Ley para congelar las primas de seguros de gastos médicos mayores.

La Organización Mundial de la Salud (OMS) define la salud como un estado de completo bienestar físico, mental y social, no sólo como ausencia de afecciones o enfermedades. En ese marco es necesario considerar que la salud pública es un tema de las instituciones del Estado, las leyes establecen procesos y formas en que los diferentes grupos sociales acceden a los servicios de salud, considerándose que es un derecho universal en el caso de nuestro país. En México el porcentaje gasto público en salud es de 3.1 por ciento del Producto Interno Bruto (PIB), el cual es menor al que presentan países de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) que alcanza el 6.7 por ciento.

Bajo estos parámetros hay temas que demandan normas y políticas públicas específicas, en especial, en nuestro tiempo la salud pública implica considerar el cambio en la estructura poblacional del país: ante el aumento de la esperanza de vida, se precisan estrategias para resolver la transición de enfermedades infecciosas y contagiosas a padecimientos crónicos y degenerativos que incrementan los costos de atención médica, por ejemplo: diabetes, cardiopatías, nefropatologías y cáncer.

El servicio de salud en México se constituye por dos grandes sectores: el público y el privado. En el público se cubre a la población asegurada como a la que no lo está.  Desde otros ámbitos, existen dos rubros con que se cubren las necesidades de salud de la población: en primer término el Sistema de Salud Abierta que se originó a partir de una reforma a la Ley General de la Salud del que surgió el Sistema de Protección Social en Salud del cual derivará el Seguro Popular; y como segundo término el Sistema de Seguridad Social que provee atención de carácter público y privado.

En lo privado, ocurre que en nuestro país para proveer el servicio de Aseguradora Médica se requiere aprobación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y de la Secretaría de Salud. Estas aseguradoras son nombradas: Instituciones de Seguros Especializadas en Salud (ISES) y operan seguros de accidentes y enfermedades, con ello pueden vender seguros privados o voluntarios. La idea básica es que cuando se tiene una enfermedad o accidente, el seguro privado cubre los gastos médicos que se originen, con ello, las personas protegen primero su salud y patrimonio.  

A pesar de que existen aseguradoras, la mayor parte del pago en salud cuando se requieren servicios privados, es gasto de bolsillo, y al tratarse de enfermedades del alto costo, puede significar una situación económica catastrófica para las familias. En México la cultura de adquirir un seguro médico privado está en formación, sin embargo el sector crece. De acuerdo con la OCDE México se ubica entre los países que proporcionan mayor cobertura de salud pero el gasto de bolsillo es más del doble que el registrado en la mayoría de los países. Entre más avanzada es la edad de la persona, más costoso es el seguro de gastos médicos mayores, por ello encuentra dificultades para cubrir los incrementos de seguros privados.

Por estas razones, el que escribe estas líneas en colaboración con el Diputado Local de Nuevo León Guillermo Rodríguez del Partido Acción Nacional (PAN), propuso una Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se Adiciona el Artículo 44 Bis a la Ley sobre el Contrato de Seguro y se Modifica la Fracción II del Artículo 200, de la Ley de Instituciones de Seguros y Finanzas, con un propósito sustancial: que las aseguradoras congelen el precio de las primas de los seguros de salud y de gastos médicos cuando se cumplan las siguientes características: a) El asegurado haya renovado el contrato más de 15 años, y b) Cuando el asegurado tenga más de 65 años de edad. Esto brindará seguridad al beneficiario y permitirá que la población de mayor edad esté protegida.

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