Incompleta, pero Senadores aprueban Ley de Desaparición Forzada

Este jueves 27 de abril, el pleno del Senado de la República aprobó el dictamen de la Ley General de Desaparición Forzada de Personas y Desaparición Cometida por Particulares. Con 9o votos a favor y tres abstenciones aprobaron la ley que ya se encuentra en la Cámara de Diputados para su revisión.

40 colectivos de México y Centroamérica que se encuentran concentrados en el Movimiento por Nuestros Desaparecidos en México, han hecho público su apoyo a la ley, pero con reservas. Desde hace dos años, familiares de personas desaparecidas, académicos, activistas y expertos en la materia han exigido ser escuchados y participar en el proceso de la ley para proponer los componentes mínimos que debería contener.

Con el respaldo de todo este trabajo, el Movimiento tiene tres principales  acotaciones respecto a lo aprobado.

  1. La Comisión Nacional de Búsqueda no contará con policía propia y deberá solicitar colaboración al Ministerio Público para la realización de acciones de investigación, lo que disminuye su capacidad operativa.
  2. Hay poca claridad de los criterios para definir al responsable de encabezar la búsqueda de las personas desaparecidas, ¿Será la Federación o las autoridades locales?.
  3. Se eliminó la posibilidad de fincar responsabilidades al superior jerárquico por omisión.

A pesar de lo anterior los colectivos ven en esta ley un instrumento más para la búsqueda de personas, aunque reiteran la necesidad de mecanismos de búsqueda y operativos eficaces, así como la voluntad del estado para poner en marcha lo que está plasmado en la ley. Por último llaman a los y las diputadas a aprobar el dictamen este periodo para que demuestren así, su compromiso con el dolor de las familias que buscan a sus seres queridos.

Entre los puntos aprobados en la ley se incluye una pena de 40 a 60 años de prisión y multa de 754,990 a 1 millón 509,800 pesos a los funcionarios públicos que sean responsables de desaparición forzada.

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