SCJN niega amparo para proteger privacidad de usuarios de telefonía

En 2014 se votaron las leyes secundarias de la reforma de telecomunicaciones, que entre sus vacíos, dejaron puntos muy polémicos en temas de privacidad. Estos cambios se reflejaban en los artículos 189 y 190 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR).

¿Qué implica esta reforma?

La idea es que los Ministerios Públicos puedan acceder a la localización geográfica, en tiempo real, de equipos de comunicación móvil (tu celular) y el registro que queda guardado hasta por dos años, SIN una autorización judicial federal.

A su vez las empresas de telecomunicaciones estarían obligadas a conservar, por un lapso de dos años, un registro masivo e indiscriminado del origen, destino, fecha, hora y duración de todas las comunicaciones, así como la localización geográfica de los dispositivos.

A dónde vas, cuándo, cuánto, a qué hora y con quién serían datos que sin chistar podría obtener la policía, sólo porque sí. Para cualquier usuario esto podría suponer poner en la cuerda floja su derecho a la privacidad.

¿Y lo aprobaron?

Sí, las leyes secundarias fueron aprobadas hace tiempo, sin embargo periodistas, defensores de derechos humanos, estudiantes y organizaciones representados por la Red en Defensa de los Derechos Digitales, promovieron un amparo en contra de estos artículos.

El caso llegó a la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), que el día de hoy (4 de mayo de 2016) decidió negar el amparo solicitado. La  Corte Qresolvió que la geolocalización en tiempo real no constituye una violación al derecho fundamental a la inviolabilidad de las comunicaciones y, por tanto, no requiere de autorización judicial.

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¿Ha pasado esto antes?

La tecnología abre nuevas interrogantes respecto a los nuevos límites de nuestra privacidad y los datos que se almacenan en esos pequeños aparatos que forman parte de nuestras vidas.

En agosto de 2015, el Presidente de Perú Ollanta Humala firmó un Decreto Legislativo que permite a la policía acceder, en casos de flagrancia, a los datos de localización de cualquier teléfono móvil sin orden judicial previa. El Decreto también obliga a las proveedoras de internet locales y compañías de telefonía a retener los detalles de comunicaciones y ubicación de todos los ciudadanos peruanos por un periodo de tres años. Los datos almacenados pueden ser accesibles, esta vez, a las autoridades policiales con una orden judicial para su uso a futuro. Este decreto es conocido en Perú como la #LeyStalker.

Con información de EFF, R3D y Milenio.

 

 

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