Alcalde de Michoacán haciendo un Juan Vargas de la Ley de Herodes
Según el artículo 34 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacional, la banda presidencial es de uso exclusivo para el presiente de la nación. Pero a quien le importa poco, es al presidente municipal de Huiramba,Michoacán, el priista José Humberto García Domínguez, quien gusta de celebrar con dicho accesorio en sus ceremonias.
La banda presidencial constituye una forma de presentación de la Bandera Nacional y es emblema del Poder Ejecutivo Federal, por lo que sólo podrá ser portada por el Presidente de la Repúbica. Estipula la ley.
La primera ocasión que se le vio portando la banda, fue el pasado 1 de septiembre en una reunión entre diversos regidores y un considerable número de invitados. La segunda ocasión, se dio en el marco de los festejos por el Grito de Independencia, el 15 de septiembre.
¿ Cuándo se puede hacer uso de la banda y para que sirve ?
Únicamente es portada por el Presidente de la República en ceremonias de mayor solemnidad y es obligatoria en cuatro momentos.
- Al recibir las cartas credenciales de los embajadores y ministros acreditados ante el Gobierno mexicano.
- La transmisión del Poder Ejecutivo Federal
- Al rendir anualmente su informe ante el Congreso de la Unión
- En la la conmemoración del Grito de Dolores
En caso de incumplimiento a estas acciones, falta de respeto a los símbolos patrios o el desacato a la ley en la materia, sera sancionada con multa de hasta 250 días de salario o un arresto de hasta 36 horas.
Imagen: publimetro
Vía Mural