Se aprueba uso lúdico de la marihuana por la SCJN

Lo que hay que entender sobre la aprobación del uso lúdico de la marihuana de la SCJN

Es para exclusivo uso lúdico

Esto no engloba su comercio o distribución, solamente su consumo.

Ante la ley esto significa:

Se declara la inconstitucionalidad de los artículos 235, 237, 245, 247 y 248 de la Ley General de Salud, en las porciones que establecen una prohibición para que la Secretaría de Salud emita autorizaciones “para la realización de los actos relacionados con el consumo personal con fines recreativos (sembrar, cultivar, cosechar, preparar, poseer, transportar) exclusivamente el estupefaciente cannabis (su resina, preparados y semillas) y el psicotrópico THC que en conjunto son conocidos como mariguana.

Se insiste en que esto no quiere decir que se pueda comercializar libremente. 

En ningún caso supone la autorización para realizar actos de comercio, suministro o cualquier otro que se refiere a la enajenación y/o distribución de las sustancias aludidas

Solamente favorece a algunos, pero la SCJN podría emitir una declaratoria de invalidez de los artículos que fueron declarados inconstitucionales

La resolución favorece a Josefina Ricaño Bandala, Armando Santa Cruz González, José Pablo Girault Ruiz y Juan Francisco Torres Landa Ruffo; no así a la Sociedad Mexicana de Autoconsumo Responsable y Tolerante A.C, que formó inicialmente parte de la demanda.

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Un ministro, Jorge Pardo, tuvo negativa de validar el uso recreativo de la marihuana debido a la gran pregunta de cómo se van a adquirir las semillas para siembra en el caso de autoconsumo.

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