El caso Lozoya lo confirma: solo los pobres van a la cárcel

El día de ayer se celebró la primera de las dos audiencias iniciales a las que Emilio Lozoya se enfrentará, luego de su extradición a México.

De acuerdo a los reportes en diferentes medios de comunicación, el Juez José Artemio Zúñiga Mendoza determinó vincular a proceso a Emilio Lozoya, exdirector de Pemex, por su presunta participación en operaciones con recursos de procedencia ilícita, en relación con la compra de la empresa de fertilizantes Agronitrogenados.

Asimismo, la Fiscalía General de la República no pidió la prisión preventiva oficiosa, por considerar el estado de salud del imputado, y solicitó, en cambio, el como medida cautelar el brazalete electrónico, así como el retiro de pasaporte y visa, a lo cual el Juez accedió.

Sin duda, esto pone en el foco de la discusión pública la pertinencia de emplear e imponer medidas cautelares distintas a la prisión preventiva que, casi como regla general, se imponen a las personas que enfrentan un juicio penal.

Por ello, resulta paradójico que en este caso se empleara dicha medida cautelar -misma que ha sido impulsada por personas defensoras de derechos humanos, en apego al marco constitucional, e incluso, a los criterios de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que ha determinado que la prisión preventiva se emplee como medida excepcional-, cuando lo que ha abundado, recientemente, en el debate público -y legislativo- el aumento de penas que ameritan prisión preventiva oficiosa.

Tan solo en 2019, el Congreso del a Unión aprobó diversas reformas constitucionales que ampliaron dicho catálogo a dieciséis delitos, en evidente contravención al marco convencional que rige a nuestro país. Asimismo, el Senado de la República, en su periodo extraordinario, discutirá y, en su caso, aprobará un dictamen que propone incrementar de 18 a 30 tipos penales en los que se elimina el control judicial sobre las medidas cautelares.

Es importante destacar que, según México Evalúa, hoy 4 de cada 10 internos se encuentra en prisión preventiva, esto es, en cárcel esperando a que su juicio -en el que se determinará si son culpables o inocentes- se resuelva, adelantando su castigo. Asimismo, y de acuerdo con dicha organización, las modificaciones al marco constitucional incrementaron la población privada de la libertad en 1.5%, sin que la indigencia delictiva en el país se redujera -tan solo el homicidio ha aumentado en un 125%; en Guanajuato, por ejemplo, la prisión preventiva incrementó en un 750% para mujeres, y 483% para hombres, y, sin embargo, esta entidad federativa registró el 13% de todos los homicidios cometidos en el país-.

Por si fuera poco, y dado el aumento poblacional en las prisiones, y su impacto en el hacinamiento de personas, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos ha registrado que un total de 112 muertes a causa de covid-19 en sistemas penitenciarios, tanto estatales como federales.

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En ese contexto, llama la atención el trato desigual para las personas menos favorecidas, y el recibido por Emilio Lozoya. Lo que debiera ser la regla, y no la excepción, se convierte en privilegio. La aplicación desigual del marco constitucional, en materia de derechos de las personas imputadas de un delito, tiene severas consecuencias en su salud y vida.

La situación no se ha modificado. Las personas pobres van a prisión.

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