Hombres que no se quieran realizar examen de paternidad podrían considerados padres biológicos
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en fallo del ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, declaró constitucional que se presumirá la paternidad de aquellos que no quieran realizarse el examen de ADN. Es decir, en términos del hombre común y posiblemente inexactos en un lenguaje legal estricto, que si estás demandando por el tema de paternidad y prefieres que no se te haga el examen de ADN para confirmar que eres el progenitor de un supuesto hijo, se asumirá que eres el padre.
Y no, no aplicaría una defensa basada en la invasión a la intimidad.
Así lo relatan en El Universal:
Indicaron que la prueba del ADN sólo otorga la información necesaria para verificar la paternidad y que nadie puede ser obligado a someterse a ella, simplemente se considera que sí son los padres biológicos si se niegan a practicarse el estudio. Además que la exclusión de esta prueba o de la declaratoria de paternidad puede resultar devastadora para quién quiere conocer su origen.
El ministro Zaldivar insistió en que “las personas tienen derecho a conocer su origen biológico” pero también es importante mencionar que esto es una posibilidad derivada de un amparo en el que un hombre se negaba al examen ya que decía invadida su intimidad.