No, la SCJN no avaló la prohibición de la pornografía
Ayer los medios generalistas encontraron, una vez más, la manera de torcer una información legal para tener titulares escandalosos e imanes de clic. Por ejemplo, en El Universal podemos leer que la Suprema Corte de Justicia de la Nación avaló “sancionar pornografía con hasta 15 años de cárcel” y la nota está ilustrada con la foto de un puesto de revistas eróticas.
Un poco menos claro pero igual fallando, está Reporte Índigo con su declaración de la pornografía como un delito sexual, pero fueron más lejos en su ilustración ya que tienen una imagen fija de una especie de transmisión de soft porn en un lugar público, En su primer balazo, el medio regio informa que quien distribuya pornografía (en general) sería merecedor de hasta 15 años de prisión.
Otros con título poco claro fueron los editores de Televisa News en internet, con su seco Pornografía será delito. Así nomás, como si mañana cientos de instragrameros y fanáticos de Tumblr fueran a parar tras las rejas.
La realidad es un tanto más compleja que esos titulares clicbaiteros y encontramos una buena explicación en un tuit de Geraldina González de la Vega, profesora de la Ibero y editar de El Blog de la Corte en la misma institución.
Oigan: la SCJN NO avaló la prohibición de la pornografía. Analizó la constitucionalidad del art. 10 parr 2 fr III de la Ley de Trata de Personas, relacionada con la pornografía. Es decir, la pornografía como forma de explotación sexual. Pero no la pornografía qua pornografía. pic.twitter.com/IuOnqWqqBG
— Geraldina GV (@geraldinasplace) August 2, 2018
Aunque algunos medios piensen (o reduzcan el tema) a lo mediático de una prohibición generalizada a la producción y distribución de pornografía, la SCJN más bien resolvió alrededor de la pornografía como una forma de explotación sexual.
La 1S dijo que no es contraria al principio de taxatividad en materia penal, la fr III del art 10 de la Ley de Trata por su reenvió a los art. 13-20 que entre otras menciona la pornografía COMO explotación sexual (ejemplo abajo) la ley acá -> https://t.co/vVBkIYLLSJ pic.twitter.com/OgyHkuvFfS
— Geraldina GV (@geraldinasplace) August 2, 2018
La explotación sexual se refiere a que los actores o actrices se encuentren en una situación de trabajo forzado al momento de filmar o ser retratados, por lo cual el material pornográfico derivado de dicha situación sería ilegal.
Para más información en los detalles y bemoles de la decisión de la SCJN recomendamos esta liga.