Sobre el PES y el posible fraude a la Constitución por el Tribunal Electoral

Recientemente se ha dado a conocer lo que por mucho tiempo se rumoraba, que el (casi) extinto Partido Encuentro Social (PES) podría ser resucitado del fracaso electoral, por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

De acuerdo con una nota del diario REFORMA, el Magistrado Ponente, Felipe de la Mata, ha dado a conocer un proyecto de sentencia en el que se propone que el PES mantenga su registro a nivel nacional.

Lo anterior, sobre la base que -a pesar de lo dispuesto por la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, e incluso, criterios de la propia Sala Superior- “si bien el PES no alcanzó el 3 por ciento de la votación válida emitida en los comicios de julio de 2018, sí alcanzó ese porcentaje en su representación en ambas Cámaras con sus diputados y senadores, que lo llevaron a conformar grupos parlamentarios”.

Bajo ese entendido, se plantea que aún cuando el PES no alcanzó el porcentaje de votación, obtuvo por la vía de mayoría relativa (en Cámara de Diputados y Senado de la República) un porcentaje de representación equivalente a 11.2 por ciento y 6.25 por ciento. Por tanto, el PES pasa “el tamiz constitucional” y mantendría su registro como partido político nacional, con derecho a prerrogativas.

El criterio que se propone, implicaría una reforma a la Constitución vía un criterio judicial, esto es, sin seguir las reglas establecidas en el artículo 135 del propio texto constitucional, es decir, estaríamos frente a un fraude a la Constitución.

El artículo 41 de la Constitución, establece que “el partido político nacional que no obtenga, al menos, el tres por ciento del total de la votación válida emitida en cualquiera de las elecciones que se celebren para la renovación del Poder Ejecutivo o de las Cámaras del Congreso de la Unión, le será cancelado el registro”.

Por su parte, la LGIPE establece que “se entiende por votación válida emitida la que resulte de deducir de la suma de todos los votos depositados en las urnas, los votos nulos y los correspondientes a los candidatos no registrados”.

De igual manera, la propia Sala Superior ha establecido que “para efectos de la conservación del registro de un partido político nacional la votación válida emitida se integrará con los votos depositados a favor de los diversos partidos políticos y de las candidaturas independientes, que son los que cuentan para elegir presidente, senadores y diputados, deduciendo los votos nulos y los correspondientes a los candidatos no registrados.”

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Al respecto, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha determinado que la votación válida emitida “refleja el grado de representatividad de los partidos políticos”, base general impuesta por la Constitución; la Sala Superior que se trata de “la suma de voluntades ciudadanas a través del sufragio, en un porcentaje suficiente que soporte la existencia de un instituto político.”

En ningún momento la Constitución, la legislación en la materia, o los criterios jurisdiccionales, permiten equiparar la votación válida emitida al porcentaje de representación que tenga un partido político en el Congreso

Por ende, la Sala Superior ha resuelto que, si un partido político, debido al bajo índice de votación, no alcanza el porcentaje que exige la ley para mantener su registro, ”como consecuencia de su escasa fuerza electoral, conforme a los resultados obtenidos, simplemente se ejecuta la cancelación de su registro como tal.”

Así, queda claro que en ningún momento la Constitución, la legislación en la materia, o los criterios jurisdiccionales, permiten equiparar la votación válida emitida al porcentaje de representación que tenga un partido político en el Congreso, o condicionar el registro como partido político nacional a otro criterio que no sea el de la votación válida emitida.

Sin embargo, pareciera que el proyecto del Magistrado Felipe de la Mata pretendiera hacerlo de esa manera, pues, como quedó firme e inatacable por el propio Tribunal Electoral (al resolver diversos juicios relativos a la votación recibida en casillas), y ante el Instituto Nacional Electoral, el Partido Encuentro Social por sí solo no obtuvo los votos que avalen su registro como partido nacional (en ninguna de las elecciones obtuvo el 3% de la votación válida emitida). Pero, al argumentar que como obtuvo ciertos números de diputados y senadores -vía la coalición con Morena y el Partido del Trabajo-, ello implicaría no solo contravenir a la Constitución, sino interpretar la voluntad ciudadana, la cual ha sido manifiesta y expresa mediante el voto depositado en las urnas el 1° de julio de 2018, porque con ello, en los hechos, se trasladarían votos de otros partidos políticos al PES, escenario prohibido por la LGIPE:

Artículo 12.

  1. El derecho de asociación de los partidos políticos en los procesos electorales a cargos de elección popular federal o local estará regulado por la Ley General de Partidos Políticos. Independientemente del tipo de elección, convenio de coalición y términos precisados en el mismo, cada uno de los partidos políticos aparecerá con su propio emblema en la boleta electoral, según la elección de que se trate; los votos se sumarán para el candidato de la coalición y contarán para cada uno de los partidos políticos para todos los efectos establecidos en esta Ley. En ningún caso se podrá transferir o distribuir votación mediante convenio de coalición.”

Si bien, los candidatos propuestos por el PES pudieron haber obtenido suficientes votos para acceder a puestos de representación popular, por la vía de otros partidos políticos con los que se coaligó (Morena o el PT), ello no significa necesariamente que la ciudadanía haya avalado al PES con la suficiente fuerza que requiere la Constitución para mantener su registro. Por el contrario, resultó insuficiente, y por ello, al aplicar las fórmulas previstas en la Constitución y la LGIPE, inevitablemente tendrá que ser cancelado su registro como partido político nacional.

 

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