Conceden suspensión definitiva de las obras en Tajamar

Fonatur pierde en los juzgados a pesar del infame apoyo institucional

El juzgado segundo de distrito con sede en Cancún concedió una suspensión definitiva de las obras de chapeo, desmonte y relleno en Malecón Tajamar Cancún. La solicitud de suspensión provisional se había centrado en que cesaran las obras de remoción y relleno de vegetación arbórea y de manglar en “Malecón Tajamar”. La medida fue concedida para que las cosas quedasen “en el estado que se encuentran”, lo que impedía que se retomaran las obras dentro del polígono. El argumento de Fonatur ante el Tribunal, derivado de la inspección hecha por supuestos actuarios el 21 de enero del año en curso, se centraba en que no existe vegetación alguna en el polígono, así que se trataba de hechos consumados (Dado que ya habían cometido el ecocidio) y no había posibilidad de restitución.

Apoyados por los permisos de chapeo y desmonte que expidió la Dirección municipal de Ecología y al amparo de la autorización de impacto ambiental y el cambio de uso de suelo en terrenos forestales que emitió la Semarnat. Fonatur argumentaba de esta forma cínica respecto al impacto ambiental ya generado: “Resulta evidente que los actos reclamados por la peticionaria de garantías, son actos consumados, respecto de los cuales no procede conceder la medida cautelar solicitada, por encontrarse íntegra y totalmente ejecutados”.

Sin importar las voces expertas que señalan con claridad la atrocidad cometida en Tajamar, y con alarmantes similitudes en el accionar de la PGR ante crímenes como la desaparición de los normalistas o las ejecuciones extraoficiales en Tlatlaya y Apatzingan, la Fonatur alineada con la Semarnat y la Profepa reclamaba que “en aras de respetar la protección del medio ambiente y los recursos naturales”, el juez federal realizaba un “indebido análisis” al haber concedido la suspensión provisional, para evitar que se realicen obras civiles cuyos impactos ya estaban evaluados a través autoridades y procedimientos competentes vigentes y establecidos en el marco legal.

El Tribunal concluyó que el juez federal “no incurrió en excesos”, debido a que precisó los alcances de la suspensión, al señalar que en caso de que la remoción de manglar ya se hubiese efectuado, se debía suspender el inicio de actividades vinculadas con obras civiles, hasta conocer de la posible suspensión definitiva. También subrayó que la ciudadana que promovió el amparo no persigue un lucro ni beneficio propio, sino un beneficio a favor de la comunidad, al perseguir el respeto al derecho a un medioambiente sano, lo cual atiende al interés público, sobre el particular. Además, el Tribunal desestimó el reclamo de la Fonatur respecto a la suspensión provisional, al señalar que no podía estimarse que se trataba de actos ejecutados al momento de haber dictado la medida cautelar, porque la diligencia de inspección –que sostiene el argumento de Fonatur- fue posterior. Derivado del análisis el Primer Tribunal, por unanimidad de votos de tres magistrados, concluyó como infundados los alegatos del Fonatur e infundado el recurso de queja el 28 de enero pasado.

Durante la noche de este martes se publicó en estrados el resolutivo de la audiencia incidental que durante la mañana se tuvo sobre el caso, informó la abogada Isabel González Glennin: “Con esta medida cautelar -explicó- se suspenden en definitiva el desmonte, relleno, y obras relacionadas con la construcción, en tanto se resuelve el juicio que ni siquiera ha iniciado, lo que es un paso muy importante, pues detiene todo trabajo hasta que se cuente con una sentencia definitiva”.

Con notas originales de Tercera Vía e información general de El Universal y La Jornada.

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