Vacunas de Simojovel: Marginación, negligencia y violaciones a los derechos humanos
El 8 de mayo de 2015 personal del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), de la clínica de la comunidad La Pimienta, vacunaron a 31 niños contra la hepatitis, tuberculosis y rotavirus. Horas después, dos de los niños vacunados perdieron la vida y 29 más fueron hospitalizados.
La causa de los decesos fue la Staphylococcus hominis, un tipo de bacteria que comúnmente se encuentra en la piel de las personas, que provino de una sola fuente de contaminación y no de las vacunas, según el Instituto Nacional de Ciencias Médicas y Nutrición.
La Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) determinó que se analizó en particular el lote de vacunas contra la hepatitis B que se aplicó en la localidad de La Pimienta y estaba debidamente certificado. La conclusión fue que la vacuna no estaba defectuosa y no perdió su cadena de frío, por lo tanto la contaminación bacteriana se dio durante el procedimiento de manejo y aplicación de la vacuna.
En su momento, las autoridades ejidales de la comunidad denunciaron el total abandono de la clínica, además dijeron haber gestionado el cambio completo del personal de la unidad médica del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) en La Pimienta, a lo que el delegado estatal respondió que no podían cambiarlo porque eran “basificados”.
Ahora a casi un año de la tragedia, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió una recomendación al director general del Instituto Mexicano del Seguro Social, Mikel Andoni Arriola, y al gobernador de Chiapas, Manuel Velasco Coello, por el caso.
La CNDH determinó que hubo violaciones a los derechos de los niños, así como a sus padres. En específico, los derechos a la protección a la salud, a la vida, integridad personal y al interés superior de la niñez.
Si bien se reconocieron las gestiones, actividades y reuniones de trabajo que el IMSS ha propiciado con el fin de reparar el daño a las víctimas directas e indirectas, recomendó al director del organismo que de cumplimiento a los acuerdos previos y se reparen los daños material y moral. En particular, una indemnización a los padres de los menores fallecidos con la atención médica vitalicia y psicológica correspondiente. Además, de que se les otorgue ayuda extraordinaria con cargo a los recursos del programa IMSS-Prospera para traslado, hospedaje, alimentación y otros gastos relacionados con la atención de las víctimas; se reconozca la responsabilidad institucional y se ofrezca una disculpa pública. Lo mismo para los 29 menores afectados.
Con información de La Jornada y El Financiero.