TEPJF convalidó a los diputados cachirules de Morena

¿Recuerdas el caso de los cachirules de Morena que fueron siglados por sus aliados en el PT? El Tribunal Electoral está de acuerdo con que tomen posesión.

Exhibe PT que candidatos de Morena fueron registrados bajo sus siglas y reclama pluris

En sesión pública, celebrada el 28 de agosto, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, resolvió las impugnaciones -en el SUP-REC-934/2018 y acumulados- interpuestas contra el acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, INE/CG1181/2018, por el que se realizó el cómputo total de la elección para diputados federales, que declaró la validez de la elección de diputados por el principio de representación proporcional, y por el que se asignaron las diputados que corresponden a los partidos políticos, para el periodo 2018-2021.

Al respecto, diversos actores políticos, incluído el Partido del Trabajo, alegaron una posible sobrerrepresentación de Morena, en la Cámara de Diputados, contrario a lo establecido en la Constitución, ya que, y según lo que argumentó el PT, “se deben contabilizar a cada partido únicamente aquellas diputaciones de mayoría relativa que están ocupadas por los militantes del partido”, lo anterior, toda vez que el INE le contabilizó diversos diputaciones al PT, que no corresponden a su militancia, ya que militan en Morena. Es decir, que “el INE no revisó correctamente el límite de sobrerrepresentación de los partidos que conforman la coalición “Juntos Haremos Historia”, al considerar “como diputados de los partidos del Trabajo y Encuentro Social (PES) a quienes realmente serían legisladores del partido Morena.” Además, los actores políticos arguyeron que la coalición “Juntos Haremos Historia”, se encuentra sobrerrepresentada, vulnerando los principios constitucionales de equidad, proporcionalidad y representatividad.

Sin embargo, por votación de 6 Magistrados a favor, y un Magistrado en contra, se resolvió que los argumentos de los actores políticos no eran correctos, ya que el cálculo, y asignación, realizada por el Consejo General del INE, fue correcto, y que, al estar establecida en el convenio de coalición la distribución y registro de cada uno de los candidatos, al manifestar cada partido político su conformidad con dicho convenio, se entiende que las candidaturas fueron electas de acuerdo con la normativa partidista, por lo que pretender modificar el convenio de coalición, resulta contrario al principio de definitividad que rige cada etapa electoral, por lo que la asignación del INE fue conforme a Derecho.

Asimismo, la Sala Superior del TEPJF determinó que, de acuerdo con el diseño constitucional y legal, “el límite de la sobrerrepresentación está referido a los partidos políticos en lo individual, en función del origen de los candidatos y del grupo parlamentario al que pertenecerán de resultar electos y, no así a todos los partidos políticos que conforman la coalición”. Por eso, indicó, “la representatividad de los partidos se analiza también únicamente en lo individual”.

No obstante que votó a favor, el Magistrado José Luis Vargas Valdez, señaló que se advertía una suplantación de la Ley, por un convenio entre partidos políticos, pues en el convenio de la coalición “Juntos Haremos Historia”, se señaló el grupo parlamentario al que se adscribirían los candidatos, constituyendo una posible simulación y un fraude a la Ley, por lo que manifestó que era necesario revisar el criterio en el que se fundamentaba la decisión de la Sala Superior, para garantizar certeza jurídica a los candidatos. Pidió, también, que el próximo Congreso de la Unión atienda el concepto de coalición, a partir de una identidad única que ha sido superada.

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Por su parte, el Magistrado Reyes Rodríguez Mondragón, consideró que el tema a discusión era relevante, por lo que debía revisarse el criterio que sustentó la decisión del Tribunal Electoral, y toda vez que el sistema de representación proporcional potencia el multipartidismo, es importante no exceder los límites de sobrerrepresentación establecidos en la Constitución, por lo que en la etapa de asignación de diputados de representación proporcional, deben observarse los criterios de subrrepresentación y sobrerrepresentación; en ese sentido, consideró que el INE debió verificar dichos criterios, pues la asignación es el momento procesal oportuno para que el Instituto verificara la militancia efectiva de los candidatos de una coalición. En ese sentido, consideró, que una norma que emana de un criterio jurisprudencial, no puede contraponerse a nuestra Constitución.

En ese sentido, estimó conveniente votar en contra de la sentencia, pues consideró incorrecta “la base de curules de mayoría relativa utilizada para calcular la asignación de diputaciones por representación proporcional”, ya que dicha “base utilizada origina que un partido exceda los límites de sobrerrepresentación permitidos por la Constitución”. Así, al votar en contra, se opuso a las implicaciones que tendrá la sentencia en el diseño institucional, y para la vida democrática, respecto a los pesos y contrapesos entre los Poderes de la Unión, ya que “la representación proporcional tiene como finalidad que las fuerzas sociales y los grupos políticos se encuentren representados, o sea, que la pluralidad se encuentre reflejada en el parlamento”.

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