Los observatorios ciudadanos: indispensables en una democracia

Por Mtro. Rigoberto Silva Robles

Un observatorio ciudadano puede ser definido de múltiples maneras. Como muchos (por no decir todos) los conceptos en ciencias sociales tienen un carácter polisémico. En este sentido, me decido para elegir una definición entre tantas otras para este espacio con base en un criterio que descansa en el fin que persiguen: “un observatorio ciudadano pretende monitorear, evaluar y/o controlar un fenómeno social de carácter público o privado” (Silva, 2013).

Ahora bien, aceptando la caracterización general que propone la definición señalada, podemos reflexionar sobre tres aspectos fundamentales: el monitoreo, la evaluación y el control. En un primer momento, el monitoreo es esencial, pero sumamente complicado: ¿qué se monitorea?, ¿quién construye las herramientas de monitoreo?, ¿quién utiliza dichas herramientas?, ¿cómo se sistematiza la información construida?, ¿quién verifica la calidad de la observación?

El segundo momento se presenta la hora de la evaluación, donde en principio podemos entender lo siguiente: evaluar significa “señalar el valor de algo; estimar, apreciar, calcular el valor de algo; […]” (RAE, 2014). Si en un primer momento se genera y se construye información, en este segundo momento se intrepreta y valora dicha información: ¿qué niveles o indicadores son razonablemente aceptables para valorar el fenómeno observado?, ¿quién establece los límites y rangos de esos niveles?, ¿quién interpreta la información?, ¿quién construye y propone los juicios de valor?, ¿quién construye y propone las relaciones causales entre las variables del fenómeno observado y otras variables, incluso, de otros fenómenos?

Por último, el tercer momento llega después de monitorear y de evaluar: es el momento del control. Y sucede que casi evidente que ideas como answerability, accountability, enforcement y rendición de cuentas en general, están íntimamente ligadas con la idea de control (Ackerman, 2008; Crespo, 2001; López & Merino, 2009; Merino, López, & Cejudo, 2010; Schedler, 2004). Es decir, control como rendición de cuentas.

Ahora bien, ¿es posible que utilicemos una perspectiva política (de ciencia política) para caracterizar a los observatorios ciudadanos en función de su labor de monitorear, evaluar y controlar? La respuesta en principio es afirmativa: sí es posible. La idea de poner en la discusión de temas públicos en público en fundamental en una democracia y su esencia es eminentemente política, y es justamente el papel que los observatorios ciudadanos han construido a través de los años.

En términos generales, los observatorios ciudadanos visibilizan de manera más o menos sofisticada ciertos fenómenos que, desde su perspectiva, deben y pueden ser discutidos en público, tanto con quienes ejercen funciones públicas como con otros actores de la sociedad civil (organizada y no organizada). Eso le conviene a la democracia, y eso convierte a los observatorios ciudadanos en actores que pueden mediar, acordar, incidir y confrontar a las instituciones públicas (aunque también a otros tipos de instituciones). Conviene entonces a la democracia seguir, consultar, apoyar, e incluso, discutir con los observatorios ciudadanos, tanto en la forma y como en el fondo en que se realiza monitoreo, la evaluación, así como en el uso que se les da a esas construcciones.

Finalmente, recuerdo una idea de Touraine, que más o menos dice así: la mejor manera de definir a la democracia es a partir de los ataques que sufre (Touraine, 2000). Esperemos entonces que los observatorios sigan surgiendo, sigan monitoreando, evaluando y promoviendo (y exigiendo) rendición de cuentas: son fuente de información para advertir y valorar esos posibles ataques a la democracia de los que habla Touraine.

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Referencias

Ackerman, J. (Coordinador). (2008). Más allá del acceso a la información: transparencia, rendición de cuentas y estado de derecho. México: Siglo XXI Editores; Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México; Universidad de Guadalajara; Cámara de Diputados; Centro Internacional de Estudios sobre Transparencia y Acceso a la Información.

Crespo, J. A. (2001). Fundamentos políticos de la rendición de cuentas. México: Auditoría Superior de la Federación. Recuperado de: http://www.asf.gob.mx/uploads/63_Serie_de_Rendicion_de_Cuentas/Rc1.pdf

López, S., & Merino, M. (2009). La rendición de cuentas en México: perspectivas y retos. México: Secretaría de la Función Pública. Recuperado de: http://www.funcionpublica.gob.mx/web/doctos/transparencia/estudios/cuaderno-01.pdf

Merino, M., López, S., & Cejudo, G. (2010). La estructura de la rendición de cuentas en México. México: Universidad Nacional Autónoma de México. Recuperado de: http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/libro.htm?l=2800

RAE. (2014). Real Academia de la Lengua Española.

Schedler, A. (2004). ¿Qué es la rendición de cuentas? México: Instituto Federal de Acceso a la Información Pública. Recuperado de: http://inicio.ifai.org.mx/Publicaciones/cuadernillo3.pdf

Silva, R. (2013). ¿Qué es un observatorio? Apuntes para la discusión. Vínculos, 1. Recuperado de: http://www.publicaciones.cucsh.udg.mx/pperiod/vinculos/pdfs/vinculos4/V4_11.pdf

Touraine, A. (2000). ¿Qué es la democracia? Fondo de Cultura Económica.

 

 


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