivirlas desde que somos menores de edad (Edades menores a los 8 años). Y tampoco olvidemos que el problema de fondo es que el acoso es la punta del iceberg de la violencia contra la mujer, que de seguir escalando concluye en feminicidio y que sólo el 10% de los casos de feminicidio ha recibido una sentencia condenatoria 4http://www2.unwomen.org/-/media/field%20office%20mexico/documentos/publicaciones/2017/10/violenciafeminicidamx%2007dic%20web.pdf?la=es&vs=5302.
Referencias
↑1 | Es un feminismo punitivo porque parte de castigar o prohibir más allá de proponer respuestas de tinte estructural o educativo; por ejemplo, se prohíbe la prostitución pero no se piensa en un marco laborar adecuado para quien decida ejercerla. |
---|---|
↑2 | Jill Radford, “Introducción”, en Diana E. H. Russell y Jill Radford (eds.), ‘Feminicidio. La política del asesinato de las mujeres’, pp. 33-34. |
↑3 | La mayoría consideradas como abuso sexual, de acuerdo a lo establecido en el Código Penal Federal. |
↑4 | http://www2.unwomen.org/-/media/field%20office%20mexico/documentos/publicaciones/2017/10/violenciafeminicidamx%2007dic%20web.pdf?la=es&vs=5302 |