INE violó la libertad de expresión: TEPJF

En sesión pública de 30 de agosto de 2017, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió los recursos de apelación acumulados al SUP-RAP-232/2017, interpuestos por diversos partidos políticos, ciudadanos, servidores públicos de los tres niveles de gobierno, y concesionarios de radio y televisión, en contra de la resolución del Consejo General del Instituto Nacional electoral, INE/CG338/2017, por el que se aprobó ejercer la facultad de atracción, a efecto de emitir los lineamientos para garantizar la equidad entre los participantes en la contienda electoral, conocido como los lineamientos de “piso parejo” o “cancha pareja”.

El proyecto de sentencia elaborado por el Magistrado Felipe Fuentes Barrera, que propuso revocar dicha resolución, pues los lineamientos transgredían el principio de reserva de ley e invadían el ámbito constitucional de competencia del Congreso de la Unión, derivado de un indebido ejercicio de la facultad de atracción del INE, fue aprobado por mayoría de 5 votos, con los votos en contra de los Magistrados Reyes Rodríguez Mondragón e Indalfer Infante Gonzales.

Durante la discusión del asunto, el Magistrado Felipe de la Mata Pizaña argumentó que el INE, al emitir una norma general que regula la difusión de propaganda gubernamental, así como los informes de labores de servidores públicos, en una forma distinta a lo establecido en la Constitución y en la Ley, transgredió el principio constitucional de libertad de expresión, en atención al siguiente razonamiento:

  • “No es concebible la participación de los asuntos públicos sin la posibilidad de la población de expresarse libremente”;
  • “Los lineamientos restringen el derecho a que la sociedad esté informada sobre las gestiones efectuadas por servidores públicos”;
  • “Una autoridad administrativa no puede regular o restringir la libertad de expresión porque va más allá de sus facultades, pues estaría llevando a cabo un ejercicio legislativo invadiendo el ámbito competencial del Congreso de la Unión.

Por tanto, el Magistrado Felipe de la Mata Pizaña concluye que “en un Estado democrático de Derecho, a las autoridades administrativas se confía el desarrollo de la libertad de expresión, no su restricción”, situación que -entre otras cosas- llevó al Magistrado, así como a la mayoría del Pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, a revocar la resolución emitida por el INE, mediante la cual creó los lineamientos de “piso parejo” o “cancha pareja”.

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