Atentados al pudor: negligencia y ceguera legal

Lo nombro

Porque no debo silencio 

Porque existe 

Y aunque mis palabras incomodan 

Mis palabras también construyen

Un espacio valiente 

Para que la vergüenza no apuñale 

Para que la vergüenza se muera de hambre 

Para que la violencia no tenga metáforas

En donde esconderse 

En donde Ser ignorada 

En donde Ser normalizada.

– Hoy, Florencia Escobedo, víctima de atentados al pudor

 

Justicia ante la negligencia, el caso de Joselyne

Por Ami Sosa y Valeria Durán

Parte de la investigación Violación: Un crimen impune por Mexicanos Contra la Corrupción.

Publicado originalmente el 23 de noviembre en el sitio de MCCI

 

El jueves 3 de mayo del 2012 era un día como cualquier otro para Joselyne, quien  regresaba a su casa con la ropa limpia de la lavandería acompañada de las nubes pintadas de naranja y rosa del atardecer de Aguascalientes. Al llegar a su casa comenzó a preparar las cosas de sus hijas para la escuela cuando se percató de que su hija mayor, Karla, estaba encerrada en el baño. 

Tocando con desesperación su hija finalmente la dejó entrar y cuando Joselyne le preguntó qué le pasaba, su hija le susurró “Dice mi hermana que su papá le agarra su colita y que le duele, ven a verla”. El corazón de Joselyne se detuvo. Como entre sueños, llevó a su hija al sillón y comenzó a quitarle su ropita para revisarla. Al retirar el calzón de su hija de dos años y medio, Joselyne encontró lesiones y sangre molida.

“Yo me quedé en shock”, recuerda Joselyne. Su ahora ex esposo no trabajaba, por lo que se encargaba de llevar a su hija a la guardería y cuidarla mientras Joselyne estaba en su trabajo de Relaciones Públicas del Gobierno del estado. Con un sinfín de pensamientos Joselyne escuchó cuando Gustavo N, su ex esposo, entró a la casa donde vivían los cuatro. Días antes, había golpeado a Joselyne frente a sus hijas, pero a pesar del miedo la madre lo confrontó, “¿Por qué dice Miriam que tú le agarraste su colita?”. Su ex esposo ignoró las acusaciones y le dijo que era un pretexto que ella estaba usando para el divorcio que estaba en proceso. Esa noche Joselyne no durmió, pero decidió ir a denunciar e investigar la situación de su hija. 

Al día siguiente, la madre y sus dos hijas acudieron al Ministerio Público a levantar una denuncia. “Inicialmente no nos querían levantar una declaración”, cuenta Joselyne, “me decían:  tú estás en una posición en la que tú puedes perjudicar, como si yo estuviera diciendo mentiras”. Además, las autoridades le dijeron a Joselyne que el caso era complicado porque Miriam tenía menos de cinco años de edad y por lo tanto no tenía respaldo jurídico y no se podía tomar el caso como una violación. Después de horas de espera, negativas y llantos de Joselyne, las autoridades le dijeron que “le harían el favor” de levantar una denuncia.

 

En su declaración, Miriam dijo que su papá la tocaba, pero por su corta edad no pudo explicar más y tuvo que mostrar en su cuerpo estos tocamientos. El dictámen psicológico de la menor confirmó que había afectaciones a su desarrollo psicosexual, pero el dictámen ginecológico resultó ambiguo. A pesar de que corroboró que había heridas en los genitales de Miriam, las clasificó como “lesiones que no ponen en peligro la vida y tardan en sanar menos de quince días y sin consecuencias médico legales”. 

Aunque los hechos eran que una menor de dos años había sufrido violencia sexual, la carpeta de investigación de Miriam fue integrada por el delito de atentados al pudor. A Joselyn y a sus hijas jamás les informaron que su carpeta quedaría tipificada bajo ese delito.”Yo estaba en la completa ignorancia”, lamenta Joselyne, “Yo ni siquiera sabía que me tenían que informar”. 

El  artículo 115 del Código Penal de Aguascalientes establece que la figura de atentados al pudor es “la ejecución de actos erótico sexuales, sin consentimiento de la víctima, sin el propósito directo e inmediato de llegar a la cópula, o que se obligue a la víctima a ejecutarlos”. La ley se reserva a explicar que los “actos erótico sexuales” son “cualquier acción lujuriosa” que va desde manoseos hasta “actos explícitamente sexuales”.

Este delito incluye víctimas menores de edad, por lo que otro tipo de delitos específicos a esta población, como violación equiparada o incesto, pueden encajar bajo la figura de atentados al pudor. De acuerdo con la Fiscalía General del Estado, un cuarto de las víctimas de atentados al pudor son menores de edad.

Mariana Ávila Montejano, fundadora del Observatorio de Violencia Social y de Género de Aguascalientes, considera que integrar carpetas de investigación bajo atentados al pudor minimiza el trabajo de las autoridades. “Es una disminución de tiempos y una disminución de recursos”, explica Mariana, “facilitan el que no sea evidente la falta de capacitación, expertise o especialización del personal que tienen a cargo de estas áreas y no solamente en la integración de la carpeta sino también en el proceso de litigio ante el Poder Judicial”. 

Los datos cuentan la misma historia, ya que el número de carpetas de investigación que se han integrado bajo el delito de atentados al pudor va en aumento desde 2012.

 

Con el paso de las semanas la desesperación de Joselyne creció y no había orden de aprehensión. La salud física y mental de su hija empeoraba,  tocaba las partes íntimas de una rana de peluche que tenía, cuando su mamá le preguntaba qué hacía, Miriam le decía que la tocaba “como su papi”. Gustavo N. vivía impune y Joselyne había perdido su trabajo porque le decían que estaba inventando cosas para manchar la reputación de su pareja. Sin trabajo ni apoyo, la madre acudía cada semana a la Fiscalía para darle seguimiento a la carpeta, pero durante seis meses le dijeron que su expediente estaba perdido. 

Cuando lo encontraron le dijeron que llevara más evidencia para reforzar la carpeta porque se podía caer. “Recae en la víctima la responsabilidad de recabar evidencia”, explica Joselyne, quien tuvo que grabar a su hija tocándose y mostrando los comportamientos sexuales que le hacía su papá para presentar los videos como evidencia. 

 

Impunidad disfrazada de justicia

 

El 6 de enero de 2014, dos años después de interponer la denuncia, se hizo efectiva la orden de aprehensión contra Gustavo N y el agresor finalmente fue llevado a prisión. Sin embargo, fue dejado en libertad en junio de 2016, ya que en ese entonces su sentencia era menor a cinco años y por lo tanto Gustavo N. podía obtener el beneficio de libertad provisional bajo caución. El juez de primera instancia le concedió ese beneficio sin seguir el debido proceso, ya que nadie le notificó a Joselyne de esta solicitud de libertad para que ella pudiera apelar la decisión.  

Aún más, nadie le avisó a Joselyne que el abusador de su hija había sido liberado. Se enteró por medio de acosos en sus redes sociales y por un incidente en el que un joven recién salido del penal la abordó en un puesto de tacos y le dijo que Gustavo N. “quería desaparecer a su hija”. Para saber el motivo de su libertad tuvo que pedir información  al Supremo Tribunal de Justicia del Estado a través de un escrito que ella misma redactó. 

Por miedo a encontrarse al agresor de su hija en la calle, Joselyne decidió huir con ambas menores a Canadá, pero fueron obligadas a regresar a Aguascalientes porque citaron a Miriam para realizarle otro dictamen psicológico. Joselyne, quien regresó con frustración y hartazgo, no llevó a su hija y en cambio acordó ser ella quien testificara de nuevo, “Voy a hacer lo que ustedes me están indicando, pero ya a mi hija la están lastimando, no la puedo presentar”, explica en entrevista. 

En 2018 Gustavo N. fue aprehendido nuevamente y ese mismo año perdió la patria potestad de Miriam, no por haberla agredido sexualmente, sino por haber incumplido el pago de la pensión alimenticia que debía pagar después de su divorcio con Joselyne. El victimario cumplió en total una sentencia de seis años dos meses y siete días, separados entre los dos años que pasó en prisión de 2014 a 2016 y los últimos cuatro después de que lo volvieran a aprehender en 2018 y hasta 2022. 

El Código Penal de Aguascalientes establece que para el delito de violación equiparada, que implica realizar cópula con una persona menor de quince años, se aplican de doce a dieciocho años de prisión. Sin embargo, el delito de atentados al pudor tiene una pena máxima de seis años cuando las víctimas son menores de edad. 

Después de una década de lucha, Joselyne tuvo solamente seis años para descansar del miedo. Gustavo N. fue liberado el cinco de julio del 2022. Quince días después, Joselyne llevó un escrito a la Dirección de Atención a Víctimas del Delito de la Fiscalía General del Estado en el que solicitó apoyo económico para irse nuevamente a Canadá, “Tengo temor fundado de ser privada de la vida y que mis hijas también sufran un daño de esta naturaleza”, escribió. 

A pesar de que no recibieron el apoyo, las tres hidrocálidas viajaron unos meses por sus propios medios. Joselyne y Miriam decidieron regresar a Aguascalientes, pero su hija mayor Karla, permanece en Canadá porque no confía en que exista la justicia en su estado natal. Miriam vive con los estragos causados por su agresor, Joselyne tiene altas posibilidades de feminicidio y Gustavo N. vive impune, libre y con un trabajo estable. 

A pesar de las negligencias del sistema y del desgaste físico, emocional, económico y social, Joselyne sigue buscando justicia. “Por los niños”, decreta, “a mí me toca el corazón, el alma, ver que un niño ha sido violentado de esa manera y que no haya una autoridad ni una ley que lo pueda proteger”. Después de una década de navegar el sistema judicial, Joselyne contempla volverse abogada para defender a las infancias de Aguascalientes y ayudar a otras mujeres que han sufrido violencia sexual a obtener justicia. “Es una burla totalmente decir atentados al pudor cuando lo que sucedió es aberrante”, concluye. 

Aguascalientes es el único estado del país que mantiene el delito de atentados al pudor en su Código Penal. Desde hace una década los atentados contra el pudor son el delito sexual con el mayor número de víctimas en el estado, pero sólo el ocho por ciento de esas víctimas han conseguido una sentencia definitiva para sus agresores.

 

Fuerza y comunidad, el caso de Florencia 

 

Una noche más 

podrida en el infierno 

¿Cómo separar la maldad de sus ojos?

¿El demonio de su sangre?

¿Cómo ocultar el cuerpo bajo la ropa?

Para que el deseo de sus ojos no me toque 

en las noches, cuando caza como lobo 

en los días, cuando le susurra a mi miedo 

 

– ¿Cómo se siente?, Florencia Escobedo

 

Era una noche cálida de verano, el viento se escuchaba rondar por las calles y el leve resplandor de la luna entraba por la ventana del cuarto de Flor. La menor hidrocálida dormía, pero el silencio de la noche se quebró de repente cuando alguien abrió la puerta de su cuarto y lentamente se acercó a su cama para retirar las cobijas que cubrían su cuerpo. Los latidos del corazón de Flor retumbaban en sus oídos y una ola de miedo se apoderó de ella cuando sintió las manos de su padre sobre sus pechos. 

Congelada, Flor sintió las manos de su padre bajar hasta llegar a sus partes íntimas. Fue ahí cuando la adrenalina le dio valor para descongelarse, “yo sabía que si yo no despertaba o si yo no le demostraba que yo estaba despierta él me iba a violar”, recuerda Flor. Esa fue la primera de muchas veces que por las noches se repetía la misma pesadilla en la casa que la vió crecer. 

Florencia Escobedo tenía catorce años cuando su padre comenzó a abusar de ella y de su hermana, también menor de edad. Su mamá huyó de su casa en octubre de 2018 para ponerle fin a los veinticinco años de violencia que había sufrido en su matrimonio, pero su esposo, quien abusaba de Flor y de su hermana desde julio de ese año, las manipuló para quedarse a vivir con él. Las menores vivieron solas con su agresor durante cuatro meses, quien les decía que el abuso era su culpa porque habían crecido mucho y lo provocaban. 

Además del terror de las noches, la hermana de Flor descubrió que su padre las grababa cuando estaban en el baño. “En otras ocasiones mi hermana encontraba el teléfono escondido atrás del depósito del baño”, recuerda Flor “lo llegamos a confrontar y fueron las primeras veces que nos decía discúlpame no le digas a tu mamá, no lo vuelvo a hacer”. 

Una noche de febrero de 2019, Flor y su hermana decidieron ponerle fin a la violencia que sufrían. Contactaron a su mamá para escapar y antes de que su padre se diera cuenta, salieron de su casa y se subieron al coche de su madre con la ropa que traían puesta y lo que les cupo en dos mochilas. “Salimos y él nos persiguió un buen tramo y salimos con tanto miedo porque es una persona que nos ha amenazado de muerte a mi mamá y a nosotras”, explica. 

Cinco años y un cambio de domicilio después, Flor y su familia siguen recibiendo acoso y amenazas de muerte de su padre. Su familia paterna siempre ha defendido a su agresor y le han ayudado a localizarlas después de cada mudanza. A pesar del acoso y las amenazas, en enero de este año Flor y su hermana decidieron que estaban hartas de vivir con miedo y fueron al Ministerio Público a denunciar, acompañadas de su mamá, sus amigas y el apoyo jurídico del Observatorio de Violencia de Género de Aguascalientes. 

Al declarar, Flor y su hermana solicitaron que se abrieran carpetas de investigación separadas para cada una de ellas. “Llevamos dos procesos y dos vivencias completamente diferentes que debemos de sanar, sí en conjunto, pero también por separado”, explica Flor. Sin embargo, los funcionarios les dijeron que como no había una violación y como había pasado hace varios años, sus carpetas eran muy débiles por sí solas y que era mejor juntarlas. 

A pesar de que Flor mencionó la existencia de los videos que grabó su agresor, esta información no fue considerada al momento de integrar la carpeta de investigación, por lo que el abuso de las menores fue tipificado como atentados al pudor. “Yo y mi hermana seguimos teniendo pesadillas todos los días y aparte está ahí la preocupación y el tormento de saber que esos videos probablemente todavía existan”, lamenta Flor. 

El artículo 117 del Código Penal de Aguascalientes establece que “Fotografiar, videograbar, fijar, imprimir o exhibir actos de exhibicionismo corporal o de carácter sexual realizados por una persona menor de 18 años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o resistirlo” corresponde al delito de pornografia infantil o de incapaces. 

Las penas para el delito de pornografía infantil van de siete a catorce años en prisión, pero si el agresor es ascendiente, padrastro o habita el mismo domicilio que la víctima, las penas incrementan de catorce a veintiocho años en prisión. el agresor de Flor y su hermana solamente podría alcanzar la pena máxima de seis años por atentados al pudor.

Una semana después, la abogada que apoya el caso de Flor fue al Centro de Justicia para Mujeres a darle seguimiento a su caso. Se enteró de que le habían tomado mal la declaración a Flor y tenía que volver a pasar por el proceso. “Yo nunca recibí una llamada para ir a rectificar”, cuenta Flor, quien accedió a contar la historia de su abuso nuevamente. Aunque volvió a declarar sobre los videos explícitos, la carpeta no se reclasificó y quedó como atentados al pudor. 

“Yo ahora soy una adulta joven, pero también le están diciendo a esa niña de 14 años que lo que le hicieron y que le destruyó su vida y que le costó tanto y le sigue costando tanto trabajo superar y vivir, no fue nada”, lamenta Flor. Su proceso ahora se encuentra en la etapa de recolección de pruebas.

Florencia Escobedo busca justicia para que el abuso que su hermana y ella vivieron a manos de su padre se persiga por el delito adecuado y que la carpeta de investigación que se abrió a principios de este año por atentados al pudor pueda ser reclasificada a pornografía infantil. 

De las 3,498 carpetas de investigación que se han abierto en Aguascalientes por atentados al pudor, solamente existen 308 sentencias condenatorias definitivas. E incluso en los casos en los que existe una sentencia, las penas nunca sobrepasan los seis años. Este embudo de impunidad legal se acrecienta año con año, tan solo en 2022 Aguascalientes tuvo más del doble de víctimas por atentados al pudor que en 2013.

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Poesía para sanar

El agresor de Flor vive libremente en la capital hidrocálida, ellas siguen teniendo terror por los días y pesadillas por las noches. Pero Flor niega el silencio, es poeta e integrante del Observatorio Digital, un medio independiente que aborda problemáticas con perspectiva de género y da cobertura a temas de violencia social de Aguascalientes.

La hidrocálida comenta que a pesar del miedo que tiene de que su agresor, encuentra fuerzas para seguir gracias a su familia y a “las mujeres que luchan, que aunque se enfrentan todos los días al sistema, siguen teniendo esa esperanza y esa fortaleza de seguir luchando. Creo que ellas me dan vida y me dan fortaleza todos los días”, declara. 

De acuerdo con la Fiscalía General de Aguascalientes, de 2012 a 2022 hubo 9,360 víctimas de delitos sexuales en el estado. De ese total, el 56% corresponde a víctimas de atentados al pudor. Es decir, hay 4,106 víctimas, en total, de los delitos de abuso sexual, violación, violación equiparada, estupro e incesto. Y hay 5,254 víctimas solamente del delito de atentados al pudor. 

La realidad hidrocálida es que la mayoría de los casos complicados de violencia sexual a menores se tipifican como atentados al pudor. Esta práctica no es nueva, de acuerdo con el sociólogo Salomón de la Torre Ibarra ésta existe en Aguascalientes desde tiempos del porfiriato. Explica que en el siglo XIX no existía el término de “delito sexual” dentro del vocabulario jurídico, sino que todos los delitos de esta índole se clasificaban como “atentados contra el pudor”.

Más de cien años después, los casos de Florencia Escobedo y Joselyne Mendoza muestran que en Aguascalientes las víctimas de violencia sexual todavía se enfrentan a la ambigüedad legal de los atentados al pudor, a la revictimización y a la indiferencia de las autoridades por actualizar o reformar este delito.

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