Legítima defensa y monopolio de la violencia legítima.
El Titulo Segundo, Capítulo II del Código Penal para el estado de Nuevo León en su Artículo 17, establece causas de justificación del delito, una de estas es la legítima defensa, a la letra el texto actual dice “iii. Obrar el acusado en defensa de su persona, de su honor o de sus bienes, o de la persona, honor o bienes de otro, repeliendo una agresión actual, violenta, sin derecho, y de la cual resulte un peligro inminente, a no ser que se pruebe que intervino alguna de las circunstancias siguientes: primera: que el agredido provocó la agresión, dando causa inmediata y suficiente para ella. segunda: que previó la agresión y pudo fácilmente evitarla por otros medios legales. tercera: que no hubo necesidad racional del medio empleado en la defensa; y cuarta: que el daño que iba a causar el agresor, era fácilmente reparable después por medios legales o era notoriamente de poca importancia comparado con el que causó la defensa”.
Este artículo, es consistente con el articulo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual establece que ninguna persona podrá hacerse justicia por propia mano, toda vez que está previsto que una persona tiene derecho a defenderse cuando es víctima de una agresión o cuando sus bienes están en riesgo inmediato, en evidencia se trata de una agresión a la que no asiste el derecho, se trata en cambio de la decisión de una persona agredir los bienes, vida u honor de otra. El Código Penal prevé las condiciones en que esta justificación no aplica; sin embargo, por diferentes motivos se han dado circunstancias en que cuando una persona se defiende en su domicilio o ante una agresión directa a sus bienes debe enfrentar un proceso penal.
Esto al parecer está en la base de la justificación legislativa en el Congreso del estado de Nuevo León para aprobar un reforma al artículo 17 que antes se cita, señalándose que la victima podrá “lesionar” o “privar de la vida” al agresor; se señala en medios de comunicación que otro razonamiento es que un padre de familia tiene derecho a esta defensa, que no debe ser sujeto de proceso penal, que el cauce legal debe ser la legítima defensa previa investigación en todos los casos, se señala el trauma que viven las familias cuando ante un robo o una agresión en su casa a manos de la delincuencia; y finalmente algunos actores retoman el contexto de inseguridad que se vive en algunas zonas del estado de Nuevo León para subrayar las virtudes de la reforma.
Sin embargo, conviene señalar que si bien es un derecho la legítima defensa, esta no se da en el vacío, sino en un contexto de inseguridad en el estado de Nuevo León y por tanto de temor e incertidumbre ciudadana; segundo que la legitima defensa es una justificación a un determinado delito que para este caso pudieran ser lesiones y homicidio; tercero que privar de la vida a una persona pudiera resultar no proporcional, en lo absoluto, al daño que pretendía cometer; cuarto, que cada persona habría de conocer el contenido completo de la legislación porque existen circunstancias de tiempo, modo y lugar en que no podría justificarse la legítima defensa; quinto, que el populismo jurídico suele ser bien recibido cuando se trata de la vida y de los bienes, pero al enfrentarse a la realidad enfrenta mayores problemas que los que pretendió resolver; sexto, una persona debe saber la diferencia y relación entre agresión, violencia y conducta delictiva o de otro modo terminará disparándole a la persona que entró al patio de la casa a recoger un objeto; séptimo, es por demás complejo pedirle al ciudadano que considere la proporcionalidad de la defensa en función de la agresión y el factor de la violencia.
Es fácil decir que uno pude agredir y matar el que entre a su casa, la pregunta es, si esta propuesta en realidad obedece al déficit de seguridad pública, o la afirmación de la legítima defensa; pedirle al ciudadano que en una situación de tensión analice si el robo simple debe ser considerado una agresión suficiente para privar de la vida a una persona es un asunto mayor. El monopolio de la violencia legítima es del Estado, la violencia legítima es necesaria, pero también lo es que esta no sea la vía para justificar el déficit institucional del propio Estado, transfiriéndole al ciudadano la potestad de proteger su vida y bienes.