Los partidos políticos a la defensa de la Constitución

Texto de Roberto Mancilla*

El 30 de septiembre de 2019 salió publicado en Animal Político una columna intitulada “¿Los partidos políticos a la defensa de la Constitución?” a nombre de Strategia Electoral.1 Esta se dio en el contexto de la impugnación que realizó Movimiento Ciudadano de las reformas penales llevadas a cabo en el estado de Tabasco para criminalizar la protesta en trabajos u obras públicas o privadas y en vías estatales de comunicación.

En esta opinión se dijo que: “Al presentar su acción de inconstitucionalidad, MC sostuvo que las normas combatidas son de naturaleza electoral; sin embargo, esto fue negado por el ministro Franco González Salas en su acuerdo de admisión, por lo que todo indica que esta será desechada” y se propuso que los partidos busquen extender su legitimación en acciones de inconstitucionalidad “en contra de leyes que vulneren los derechos de participación política”.

Lo anterior resulta ser erróneo por tres razones: a) Lo argumentado por Movimiento Ciudadano fue que la reforma de derechos humanos de 2011 hizo que se redimensionara la acción de inconstitucionalidad en formas que en breve habré de exponer, b) Esto resulta ser producto de una estrategia litigiosa que se implementó desde finales de 2017 con una impugnación hecha contra la Ley de Seguridad Interior; sin embargo, al escribirse la nota exclusivamente sobre el auto de admisión de la demanda, se tuvo información incompleta, c) Al subyacer lo político a lo electoral, lo que se ha buscado es extender la legitimación de la acción de inconstitucionalidad para que los partidos políticos defiendan derechos políticos fuera de legislación electoral, esto es más amplio que lo que la participación política.

En fecha 21 de noviembre, la dirigencia nacional de Movimiento Ciudadano ejerció una acción de inconstitucionalidad contra la reforma hecha al artículo 44 de la Constitución Política de la Ciudad de México que elimina requerimientos para contender al cargo de Fiscal local y que facilita que pueda pugnar a dicho puesto la actual procuradora, Ernestina Godoy.

Veo relevante traer a colación la antes mencionada columna a raíz de que es uno de los pocos textos que se publicaron en el tema y el que más difusión tuvo; deseando aclarar las cosas y dar paso a un entendimiento de como pudiera usarse la acción de inconstitucionalidad electoral como herramienta amplísima de protección de derechos políticos y como una forma de activismo político, hago la siguiente nota a título y responsabilidad personal, pues yo he redactado las acciones de inconstitucionalidad 10/2018, 97/2018, 114/2018 y recientemente la 92/2019.

Movimiento Ciudadano tiene dos líneas de litigio estratégico: Una en la que se busca defender causas sociales como lo son las estancias infantiles por medio del amparo administrativo y que ha llevado a cabo el senador Samuel García y otra en acción de inconstitucionalidad en la que se busca ampliar el alcance de los derechos políticos y redimensionar la legitimación de dicho instrumento.

Esta última vertiente surgió con la publicación de la Ley de Seguridad Interior, en la que ante sendas impugnaciones, Movimiento Ciudadano buscó proteger el derecho a la expresión y asociación política con los medios que tenía a la mano. La idea fue propuesta por Jorge Álvarez Máynez, entonces diputado federal, y yo la implementé en una demanda.

Se propuso ante la Corte que las reformas de 2011 en materia de derechos humanos y la hecha en 2014 al artículo 29 constitucional establecieron a los derechos políticos como parte de un núcleo que no podía ser tocado durante el estado excepción y que de forma inversa, implicaba una protección especial en la normalidad constitucional. Esto significaba que la acción de inconstitucionalidad de los partidos políticos, consagrada en el artículo 105, fracción II, inciso f) constitucional, podía ampliarse para proteger derechos políticos, toda vez que sin estos, no existe la materia electoral.

Como fue de esperarse, la demanda fue desechada por considerarse notoriamente improcedente al no tener conexión con la vía electoral. Ante esto, se acudió al recurso de reclamación, que tuvo el rubro 12/2018-CA y en el que se adujo que existía una conexión indirecta, además de que el razonamiento del desechamiento estaba indebidamente fundado y motivado. Este fue resuelto por la Primera Sala por 3 votos contra 2 y la ponente fue la ministra Norma Lucía Piña Hernández, quien determinó revocar.

Posteriormente, en el proyecto de sentencia donde se resolvían las acciones de inconstitucionalidad, se decidió sobreseer la demanda de Movimiento Ciudadano a razón de que la Sala solo había resuelto sobre la notoria improcedencia y determinó de nueva cuenta que la materia político electoral no tenía suficiente contacto con la Ley de Seguridad Interior.

No obstante, el recurso dejó un criterio sumamente relevante: se dijo que eran admisibles las acciones de inconstitucionalidad cuando tuvieran incidencia significativa en los derechos políticos. Tomando esto como referente, se han interpuesto varias demandas que es importante desglosar:

  • 97/2018: En esta demanda se impugnó la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México a razón de que se hicieron cambios que restaban independencia y capacidad operativa al concejal y que desdibujaban su rol de contrapeso en la Alcaldía. Se adujo un derecho de ejercicio al cargo público en condiciones de igualdad, pues se trataba con dureza a los concejales de oposición. Se admitió y posteriormente fue sobreseída.

  • 114/2018: Se impugnó el artículo 17 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal que establecía los llamados “super-delegados”, toda vez que condicionaban electoralmente a la entidad a favor del partido gobernante y rompían de forma gradual y a largo plazo, con el principio de equidad de la contienda. Se desechó y tiene un recurso pendiente de resolución.

  • 92/2019: Se adujo contra la llamada “Ley Garrote” que criminalizaba la protesta en Tabasco y para ello, se dijo que se violentaban los derechos de expresión y reunión política. Fue admitida.

La demanda contra la “Ley Godoy” resulta en parte análoga a la acción 97/2018, pues impugna una ley local y argumenta que se menoscaba el derecho a acceder al cargo público (que no es sinónimo de aquel al que se llega en una elección) en condiciones de igualdad. Pudiera darse que se admita de entrada o por medio de recurso o que se deseche o sobresea, pero este tipo de casos ameritan la consideración de nuestro Alto Tribunal en el fondo.

De todo esto quisiera concluir con dos cosas: primero, que la dignidad humana y los derechos que de ella dimanan son el bien supremo de nuestro país y que este debe defenderse de todas las formas posibles, aunque no sean las más ortodoxas; segundo, que los precedentes judiciales, como el hierro, se forjan a golpes.

** Licenciado en derecho por el Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey; maestro y doctor en derecho por la Universidad de California, Berkeley. Profesor de derecho parlamentario en la UNAM y asesor de la bancada de Movimiento Ciudadano en el Senado de la República.

1 Strategia Electoral “¿Los partidos políticos a la defensa de la Constitución?” Animal Político https://www.animalpolitico.com/candidata/los-partidos-politicos-a-la-defensa-de-la-constitucion/

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