Las iniciativas legislativas que lo cambian todo y no supiste que se aprobaron

El periodista español Iñaki Gabilondo suele enunciar una metáfora provocadora: así como después de una inundación lo primero que hace falta es agua potable, en el mar de información que nos rodea lo más urgente es la información potable. En el cruce de olas de notas falsas, noticias que no son noticias y sitios que se dedican a obtener likes por encima de su compromiso con el periodismo, lo importante se diluye en las espumas de lo urgente.

Tercera Vía se dio a la tarea de recuperar las iniciativas que pasaron de puntillas por los medios tradicionales, aprobándose en alguna de las cámaras ipso facto y prácticamente sin discusión.

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ARMONIZACIÓN LEYES DE PEMEX Y CFE EN MATERIA DE COMBATE A LA CORRUPCIÓN

La Cámara de Diputados aprobó un dictamen con proyecto de Decreto que armoniza las respectivas Leyes de PEMEX y CFE, con las disposiciones en materia de combate a la corrupción. Dicho dictamen será enviado al Senado, para su eventual discusión y aprobación.

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DESCRIPCIÓN:

  • Establecer los requisitos específicos para el nombramiento de los Consejeros independientes de PEMEX y CFE, tales como: no haber sido funcionarios públicos; no tener relaciones comerciales importantes con PEMEX o sus subsidiarias y filiales. Podrán ser nombrados Consejeros independientes, personas que hayan tenido relaciones comerciales con PEMEX y CFE apenas un año antes, y hayan tenido ventas o activos y ventas totales, por menos del 10 por ciento.
  • Establecer límites a la intervención del Gobierno Federal en la designación de los Consejeros de PEMEX y CFE.
  • Establecer que dichos Consejeros independientes estarán encargados de vigilar y evaluar el desempeño de los consorcios.
  • Establecer las normas que regirán a las unidades de responsabilidad de PEMEX y CFE, en materia de combate a la corrupción.
  • Disponer que PEMEX y CFE contarán con sus respectivos consejos de administración, que ejercerán las labores de vigilancia y auditoría, por medio de un Comité de Auditoría, del que formarán parte los Consejeros independientes y de una Auditoría Interna.
  • Se prevé que PEMEX y CFE tendrán un régimen especial en materia de responsabilidades administrativas.
  • Los respectivos Directores de PEMEX y CFE, se encargarán de implementar sistemas para prevenir, identificar y notificar a los organismos correspondientes, las faltas administrativas y actos de corrupción que se comentan al interior.


ARGUMENTOS A FAVOR:

  • Con esta reforma se armonizan las leyes de PEMEX y CFE, con las normas recientes aprobadas en materia de combate a la corrupción, con lo que se consolida un marco jurídico, eficaz y coordinado, en el combate de la corrupción.
  • Se estipulan nuevos requisitos e impedimentos para ser designado consejero independiente en las Empresas Productivas del Estado, así como las disposiciones aplicables a las unidades bajo su responsabilidad, con lo que se garantiza su imparcialidad y se combate la corrupción y el conflicto de intereses, en beneficio del buen funcionamiento de las empresas.

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CRÍTICAS:

  • Se argumenta que la reforma sólo simulará el combate a la corrupción, pues deja abierta la puerta a que los Consejeros independientes tengan vínculos con empresas del sector energético.

Una de las contrapropuestas, prentendía establecer que los Consejeros independientes tuviera el estatus de funcionarios públicos, para que estuvieran obligados a cumplir todas las disposiciones legales en la materia, a fin de ser sujetos de responsabilidades como servidores públicos, y en materia de rendición de cuentas.

LEY GENERAL DE VÍCTIMAS

La Cámara de Diputados avaló y aprobó sin cambios, la minuta enviada por la Cámara de Senadores, por la que se reforma la Ley General de Víctimas. Dicha minuta se turnó al Ejecutivo Federal para su publicación.

DESCRIPCIÓN:

  • Modificaciones que flexibilizan los mecanismos de acceso al Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral del daño.¿
  • Dentro de los mecanismos de flexibilización, destaca el que las víctimas puedan acudir a una institución privada para recibir algún tipo de apoyo, con cargo al Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral.
  • Se crean los recursos de gastos de ayuda inmediata para la asistencia, atención y rehabilitación que requieran las víctimas.
  • Se define la figura de recursos de ayuda, mismos que serán catalogados como gastos operativos, a fin de brindar atención inmediata, adecuada y efectiva a las víctimas. Dichos gastos serán de alimentación, hospedaje, transportación, entre otros.
  • La Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas deja de ser un órgano colegiado para recaer en un Comisionado Ejecutivo, nombrado por el Presidente de la República, previa consulta pública entre colectivos de víctimas, especialistas y expertos, con ratificación del Senado. Así mismo, se le faculta como órgano operativo y rector en materia de atención a víctimas, y de violación de derechos humanos.
  • Asimismo, se faculta a la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas para atraer casos del fuero local para la atención y reparación de daños de las víctimas.
  • Se crea la figura de Asamblea Consultiva, donde participarán personas de la sociedad civil.
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Gráfico de Tercera Vía para el especial sobre víctimas de desaparición forzada
  • Tanto la Comisión Ejecutiva como las Comisiones de víctimas, podrán contratar expertos independientes o peritos cuando no se cuente con personal nacional capacitado en la materia.
  • Se incluye la figura de desplazamiento interno como un hecho victimizante, que obliga a la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas a brindar atención y protección a poblaciones de desplazamiento, a fin de que cubran sus necesidades primarias.
  • Se establecen criterios de transparencia, oportunidad, eficiencia y rendición de cuentas, respecto de los convenios de coordinación firmados entre la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas y las comisiones de víctimas de las entidades federativas, a fin de establecer reglas de reintegración de los recursos erogados para la atención de víctimas.
  • Se obliga a las entidades federativas a crear mecanismos de ayuda, asistencia y reparación integral del daño, así como de asesoría jurídica. Se les mandata contar con un registro de víctimas; y con un Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral, con una flexibilización similar a la federal.

ARGUMENTOS A FAVOR:

  • Con los cambios realizados, se fortalecen las facultades de la Comisión de Atención a Víctimas, con la finalidad de garantizar, proteger y promover los derechos de las víctimas de delitos y la reparación integral del daño.
  • Se pretende que la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas esté a cargo de un Comisionado Ejecutivo que cuente con un amplio reconocimiento en la defensa y protección de los derechos humanos.

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CRÍTICAS:

  • En el dictamen no se establece un capítulo de sanciones para servidores públicos.
  • El Comisionado Ejecutivo, y su nombramiento, deberían estar a cargo de la Cámara de Senadores.

 

CREACIÓN DE UN REGISTRO NACIONAL DE PEDERASTAS

La Cámara de Diputados aprobó un dictamen con proyecto de reformas y adiciones al Código Penal Federal, a fin de crear un registro de personas sentenciadas por la comisión de delitos relacionados con el abuso sexual contra niños, niñas y adolescentes. El dictamen fue remitido a la Cámara de Senadores, para su discusión y ratificación.

DESCRIPCIÓN:

  • Creación del Registro de Personas con Sentencia Firme a las que se les ha impuesto la sanción consistente en la prohibición de ir a lugar determinado y la de publicación especial de la sentencia tratándose de cualquiera de los delitos contemplados en el Título Décimo Quinto contra la libertad y el normal desarrollo psicosexual de cualquier persona (sean niños, niñas, adolescentes, hombres o mujeres) del Código Penal Federal.
  • Se propone se le dé publicidad a la medida de seguridad (consistente en la prohibición de ir a lugar determinado), a efecto de denunciar su posible incumplimiento.
  • La finalidad de la modificación es proteger la integridad física y psicosexual de las personas ante una eventual reincidencia por parte del sentenciado.

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ARGUMENTOS A FAVOR:


  • El propósito es aumentar las penas por abusos sexuales a menores, al incluir la prohibición de acudir a lugares donde haya concurrencia de niñas, niños o adolescentes.
  • Con la creación del Registro, se propone brindar información a la sociedad civil, respecto de la identidad de dichas personas, como medida de seguridad, para evitar el incumplimiento a la prohibición de acercarse a niños, niñas y adolescentes.
  • Con estos cambios se garantizan de manera plena los derechos de niñas, niños y adolescentes.

CRÍTICAS:

  • Se podrían violar derechos fundamentales de los sentenciados por delitos sexuales al implementar los cambios planteados.
  • Será inoperante, pues será difícil impedir que un agresor sexual se acerque a una plaza pública o a un sitio donde concurran también, niños, niñas o adolescentes.

TIPIFICACIÓN DEL DELITO DE CIBERACOSO SEXUAL

La Cámara de Diputados aprobó un dictamen que reforma el Código Penal Federal, a fin de tipificar los delitos de ciberacoso sexual, y el acoso sexual de menores. El dictamen fue turnado a la Cámara de Senadores para su discusión y ratificación.

DESCRIPCIÓN:

  • Se reforma el Código Penal a fin de tipificar los delitos de ciberacoso sexual y el acoso sexual de menores de 18 años de edad, o de personas que no tengan capacidad para comprender el significado del hecho.
  • Se define al delito de ciberacoso como, aquél que, con fines lascivos y utilizando la coacción, intimidación, inducción, seducción o engaño, entable comunicación a través de cualquier tecnología de la información con una persona menor de 18 años o con quien no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho. Se establece una pena de con cárcel de dos a seis años, y con multas de 400 a 600 días de multa.
  • Se define al acoso sexual, como aquél que comete quien asedie a una persona solicitándole favores sexuales para sí o un tercero. Se impondrá una pena de uno a tres años de prisión y de 200 a 400 días multa.
  • Asimismo, se tipifica la divulgación sin consentimiento de contenido íntimo derivado del “sexting”. Se establecen penas que van de 6 a 12 años de prisión, y de 300 a 600 días de multa a quien realice actos de “pornovenganza”; así como, de 1 a 5 años de prisión, y de 300 a 1000 días de multa a quien cometa el delito de acoso sexual.

ARGUMENTOS A FAVOR:


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  • El cambio resulta de gran relevancia, dado el impacto de las nuevas tecnologías en la vida de las personas, por lo que la propuesta actualiza la tipificación de una conducta que se facilita por medio de aquellas; asimismo, con la tipificación del hostigamiento sexual cometido contra menores, garantiza la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes.
  • REFORMAS PARA ACTUALIZAR EL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL ACUSATORIO

REFORMAS PARA ACTUALIZAR EL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL ACUSATORIO

La Cámara de Diputados aprobó el dictamen por el que se actualizan distintas leyes en materia penal. Dicho dictamen fue remitido a la Cámara de Senadores, para su eventual discusión y aprobación.

DESCRIPCIÓN:

  • Se plantean beneficios para los procesados por delincuencia organizada que, durante el proceso penal, aporten elementos suficientes para sentenciar a otros integrantes de la delincuencia organizada, o que a su vez permitan la confiscación de bienes y la extinción de dominio. La sentencia del inculpado podrá reducirse a la mitad.
  • Asimismo, aplicará dicho beneficio, a las personas que colaboren eficazmente con el Ministerio Público de la Federación en la investigación, localización, aseguramiento, decomiso o extinción del dominio de bienes producto del delito de delincuencia organizada o delitos vinculados.
  • Por otra parte, se establece que las personas privadas de la libertad no podrán poseer ningún equipo de telecomunicaciones.
  • En materia de justicia para adolescentes, se establece que un procedimiento de entrega del adolescente que hubiera sido liberado, así como un procedimiento en caso de que sus padres o familiares no reclamen su custodia.
  • Se establece que el adolescente emancipado en internamiento preventivo, tendrá derecho a visitas.
Gráfico: Jonatha Gil
Gráfico: Jonatha Gil

ARGUMENTOS A FAVOR:

  • La propuesta contribuye al perfeccionamiento del marco normativo en materia penal, y al fortalecimiento de las instituciones encargadas de la procuración y administración de justicia.
  • Se trata de cambios que pretenden armonizar leyes secundarias en materia de procuración y administración de Justicia, de acuerdo con el Nuevo Sistema de Justicia Penal Acusatorio, es decir, el sistema de juicios orales.

REFORMA PARA FACILITAR AL MINISTERIO PÚBLICO EL ACCESO AL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES

La Cámara de Diputados aprobó un dictamen que reforma el artículo 126 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. Dicho dictamen fue turnado a la Cámara de Senadores, para su discusión y ratificación.

DESCRIPCIÓN:

  • Se establece que los documentos, datos e informes que los ciudadanos proporcionen al Registro Federal de Electores serán estrictamente confidenciales y podrán comunicarse o darse a conocer, sólo cuando se trate de juicios, recursos o procedimientos en los que el instituto fuese parte o, cuando, a solicitud del Ministerio Público, se trate de delitos en que se aplique la medida cautelar de prisión preventiva.

ARGUMENTOS A FAVOR:

  • La medida no busca permitir el acceso a la información del Registro Federal de Electores de manera libre y arbitraria, sino que únicamente se busca facultar al Ministerio Público para que, cuando se trate de delitos que empleen la medida cautelar de prisión preventiva, se pueda concretar una pronta localización de los supuestos imputados.
  • Garantiza que el Ministerio Público, para el ejercicio de sus facultades, cuente con los instrumentos necesarios para descubrir y comprobar la verdad sobre hechos denunciados.

REFORMA PARA GARANTIZAR EL ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

La Cámara de Diputados aprobó un dictamen que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para combatir el acoso laboral e impulsar la dignidad del trabajador. Dicho dictamen fue enviado al Senado para su discusión y ratificación.

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DESCRIPCIÓN:

  • Reforma para considerar al acoso laboral, o mobbing, como una forma de violencia contra las mujeres:
  • Se define el acoso laboral como todo acto o comportamiento de violencia verbal, física o psicológica, las amenazas, la intimidación, las humillaciones, la discriminación, la explotación o el amedrentamiento emocional o intelectualmente.
Gráfico del Especial sobre la violencia contra la mujer en México | Jonathan Gil
Gráfico del Especial sobre la violencia contra la mujer en México | Jonathan Gil

ARGUMENTOS A FAVOR:

  • Permite armonizar la legislación en materia laboral, pues se considera el acoso laboral como causa de recisión laboral y como prohibición de los patrones.
  • Se otorga certeza jurídica en la materia, y se perfecciona el régimen normativo de protección de los derechos humanos y laborales de las mujeres.

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ENDURECIMIENTO DE SANCIONES POR LA PORTACIÓN ILEGAL DE ARMAS

La Cámara de Senadores aprobó un dictamen que pretende incrementar las sanciones por la portación de armas de fuego sin licencia, así como aumentar los requisitos para obtener una licencia que permita su portación y utilización. El dictamen fue enviado a la Cámara de Diputados para su discusión y aprobación.

DESCRIPCIÓN:

  • Establecer como pena a quien porte, fabrique o importe armas sin permiso, de siete a quince años de prisión, y no de dos a siete años, como lo marca el texto vigente.
    • Aumentar, en el caso de aquellos que porten sin permiso, armas de uso exclusivo del Ejército, las sanciones con hasta 20 años de cárcel.
    • Al que introduzca al territorio nacional, en forma clandestina, armas de fuego de las que no están reservadas para el uso del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, se le impondrá de 15 a 30 años de prisión, así como el decomiso.
    • Convertir dos delitos no graves a graves, estableciendo como pena la privación de la libertad:
      – La portación de armas de uso exclusivo del Ejército, Magnum, nueve milímetros y similares.
      – El delito de posesión de cartuchos de todas las armas de fuego de alto calibre, reservadas para el uso de las Fuerzas Armadas.
    • Aumentar los requisitos y las restricciones para obtener una licencia que permita la portación de armas de fuego. La Secretaría de la Defensa Nacional será la encargada de otorgar licencias para la portación de armas.
  • Requisitos:
    * Pago de una fianza.
    * Comprobar la necesidad que se tiene para la portación de armas.
    * Antecedentes de honorabilidad y prudencia, con el testimonio de cinco personas bien conocidas de la autoridad.
  • Restricciones:
    * Para solicitar licencia para portación de armas de fuego, será necesario comprobar la necesidad para la portación de dicha arma, y presentar una acreditación de no antecedentes penales.
    * A consideración de la autoridad competente, presentar estudios de carácter psicométrico o psicológico, en los que se acredite estar apto para el objeto de la licencia o de la manifestación de portación y posesión de armas.
    * Acreditar haber cursado estudios de enseñanza técnica sobre uso de armas de fuego.

ARGUMENTOS A FAVOR:

  • Se busca que la portación de armas de fuego, de uso exclusivo del Ejército, sea un delito grave, pues lo que ocurre en la actualidad es que, al no ser considerado como delito grave, se deja en libertad a las personas que portan armas largas.
  • Se endurecen las penas contra las personas que porten armas de fuego sin una licencia.

CRÍTICAS:

  • El Senador Jorge Luis Preciado criticó que, antes de incrementar las penas por la posesión ilegal de armas de fuego, se deben abrir tiendas del Ejército en cada zona militar, para que la gente que vive en las entidades federativas no tenga que desplazarse a la Ciudad de México para adquirir un arma de manera legal, en la única tienda de armamento de la Sedena, de otro modo, se provocará un comercio ilegal de armas.

LEGALIZACIÓN DE LA MARIGUANA PARA USO MÉDICO

La Cámara de Senadores aprobó el uso medicinal y científico de la mariguana. El dictamen fue enviado a la Cámara de Diputados para su eventual discusión y ratificación.

DESCRIPCIÓN:

      • Se eliminan la nabilona y el cáñamo de la lista de substancias consideradas como un problema grave para la salud pública.
      • Se regula y legaliza la siembra, cultivo o cosecha de plantas de mariguana, cuando su uso esté relacionado con fines médicos y científicos, en los términos y condiciones de la autorización que el Ejecutivo Federal emita.
      • Se faculta a la Secretaría de Salud, a fin de otorgar autorizaciones para importar productos o preparados derivados de cannabis.
      • Es establece que la Secretaría de Salud deberá diseñar y ejecutar políticas públicas que regulen el uso medicinal de los derivados farmacológicos de la Canabis sativa, índica y americana o mariguana.
      • Se dispone que la Secretaría de Salud tendrá que normar la investigación respecto de la Cannabis, así como su producción en México con fines medicinales.

ARGUMENTOS A FAVOR:

  • Se trata de un primer paso para avanzar en el tema de la despenalización y uso de la mariguana, y respecto de los derechos de las personas a tener acceso a una vida sana.
  • Se abre la puerta a la investigación científica del uso de la mariguana.

CRÍTICAS: 

  • El alcance de lo aprobado es insuficiente para atender el tema de la despenalización y uso de la mariguana, pues no abarca su uso lúdico, sólo el medicinal.
  • No se considera el uso de la mariguana en bruto, sino de los extractos químicos de esta, empleados en la producción de medicamentos.
  • Quedó fuera la propuesta de aumentar la dosis personal de mariguana de 5 gramos a 28 gramos.
  • La iniciativa sigue penalizando el cultivo, cosecha o siembra de la planta de la mariguana.

LEY DE JUSTICIA COTIDIANA

La Cámara de Senadores ratificó la minuta enviada por la Cámara de Diputados en materia de justicia cotidiana, que pretende unificar los procedimientos civiles y familiares en una sola legislación. Se envió al Ejecutivo Federal para su publicación.

DESCRIPCIÓN:

  • Se faculta al Congreso de la Unión para expedir una legislación única sobre procedimientos civiles y familiares, a fin de facilitar su desarrollo, así como el establecimiento de políticas públicas para mejorar la impartición de justicia
  • Se establece que las autoridades de todos los niveles, deberán implementar políticas públicas para la simplificación de trámites y servicios.

ARGUMENTOS A FAVOR:

  • Se permitirá que los tribunales tengan un mayor rendimiento, y mejora en sus funciones.
  • Se facilitará el desarrollo, así como el establecimiento de políticas públicas para mejorar la impartición de justicia, pues se deberán simplificar los trámites y servicios de los tribunales.

REFORMA RESPECTO DE LOS OPLES

La Cámara de Senadores ratificó la minuta enviada por la Cámara de Diputados, que propone que los Tribunales locales en materia electoral, puedan conocer y resolver las diferencias entre éste y sus servidores públicos, así como de aquellos que surjan entre los Organismos Público Electorales, encargados de la organización electoral en las entidades federativas, y sus trabajadores. Se envió al Ejecutivo Federal para su publicación.

DESCRIPCIÓN:

  • Se faculta a los Organismos Públicos Electorales para que decidan sobre el ejercicio de su presupuesto.
  • Se establece que las autoridades electorales jurisdiccionales podrán conocer y resolver los conflictos o diferencias laborales que surjan con sus servidores públicos, así como de aquellos que surjan entre los OPLES y sus trabajadores.

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Solicitudes de juicio político

La Sección Instructora de la Cámara de Diputados, encargada del desahogo de los Juicios de Procedencia, desechó 29 solicitudes contra funcionarios y ex funcionarios públicos:

  • Cuatro solicitudes contra Enrique Peña Nieto, las cuales se desecharon por improcedentes, pues corresponde al Senado desahogar el procedimiento contra el Titular del Ejecutivo Federal.

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Siete casos que carecen de averiguación previa y no existen elementos:

      1. Felipe Calderón Hinojosa
      2. Eruviel Ávila
      3. Arely Gómez
      4. Miguel Ángel Mancera
      5. Rodolfo Ríos
      6. Lázaro Tenorio
      7. Juan Guillermo Ramos

Casos en los que se perdió la calidad de Servidor Público

      1. Marcelo Ebrard
      2. Emilio Álvarez Icaza
      3. María del Pilar Noriega
      4. Mario Caballero
      5. Bernardo Bátiz
      6. José Galindo González
      7. Guadalupe Ruiz del Río
      8. Luis Ocampo

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Posdata

La realidad en México es que muchas iniciativas terminan convirtiéndose en leyes sin un proceso de discusión amplio y de cara a la opinión pública. Como es patente, asuntos de la máxima importancia son legislados fast track sin un proceso legislativo consistente, llegando al punto en que ni siquiera se presentan objeciones respecto a propuestas que pueden cambiarlo todo. En tanto, el ciudadano promedio permanece ajeno al proceso, y aún peor, el legislador también…

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CRÉDITOS

Diseño web: Francisco Trejo Corona

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