Colima impugna acuerdo presidencial que permite a militares realizar tareas de seguridad pública
Este 18 de mayo el Presidente Municipal de Colima, Leoncio Morán, anunció que interpondrá una Controversia Constitucional ante la Suprema Corte en contra del Acuerdo presidencial que dispone de la Fuerza Armada para realizar tareas de seguridad pública.
El contexto
El 26 de marzo de 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Guardia Nacional”, que entre otras cosas, señalaba lo siguiente:
“Quinto. Durante los cinco años siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, en tanto la Guardia Nacional desarrolla su estructura, capacidades e implantación territorial, el Presidente de la República podrá disponer de la Fuerza Armada permanente en tareas de seguridad pública de manera extraordinaria, regulada, fiscalizada, subordinada y complementaria.”
El pasado 11 de mayo, el Presidente de la República publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Acuerdo por el que se dispone de la Fuerza Armada permanente para llevar a cabo tareas de seguridad pública de manera extraordinaria, regulada, fiscalizada, subordinada y complementaria”, que pretende dar cumplimiento al Artículo Quinto Transitorio del Decreto por el que se creó la Guardia Nacional y que, entre otras cosas, permite a la Fuerza Armada realizar actividades de naturaleza civil (y que corresponden a la Guardia Nacional), tales como prevenir la comisión de delitos y las faltas administrativas; garantizar, mantener y restablecer el orden y la paz social, así como prevenir la comisión de delitos; realizar la detención de personas y el aseguramiento de bienes relacionados con hechos delictivos; realizar el registro inmediato de la detención de las personas; y, participar con otras autoridades federales, locales o municipales en operativos conjuntos.
Controversia constitucional
La Controversia Constitucional se presenta porque -se argumenta- la decisión del Presidente de la República invade la competencia que tienen los municipios en materia de seguridad pública -establecida en el artículo 115 constitucional-, al poder intervenir las Fuerzas Armadas, sin haberlo solicitado el Presidente Municipal, en dichas labores que originalmente no le corresponden.
Además, se señala, el Acuerdo presidencial no cumple con los requisitos constitucionales, esto es, que se disponga de la Fuerza Armada permanente en tareas de seguridad pública de manera extraordinaria, regulada, fiscalizada, subordinada y complementaria, -y en los términos a los que está obligado México, establecidos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso Alvarado Espinoza vs. México– pues en algunos casos (como en el uso extraordinario de las Fuerzas Armadas y regulación) únicamente se enuncian -de manera insuficiente-, y en otros (como la fiscalización, o la subordinación, y uso complementario, de las Fuerzas Armadas a las autoridades civiles) entran en contradicción con lo que en términos constitucionales se exige -y por tanto, constituiría un fraude a la Constitución, como recientemente determinó la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en relación a la llamada Ley Bonilla-.
El Acuerdo, se indica, pudiera tener las mismas implicaciones de la invalidada Ley de Seguridad Interior que el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inconstitucional, puesto que, disponer que las Fuerzas Armadas para realizar por un periodo cercano a los cuatro años, de forma concurrente con estados, municipios y Guardia Nacional, sin fiscalización, y sin subordinación a las autoridades civiles, se violenta la disciplina militar consagrado en el artículo 129 constitucional, esto es, que en “tiempo de paz, ninguna autoridad militar puede ejercer más funciones que las que tengan exacta conexión con la disciplina militar”.