Activismo judicial y litigio estratégico: En defensa de los derechos humanos
El pasado miércoles 9 de septiembre de 2016, la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados, rechazó –con opinión de la Comisión de Derechos Humanos de la referida Cámara– el dictamen de la iniciativa que establecía el derecho al matrimonio igualitario a nivel Constitucional. Así, legisladores de los partidos políticos de Acción Nacional, Verde Ecologista de México, Encuentro Social, Nueva Alianza y un grupo del Revolucionario Institucional, antepusieron el cálculo político a la consolidación de un Estado incluyente, diverso, verdaderamente laico y democrático.
Dicha determinación, además de ir en contra de la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se contrapone con la reiterada decisión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, respecto de la constitucionalidad del matrimonio civil igualitario, en la que se ha señalado que “’las relaciones que entablan parejas homosexuales pueden adecuarse’ a los de las parejas heterosexuales”, toda vez que, la finalidad del matrimonio y del concubinato es la “protección de la familia como realidad social”, por lo que, es injustificada su exclusión de ambas instituciones, pues “no se pueden disminuir o restringir los derechos de una persona a partir de su orientación sexual”.
No es la primera vez que sucede que el Alto Tribunal y un Poder Legislativo (a nivel local o federal) se ven enfrentados: el primero mediante su activismo judicial, ha logrado destrabar temas de gran relevancia –despenalización del aborto, protección a los no fumadores, rectificación de acta de nacimiento por cambio de sexo, derecho de adopción a matrimonios gay, uso médico y lúdico de marihuana–; y, el segundo que, por su incapacidad de reacción o falta de entendimiento de dichos temas, muchas de las veces ha obstaculizado el ejercicio de derechos adquiridos por los ciudadanos.
Lo anterior se explica, en tanto que “el Derecho de la modernidad se ha modificado a la luz del paradigma (neo)constitucional”, propiciando en México el reconocimiento Constitucional de los derechos humanos contenidos en tratados internacionales, cuyo “control judicial de esos derechos [está] a cargo de todos los jueces del país”.
A raíz de ello, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha “comenzado a ejercer un mayor activismo a través de denominado litigio estructural, el cual se orienta a lograr la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales a nivel colectivo emprendiendo una reforma de las burocracias administrativas”, partiendo de lo que teóricos como Dworkin, Zagrebelsky y Ferrajoli han planteado como derecho por principios, “como respuesta a la decadencia de la ley como vertebradora de seguridad jurídica”, es decir, ante el agotamiento del derecho de normas –parte de un Estado tradicional–, se hace necesaria la función de interpretación dinámica de normas por parte de jueces, a partir de los principios constitucionales, a los cuales “sólo se les puede dar algún significado operativo” ante algún caso concreto, integrando, de este modo, diversos aspectos del derecho al servicio de la propia ley y de la realidad social.
Así, en los últimos años, y con respecto a algunos temas relevantes, el activismo judicial ejercido por el Alto Tribunal, ha permitido la salvaguarda de “derechos fundamentales de minorías y grupos excluidos ante la actuación u omisiones de los poderes políticos”, con una orientación progresista. Se desprende, pues, que como consecuencia de “un movimiento democratizador paradigmático por parte de los tribunales”, la Corte ha tomado un rol protagónico en la consolidación de un Estado un tanto más incluyente, diverso, laico y democrático.
No obstante, este activismo judicial, que ha permitido destrabar distintos temas de gran relevancia, dando cauce a la evolución de la ley respecto de estos, todavía se puede percibir –dada su conformación– un Alto Tribunal un tanto conservador, y “no particularmente contramayoritario” , que aún “está tratando de encontrar su papel”.
Tanto la reforma constitucional de 2011, en materia de derechos humanos, como el litigio estratégico, que va “al fondo de la misión de los tribunales en una democracia constitucional, especialmente en una época de internacionalización de los derechos”, son muestra evidente de la demanda social “para que la Corte sea conocida como un organismo de derechos humanos”. En ese sentido, la Corte, en aras de promover y garantizar los derechos humanos, se ha visto obligada a propiciar cambios en distintas materias, tales como el “derecho de acceso a la información pública, el derecho a defensa adecuada, derechos de comunidades indígenas, en materia ambiental o de seguridad social”.
Por tanto, es de suma importancia insistir en esa transición de la Corte, a fin de privilegiar su papel protagónico en la protección de los ciudadanos, frente a factores externos que pudieran atentar contra sus derechos humanos. Por ello, es imprescindible la participación de organizaciones de la sociedad civil, abogados y demás actores centrales en la defensa de los derechos humanos, para fortalecer la Corte, y finalmente vencer la visión conservadora que aún prevalece en esta.
Continuemos con la exigencia para consolidar una Corte autónoma y profesional; y, hagamos uso de herramientas como el litigio estratégico, para hacer de la protección de nuestros derechos humanos una tarea fundamental en el quehacer de nuestro Alto Tribunal, y de esta manera combatir las posibles omisiones de otros Poderes en su tarea por dar vigencia a los derechos humanos.