Acuerdos anticorrupción en el USMCA ya estaban en las leyes mexicanas

Los 7 acuerdos en materia anticorrupción en el acuerdo alcanzado por los gobiernos de México, Estados Unidos y Canadá han sido motivo de nota en varios medios, sin embargo la mayoría de estos puntos ya se encuentran en la legislación mexicana. Aunque usted no lo crea.

1. Habrá castigos para peculado y malversación

En este apartado, se incluyen también la malversación de recursos y el peculado, delitos antes no considerados. En la última reforma anticorrupción estos delitos ya se encuentran tipificados en la legislación mexicana, en el Código Penal ya se establecen los delitos de desvió de recursos y peculado.

2. La capacitación para funcionarios.

El documento para los tres países señala que las partes deben mantener o adoptar medidas para seleccionar y capacitar a los funcionarios públicos y evitar el conflicto de interés.

En ese sentido para México ya existe la Secretaría de la Función Pública, junto a los denominados Códigos de Ética Pública para los funcionarios. Aunque está en norma para el servicio profesional, lo cierto es que aún no funciona en su totalidad en todos los niveles de gobierno.

Sobre los conflictos de interés la ley de responsabilidades administrativas se establece que:

Incurre en actuación bajo Conflicto de Interés el servidor público que intervenga por motivo de su empleo, cargo o comisión en cualquier forma, en la atención, tramitación o resolución de asuntos en los que tenga Conflicto de Interés o impedimento legal.

3. Los ‘denunciantes anónimos’ serán protegidos

Dice la nota de ADN Político: “El nuevo tratado establece que las partes deben generar medidas para proteger a los denunciantes, es decir cualquier persona que “de buena fe y por motivos razonables”, informe a las autoridades competentes cualquier hecho relacionado con los delitos de corrupción”.

Esto también ya existía en las leyes mexicanas

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4. No se aceptarán sobornos

Al respecto, las tres partes se comprometen a incentivar a las empresas para prohibir los sobornos.

El Código Penal y la Ley de Responsabilidades Administrativas de México, por supuesto, ya lo prohíbe:

Incurrirá en cohecho el servidor público que exija, acepte, obtenga o pretenda obtener, por sí o a través de terceros, con motivo de sus funciones

5. No habrá empresas corruptas

Entre las medidas se encuentra el compromiso de las partes para incentivar a que las empresas adopten programas de cumplimiento para identificar y combatir la corrupción desde adentro de sus estructuras.

La Ley de responsabilidades en México establece que:

En la determinación de la responsabilidad de las personas morales a que se refiere la presente Ley, se valorará si cuentan con una política de integridad. La política deberá contener una política de integridad, manuales, capacitación, etcétera.

6. Se promoverá la participación social

“Las partes adoptarán medidas apropiadas para incentivar la participación de ciudadanos y grupos fuera del sector público”

En México el Sistema Nacional Anticorrupción está centrado en un Comité de Participación Ciudadana donde incluye voz de la sociedad civil y la academia, lo mismo sucede en los sistemas locales.

7. Los países deberán cooperar siempre

En cuanto a la cooperación en casos de corrupción se deben establecer lineamientos y casos reales de cooperación como en el escándalo Obedrecht de Brasil u otros asuntos en que los tres países pudieran colaborar.


En ese sentido, una cosa es que la legislación contemple estos mecanismos anticorrupción como en el caso México y otra la implementación y los resultados del Sistema Nacional, ese es el reto al que nos enfrentamos tras dos años de implementación del Sistema Nacional Anticorrupción.

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PARA LEER:


Más información sobre el USMCA y el tema anticorrupción, aquí y acá.

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