Un regreso al control popular: la revocación de mandato en México
Waldo Fernández
A la humanidad le tomó poco más de veinte siglos lograr que la forma de gobierno que llamamos democracia predominara en el mundo. La democracia se distingue de otras formas de gobierno porque las personas pueden elegir libremente a sus gobernantes a través del voto universal, directo y secreto entre dos o más opciones políticas en elecciones periódicas y determinadas en el tiempo. El valor y la evidencia práctica de una democracia radica en que las personas pueden elegir con garantías de no coacción y no violencia a alguien para que las gobierne y que efectivamente se registre la alternancia en el poder público. Este derecho descrito de forma tan escueta, representa uno de los avances más importantes de los que disponen las ciudadanías de nuestro tiempo para evitar que una persona o un grupo de personas se apoderen de forma indefinida del poder del Estado y con ello puedan abusar de las capacidades de las instituciones, en especial del uso de la fuerza para gobernar.
Sobra decir que la mayor parte de las constituciones prevén que toda persona puede ser electa para ocupar cargos públicos con excepciones definidas en las normas; en ese marco, las democracias permiten y aseguran que cualquiera, y debe subrayarse, que cualquier persona en ejercicio de sus derechos políticos puede gobernar una localidad grande o pequeña o bien un país, para el caso mexicano un municipio, una entidad federativa o en su conjunto los Estados Unidos Mexicanos, claro está como Presidente de la República o también como ser electo como diputado local o federal para la tarea de reformar o hacer las leyes. Así las cosas, en las elecciones los partidos políticos y ahora a través de las candidaturas independientes, se presentan ciudadanas y ciudadanos para ser electos por otras ciudadanas y ciudadanos, sin embargo, un problema que enfrenta toda democracia es qué hacer cuando la persona que eligió da muestras claras y sistemáticas de que no tiene mayor idea de qué hacer en el cargo público para el cual fue electa o que bien abusa del encargo público para fines privados y en su caso ilícitos.
Se trata de un tema por demás complejo puesto que en el caso mexicano los cargos públicos no son renunciables, esto obedece a que la ley trata de evitar que los gobernantes renuncien por presiones políticas internas o externas violentando con ello el principio de soberanía popular, entonces si en principio no pueden renunciar, pues la cosa se pone todavía más complicada porque el procedimiento para poder declarar que los poderes desaparecen en un municipio y peor todavía en una entidad federativa es por demás complicado y pleno de contradicciones jurídicas en el más alto nivel. Así que pareciera entonces que sólo la presión política desde la propia Presidencia de la República, sumada a una crisis de gobernabilidad, a una abierta inconformidad social, a la aprobación del partido que llevó al poder a determinado gobernante y a la voluntad, claro de mala gana, del gobernante a sustituir, pueden llevar a generar un cambio en el gobierno.
Entonces la revocación de mandato haría la suerte de un mecanismo jurídico y político para que la ciudanía pueda ejercer un derecho, desde la propia democracia participativa, de revocar el poder público que le dio a una persona para que la gobernara. ¿Si la soberanía reside en el pueblo y a través del voto se otorga el poder público, entonces cuál es la razón para que ese mismo pueblo no pueda quitarle el poder a quien se lo dio?
La respuesta sin embargo tiene múltiples aristas porque habrían de reunirse condiciones sociales y políticas que permitan aseverar que una persona se muestra incapaz de ejercer el poder, y no precisamente por razones de salud. La cuestión está entonces en disponer de indicadores, datos duros y evidencias que demuestren que el nivel de desempeño del gobernante, está comprometiendo el bienestar real y presente de la población, que la administración representa un alto costo para la estabilidad política y social, o que de plano la corrupción de un gobernante hace insostenible ese gobierno, sin embargo pareciera que aquí se anda más por el camino de la desaparición de poderes que de la revocación de mandato.
La revocación de mandato tendría entonces que ser solicitada por el propio electorado a través de las instituciones competentes, tener un plazo para realizar la solicitud pues tampoco podría operarse bajo primeras impresiones o asonadas políticas de grupos contrarios, -lo cual al final será inevitable-, habría de definirse el número o porcentaje de votos que se requieren para que el gobernante se vaya o se quede, y precisar qué cargos sí son o no son revocables, y finalmente prever en la norma quién lo va a sustituir y a través de qué procedimiento. La revocación de mandato es una combinación compleja de procedimientos, por un lado está el mecanismo para solicitarla que se asemeja a una iniciativa popular, esto es, algo que la ciudadanía pide a la administración, por otro lado la admisión de la solicitud con un número determinado de firmas y después iría el procedimiento de votación abierta, que asemeja un plebiscito, donde debe establecerse con qué porcentaje de la votación se determina si el gobernante se va o bien se queda.
En realidad, estos procedimientos jurídicamente son viables y previsibles, y en materia electoral nuestro país dispone de la fortaleza institucional para llevarlos a cabo, lo importante es que la ciudadanía pueda desde su propia soberanía ejercer el poder de revocar un mandato, más aún cuando la evidencia ha mostrado una y otra vez que la incapacidad de los gobernantes o de plano la corrupción de los gobernantes puede ser fuente de grandes males públicos, comprometer el desarrollo, atentar contra la viabilidad fiscal de una entidad o un municipio y hasta ser origen de ingobernabilidad.
No olvidemos que se trata de un acto participativo netamente ciudadano donde la materia es de orden político y por tanto competente al poder público. Es importante señalar que la revocación de mandato puede ser solicitada por una institución del propio Estado o por la ciudadanía a través de firmas, por ello el mecanismo a aplicar en nuestro país podría prever una combinación de ambos momentos, el primero para permitir que las personas se expresen en ese sentido, y el segundo para asegurar que ese derecho sea ejercido y prever las operaciones institucionales necesarias una vez que el mecanismo se activa.
El regreso al control popular inexorablemente se abrirá paso en nuestro país, pues en ninguna parte está escrito que las ciudadanías tengan que tolerar ni padecer tres o seis años de incompetencia, corrupción, desastres económicos en las cuentas públicas o actos que atentan contra las libertades cívicas. Lo que también es cierto es que este mecanismo requiere de una nueva tecnología institucional que combine el acceso a la transparencia, el control de la corrupción y la medición efectiva de la gobernabilidad de un municipio o una entidad. El control no debe ser una medida para el uso de ciertas elites o poderes fácticos, sino una vía de control ciudadano, donde la evidencia institucional proporcionada por las instancias auxiliares de la constitución demuestre la necesidad de realizar una revocación de mandato. En diferentes países del mundo existe esta posibilidad para las ciudadanías, en México la tendremos tarde o temprano aún con negativas y vetos que niegan los principios de democracia participativa y de control popular.