Todavía hay buen margen para que el INE vuelva a cancelar candidatura de Salgado Macedonio
El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación regresó al INE la discusión sobre la candidatura de Félix Salgado Macedonio, el candidato de Morena en Guerrero que está acusado de violación y abuso sexual, además de que se confirmó que Salgado violó la ley.
Entonces, este aviso de Mario Delgado se sustenta en una interpretación errónea de lo emitido hoy por el TEPJF:
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El @TEPJF_informa acaba de revocar el atraco que pretendían cometer algunos consejeros del @INEMexico en contra de nuestros candidatos. Vamos a seguir exigiendo imparcialidad y respeto al derecho del pueblo a decidir. Reconocimiento al @TEPJF_informa por haber hecho justicia— Mario Delgado (@mario_delgado) April 10, 2021
Aquí te explica Juan Manuel Ramírez Velasco, nuestro experto en derecho electoral, por qué aún hay un buen margen para que el INE vuelva a cancelar la candidatura de FSM.
Sentencia sobre fiscalización Guerrero
El proyecto de sentencia a cargo del Magistrado Reyes Rodríguez Mondragón, en el expediente SUP-JDC-416/2021 Y ACUMULADOS, determinó lo siguiente:
- Los aspirantes de MORENA en Guerrero -J. Félix Salgado Macedonio, Adela Román Ocampo, Pablo Amílcar Sandoval Ballesteros, Luis Walton Aburto- son material y formalmente precandidatos y, por ende, sus actividades, deben ser catalogadas como actos de precampaña.
- En el caso, no existe presentación extemporánea, pues los informes que presentaron MORENA y sus precandidatos se realizaron después de que fuera viable su revisión o verificación, de manera que las faltas que cometieron tanto MORENA como sus precandidatos fue la no presentación del informe y no así la presentación extemporánea de los informes.
- En caso de que el Consejo General del INE decida aplicar la sanción consistente en la pérdida o cancelación de los registros de la y los precandidatos involucrados, deberá prever lo conducente respecto a la sustitución de la candidatura.
Sin embargo, y como manifestaron las personas que impugnaron, la aplicación en automático de la sanción consistente en la pérdida o cancelación del registro no es acorde con los artículos 1o. y 35 constitucionales, de ahí que sea necesario realizar una interpretación conforme -esto es, aplicar una interpretación que haga adaptable la norma a los parámetros de la Constitución- de los de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales que prevé como sanción a la omisión de la presentación de informes de gastos, la cancelación del registro de candidaturas. Así, el INE al aplicar dichas disposiciones deberá considerar las circunstancias particulares del caso e individualizar la sanción, tomando en cuenta diferentes parámetros con el fin de imponer una sanción proporcional.
Por ello, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación revocó parcialmente la resolución del INE, únicamente respecto de la sanción de los precandidatos para que el Consejo General del INE, en un plazo de cuarenta y ocho horas contadas a partir de que se le notifique la sentencia, califique nuevamente la falta cometida por los precandidatos investigados y realice la individualización correspondiente, para que determine cuál es la sanción que resulta adecuada para inhibir este tipo de conductas, en el entendido de que si lo considera, la pérdida o cancelación del registro sigue siendo una sanción disponible para la autoridad administrativa electoral.
Discusión:
Janine Otálora
La Magistrada Janine Otálora refirió que Félix Salgado Macedonio no entregó su informe de precampaña, por lo que se hacía imposible la fiscalización que debe realizar el INE, por lo que es correcta la sanción aplicada, consistente en la cancelación de su candidatura. El derecho a ser votado no es absoluto, y está ligado a cumplir con las obligaciones en materia de fiscalización.
Indalfer Infante González
El Magistrado manifestó que coincidía con el sentido del proyecto, sin embargo, señaló que -a diferencia de lo argumentado en el proyecto de sentencia- no se respetó la garantía de audiencia porque no se les notificó personalmente a las personas sancionadas.
Felipe Fuentes Barrera
El Magistrado se posicionó a favor del proyecto de sentencia del Magistrado Reyes Rodríguez, específicamente en relación a que se debía hacer una interpretación conforme al momento de aplicar una sanción, es decir, hallar si hay una interpretación que armonice la norma con la Constitución.
Magistrada Soto Fregoso
La Magistrada manifestó que la cancelación del registro no es la única sanción aplicable a la omisión de presentar informes de precampaña; señaló que existe un catálogo de sanciones disponibles.
La Magistrada propuso otro proyecto -cuyo criterio se podría aplicar al proyecto de Guerrero- relativo a la candidatura de Raúl Morón, en el sentido de plantear que no se le había garantizado el derecho de audiencia, y por ende, tampoco se garantizó un debido proceso; y, que el informe de precampaña fue presentado, aunque de manera extemporánea, por lo que la sanción debió ser otra. *Este proyecto fue rechazado por mayoría de votos, y se returnó al Magistrado Felipe de la Mata*.
Magistrado Reyes Rodríguez Mondragón
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El Magistrado argumentó que el INE siguió el debido proceso durante la investigación de la fiscalización de las personas sancionadas; que la sentencia valida que las personas sancionadas tenían el carácter precandidatas, y que tenían la obligación de presentar informes de gastos de precampaña; confirma que las personas sancionadas realizaron actos de precampaña; y, que el INE sancionó adecuadamente a Morena por incumplir con su obligación de transparentar los recursos públicos que recibe.
Magistrado Vargas
El Magistrado se manifestó en contra del proyecto de sentencia puesto que, contrario a lo que se planteaba, él consideraba que no se garantizó el derecho de garantía de audiencia, a fin que contaran con una defensa adecuada. En ese sentido, se debió requerir no solo a Morena sino a las personas sancionadas, a fin que cargaran la información requerida ante el Sistema Integral de Fiscalización. Asimismo, señaló que se presentaron los informes de precampaña, aunque de manera extemporánea, circunstancia de suma relevancia, puesto que se presentaron antes de la aprobación de una resolución del INE, por lo que se pudo haber valorado. Por tanto, el INE llegó a una valoración inexacta, y consecuentemente, la sanción resultó excesiva y desproporcionada.
Votación:
A favor: Felipe de la Mata, Felipe Fuentes Barrera, Indalfer Infante González, Janine Otálora Malasis (en contra del resolutivo tercero), Reyes Rodríguez Mondragón, Mónica Soto Fregoso (con un voto concurrente).
En contra: José Luis Vargas (voto particular).